Heredar un vehículo: cambio de titularidad y trámites DGT

Heredar un vehículo: cambio de titularidad y trámites DGT

Heredar un coche es una situación más habitual de lo que parece: cada año, miles de familias en España se enfrentan al cambio de titularidad de un vehículo por herencia tras el fallecimiento de un ser querido. El proceso implica una serie de trámites ante la DGT, Hacienda y, en muchos casos, la notaría, que conviene conocer para evitar recargos, sanciones o la inmovilización del vehículo. En esta guía práctica te explicamos paso a paso cómo transferir la titularidad de un coche heredado, qué impuestos deberás abonar según tu comunidad autónoma, qué documentación necesitas y cuáles son los plazos legales que no debes superar. Si estás en pleno proceso sucesorio, te interesará también conocer cómo funciona la escritura de aceptación de herencia, un trámite previo imprescindible.

Requisitos legales previos al cambio de titularidad

Antes de acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico, es necesario haber completado una serie de trámites sucesorios que acrediten tu derecho sobre el vehículo. El Código Civil (artículos 657 y siguientes) establece que la herencia se transmite desde el momento del fallecimiento, pero para que el cambio de titularidad sea efectivo ante la DGT, necesitarás documentación formal.

Los requisitos previos obligatorios son los siguientes:

  1. Certificado de defunción del titular fallecido, expedido por el Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades, que se solicita al Ministerio de Justicia transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Testamento o declaración de herederos: si existe testamento, copia autorizada del mismo; si no lo hay, acta de declaración de herederos abintestato ante notario (regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015).
  4. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia o, en su caso, cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo a un heredero concreto.
  5. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma correspondiente.

Es importante destacar que, si el vehículo se adjudica a un único heredero, el trámite es más sencillo. Si hay varios coherederos, será necesario que todos firmen la escritura de adjudicación o que se otorgue poder notarial a uno de ellos para gestionar la transferencia del automóvil heredado.

Paso a paso: trámites DGT para heredar un vehículo

Una vez completada la fase sucesoria, el siguiente paso es formalizar el cambio de titularidad del vehículo por herencia ante la DGT. Desde 2022, la Dirección General de Tráfico permite realizar parte de la gestión de forma telemática a través de su sede electrónica, aunque muchos trámites aún requieren cita previa presencial.

Documentación necesaria para la DGT

  • Solicitud de transferencia (impreso oficial de la DGT, modelo disponible en sede electrónica).
  • Permiso de circulación original del vehículo.
  • Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo.
  • DNI del nuevo titular (heredero).
  • Escritura de aceptación de herencia o documento que acredite la adjudicación.
  • Justificante de pago o exención del Impuesto de Sucesiones.
  • Justificante de pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620), que en herencias suele estar exento, pero debe presentarse igualmente.
  • Inspección técnica (ITV) vigente.
  • Tasa de la DGT: 55,70 € (tarifa vigente en 2026 según la Orden del Ministerio del Interior).

Plazos a respetar

No existe un plazo legal estricto para realizar el cambio de nombre del vehículo heredado ante Tráfico, pero sí debes tener en cuenta que:

  • El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros).
  • Circular con un vehículo cuyo titular ha fallecido puede generar problemas con el seguro obligatorio, ya que la póliza del fallecido queda sin efecto.
  • Las multas e infracciones que se cometan con el vehículo recaerán sobre el titular registrado, lo que puede complicar la gestión si no se actualiza la titularidad.

Por todo ello, se recomienda realizar el trámite de transferencia del coche heredado lo antes posible, idealmente en paralelo con la liquidación fiscal. Si necesitas asesoramiento sobre la gestión económica del proceso, en TuBienFinanciero encontrarás recursos útiles sobre finanzas personales y planificación patrimonial.

Impuesto de Sucesiones: cuánto se paga por heredar un coche según la comunidad autónoma

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera diferencias significativas en la tributación. El vehículo se incluye como un bien más en el caudal relicto de la herencia, y su valor se calcula según las tablas de valoración del Ministerio de Hacienda (valor venal).

Comunidad Autónoma Bonificación para Grupo II (hijos, cónyuge) Observaciones
Madrid 99% Prácticamente exento para familiares directos
Andalucía 99% (hasta 1.000.000 €) Reforma vigente desde 2019
Cataluña Variable (reducciones por parentesco) Derecho civil catalán: Código de Sucesiones (Libro IV CCCat)
Comunidad Valenciana 99% Aplicable desde 2023
Castilla y León 99% (con límites) Consulta nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla y León
Galicia Reducciones propias elevadas Derecho foral gallego con particularidades
País Vasco Exención hasta 400.000 € Normativa foral propia (Normas Forales de cada territorio)
Navarra Exención para cónyuge e hijos (0,8%) Regulación en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Aragón 99% (hasta 500.000 €) Derecho foral aragonés: Código del Derecho Foral de Aragón

En la práctica, para vehículos de valor medio (entre 3.000 y 20.000 €), la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones suele ser mínima o nula en la mayoría de comunidades cuando el heredero es familiar directo. El modelo 620 de Transmisiones Patrimoniales para vehículos usados también debe presentarse, aunque en transmisiones mortis causa generalmente está exento o bonificado.

Diferencias entre derecho común y derechos forales

España cuenta con diversos ordenamientos civiles que afectan al reparto de la herencia y, por extensión, a la adjudicación de bienes como un vehículo. Estas diferencias pueden influir en quién tiene derecho a heredar el coche y cómo se formaliza la transmisión.

