Certificado de Últimas Voluntades: Cómo Obtenerlo

Certificado de Últimas Voluntades: Cómo Obtenerlo

El certificado de últimas voluntades es el documento oficial que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Sin este papel, ninguna herencia puede tramitarse en España. Para solicitar últimas voluntades hay que esperar 15 días hábiles desde la fecha de defunción y dirigirse al Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. El trámite cuesta aproximadamente 3,86 euros (tasa modelo 790) y puede hacerse de forma presencial, por correo postal o de manera telemática con certificado digital. Quien lo necesita: cualquier heredero, legatario o persona con interés legítimo en la sucesión. Esta guía explica el procedimiento completo, los plazos legales según el Código Civil, los errores frecuentes y cómo acelerar la tramitación cuando el tiempo apremia.

Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve

El Registro de Actos de Última Voluntad es un archivo centralizado, regulado por el Anexo II del Reglamento Notarial y por el Decreto de 2 de junio de 1944, donde quedan inscritos todos los testamentos otorgados ante notario en territorio español. El certificado es la prueba documental que extrae información de ese registro.

Su función práctica es triple. Primero, confirma si el fallecido testó o no. Segundo, identifica el último testamento válido y el notario autorizante. Tercero, sirve como requisito imprescindible para acceder a la copia autorizada del testamento, sin la cual ningún heredero puede aceptar la herencia, partir bienes, cobrar seguros de vida o cancelar cuentas bancarias.

Este documento es obligatorio incluso cuando el fallecido murió sin testar (sucesión ab intestato). En ese caso, el certificado lo acredita expresamente y abre la vía a la declaración de herederos abintestato, regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.

Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades paso a paso

El procedimiento está unificado a nivel estatal. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública gestiona el registro últimas voluntades desde Madrid, aunque permite la tramitación desde cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

Plazo de espera tras el fallecimiento

Hay que esperar 15 días hábiles desde la fecha de defunción antes de poder solicitar el certificado. Este plazo permite que los notarios del país comuniquen al registro central cualquier testamento otorgado por el fallecido. Pedirlo antes implica que la solicitud será rechazada o devuelta.

Documentación necesaria

  • Certificado literal de defunción emitido por el Registro Civil (original o copia auténtica). Debe ser literal, no extractado. Si la defunción se inscribió a partir de abril de 2009, no es necesario aportarlo en formato físico porque el registro lo verifica internamente.
  • Modelo 790 código 006 debidamente cumplimentado y con justificante de pago de la tasa.
  • DNI o documento identificativo del solicitante.

Vías de tramitación

  1. Telemática: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Es la opción más rápida (entrega en 3-5 días hábiles) y la única que permite recibir el certificado por correo electrónico.
  2. Presencial: en cualquier Gerencia Territorial de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (calle de la Bolsa, 8, Madrid). La entrega tarda entre 7 y 10 días hábiles.
  3. Por correo postal: enviando la documentación al Registro General de Actos de Última Voluntad. Es la vía más lenta, con tiempos de respuesta de 10 a 15 días.

Coste de la tasa

La tasa fija es de aproximadamente 3,86 euros (importe vigente en 2026, revisado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado). El pago se realiza a través del modelo 790 código 006, descargable desde la sede electrónica de Justicia, y puede abonarse en cualquier entidad bancaria colaboradora o por pasarela de pago electrónica.

Documentos relacionados que conviene pedir a la vez

El certificado de últimas voluntades no se solicita en solitario. La práctica habitual recomienda pedir simultáneamente el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, regulado por la Ley 20/2005. Este segundo documento informa sobre seguros de vida que el fallecido pudiera tener contratados y cuya existencia muchas veces los herederos desconocen.

Ambos certificados se gestionan en el mismo registro, comparten el modelo 790 código 006 (con tasa unificada para los dos) y siguen idénticos plazos. Solicitarlos juntos ahorra trámites y permite localizar capitales asegurados que, según datos del Consorcio de Compensación de Seguros, prescriben en favor del Estado si no se reclaman en cinco años.

Con estos dos documentos y el certificado literal de defunción, los herederos disponen del paquete básico para acudir al notario que custodia el testamento, obtener la copia autorizada y comenzar la aceptación de la herencia, que puede ser pura, a beneficio de inventario o renunciada.