  • Derecho común (Código Civil): las legítimas son de un tercio para los descendientes, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición. El vehículo puede adjudicarse dentro de cualquiera de estos tercios.
  • Cataluña (Libro IV del Código Civil de Cataluña): la legítima es solo del 25% del caudal hereditario, lo que otorga mayor libertad al testador para adjudicar bienes concretos como vehículos a herederos específicos.
  • Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón, CDFA): la legítima colectiva es del 50%, pero se puede distribuir libremente entre todos los descendientes, facilitando la adjudicación directa del automóvil a uno de ellos.
  • Navarra: la legítima es meramente formal (5 sueldos y una robada de tierra), por lo que el testador puede disponer con total libertad. Si te interesa profundizar, consulta nuestro artículo sobre herencias en Navarra y sus peculiaridades forales.
  • País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco): la legítima es de un tercio para los descendientes, con libertad de distribución entre ellos.

Estas diferencias son especialmente relevantes cuando hay desacuerdo entre los herederos sobre quién se queda el vehículo. En derecho común, si no hay acuerdo, cualquier coheredero puede solicitar la división judicial de la herencia, lo que podría acabar en la venta del coche y el reparto del importe obtenido.

Situaciones especiales: seguro, ITV y vehículos con cargas

Al heredar un coche, pueden surgir circunstancias que complican los trámites habituales de la DGT:

  • Seguro del vehículo: la póliza del fallecido se extingue. El heredero debe contratar un nuevo seguro obligatorio (responsabilidad civil) antes de circular. Algunas aseguradoras permiten subrogar la póliza existente, pero no es obligatorio.
  • ITV caducada: si la inspección técnica ha vencido, deberás pasar la ITV antes de solicitar el cambio de titularidad. La DGT no tramitará la transferencia sin ITV vigente.
  • Vehículos con reserva de dominio o embargo: si el coche tenía un préstamo pendiente con reserva de dominio, la deuda forma parte del pasivo hereditario. El heredero puede aceptar la herencia y asumir la deuda, o rechazar el vehículo dentro de la partición.
  • Vehículos dados de baja temporal: es posible heredar un vehículo con baja temporal. El trámite de cambio de titularidad se realiza igualmente, y posteriormente se puede solicitar el alta si se desea volver a circular.
  • Varios herederos y un solo coche: si el vehículo se adjudica proindiviso, lo más práctico es que un heredero compense económicamente a los demás y se quede con la titularidad completa, formalizándolo en la escritura de partición.

Gestionar correctamente los aspectos económicos de la herencia es fundamental. Si el fallecido tenía una hipoteca u otras deudas, conviene evaluar el conjunto del patrimonio antes de aceptar o renunciar a la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo circular con el coche de un familiar fallecido antes de hacer el cambio de nombre?

Técnicamente, el vehículo pasa a los herederos desde el momento del fallecimiento, pero circular sin haber actualizado la titularidad ni el seguro es arriesgado. Si tienes un accidente, la aseguradora del fallecido podría no cubrir el siniestro. Lo recomendable es contratar un seguro provisional a tu nombre y realizar la transferencia en la DGT lo antes posible.

¿Cuánto cuesta en total heredar un coche en 2026?

Los costes principales son: tasa de la DGT (55,70 €), escritura notarial de aceptación de herencia (variable, entre 300 y 900 € dependiendo del caudal), Impuesto de Sucesiones (generalmente bonificado al 99% para familiares directos en la mayoría de comunidades) y, en su caso, la ITV si está caducada (entre 30 y 60 €). En total, para un heredero directo, el coste suele oscilar entre 400 y 1.100 €.

¿Es obligatorio pasar por notario para heredar un vehículo?

Si el vehículo es el único bien de la herencia y los herederos están de acuerdo, algunas Jefaturas de Tráfico aceptan un documento privado de adjudicación firmado por todos los herederos. Sin embargo, lo habitual y más seguro jurídicamente es otorgar escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, especialmente si hay más bienes en el caudal hereditario.

¿Qué ocurre si no quiero quedarme con el coche heredado?

Tienes varias opciones: puedes renunciar a la herencia (pero renuncias a todos los bienes, no solo al vehículo), aceptar la herencia y posteriormente vender o dar de baja el coche, o acordar en la partición que el vehículo se adjudique a otro coheredero. Si decides venderlo, primero deberás completar el cambio de titularidad a tu nombre.

¿Se puede heredar un coche con la ITV caducada?

Sí, puedes heredar el vehículo independientemente del estado de la ITV. Sin embargo, para completar el cambio de titularidad en la DGT necesitarás la inspección técnica vigente. Si no piensas circular con el coche, puedes solicitar una baja temporal y realizar la transferencia de titularidad igualmente.

Conclusión

El proceso de heredar un coche y realizar el cambio de titularidad en la DGT requiere coordinación entre varios organismos: notaría, Hacienda autonómica y Tráfico. Aunque puede parecer complejo, siguiendo los pasos descritos y reuniendo la documentación necesaria, es un trámite que se puede resolver en pocas semanas. Recuerda que los plazos fiscales son importantes —especialmente los 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones— y que circular sin seguro a tu nombre supone un riesgo innecesario. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento legal profesional; cada caso tiene particularidades que pueden requerir la intervención de un abogado especialista en derecho sucesorio. Te invitamos a explorar más artículos en nuestro blog para resolver todas tus dudas sobre herencias y sucesiones.

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