Errores habituales y cómo evitarlos

La devolución de solicitudes por defectos formales es más frecuente de lo que parece. Los siguientes son los problemas que más retrasan la tramitación.

  • Aportar un certificado de defunción extractado. Solo el certificado literal es válido. Solicítalo expresamente al Registro Civil correspondiente.
  • Pedirlo antes de los 15 días hábiles. Los días no laborables y festivos no cuentan. Calcula el plazo con el calendario laboral oficial.
  • Cumplimentar mal el modelo 790. Datos incompletos del fallecido (especialmente el DNI o la fecha exacta de nacimiento) provocan rechazo automático.
  • Confundir últimas voluntades con seguros. Son dos certificados distintos aunque comparten formulario. Marca correctamente las casillas.
  • No verificar la legitimación. Cualquiera puede solicitarlo, pero conviene aportar documento que acredite el interés legítimo (libro de familia, parentesco) para evitar requerimientos posteriores.

Cuando el fallecido testó en una comunidad autónoma con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón, Baleares), el certificado estatal sigue siendo válido y obligatorio. Algunos de estos territorios tienen además registros autonómicos complementarios, como el Registre de Voluntats Digitals catalán o el registro vasco de testamentos hológrafos. La tramitación autonómica no sustituye la estatal.

Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta

El marco normativo aplicable parte del Código Civil (artículos 657 y siguientes), del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 y del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones transfronterizas, que regula los certificados sucesorios europeos cuando hay bienes o herederos en varios Estados miembros.

Los plazos sucesorios que dependen del certificado son determinantes para la fiscalidad. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, debe liquidarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis a solicitud del contribuyente presentada dentro de los cinco primeros meses. Sin certificado de últimas voluntades es imposible liquidar el impuesto correctamente, ya que la base imponible exige conocer la disposición testamentaria.

Quien quiera optimizar su factura fiscal puede consultar las reducciones aplicables al impuesto de sucesiones, que varían sustancialmente según la comunidad autónoma de residencia habitual del causante durante los cinco años anteriores al fallecimiento, conforme al artículo 28 de la Ley 22/2009 de Cesión de Tributos.

El certificado tiene vigencia indefinida: una vez emitido sigue siendo válido siempre que no aparezca un testamento posterior. Aun así, notarías y registros suelen exigir un certificado emitido en los últimos seis meses para evitar inconsistencias.

Cuando aparece un testamento ológrafo (manuscrito por el testador), la tramitación se complica: debe protocolizarse ante notario en un plazo de cinco años desde el fallecimiento, según el artículo 689 del Código Civil, y solo entonces queda inscrito en el registro central.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el certificado de últimas voluntades de cualquier persona?

Sí. La normativa española no restringe la solicitud a familiares directos. Cualquier persona con interés legítimo (acreedores, legatarios, posibles herederos) puede pedirlo aportando el certificado literal de defunción. La privacidad se preserva limitando la información al notario y fecha del último testamento, sin revelar su contenido.

¿Cuánto tarda en llegar el certificado de últimas voluntades?

Vía telemática con certificado digital, entre 3 y 5 días hábiles. De forma presencial en una Gerencia Territorial, entre 7 y 10 días. Por correo postal, hasta 15 días. La urgencia no se contempla como modalidad oficial; quien necesite acelerar debe optar por la vía electrónica.

¿Qué hago si el certificado dice que no existe testamento?

Hay que iniciar la declaración de herederos abintestato ante notario competente (el del último domicilio del fallecido), conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado. Este acta determina quiénes son los herederos legales según el orden establecido en los artículos 930 y siguientes del Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.

¿Es lo mismo el certificado de últimas voluntades que el testamento?

No. El certificado solo informa de la existencia y localización del testamento, pero no contiene su contenido. Para conocer las disposiciones del testador hay que acudir al notario indicado en el certificado y solicitar copia autorizada, que tiene un coste arancelario aproximado de entre 30 y 60 euros según extensión.

¿Puedo solicitarlo sin certificado digital ni desplazarme?

Sí, mediante envío postal a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. El sobre debe incluir el modelo 790 cumplimentado y pagado, certificado literal de defunción y un sobre prefranqueado con dirección de retorno. Es la vía más lenta pero accesible para quien no maneja medios digitales.

El siguiente paso

Descarga el modelo 790 código 006 desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), cumpliméntalo con los datos del fallecido tal como figuran en el certificado literal de defunción y abónalo en cualquier entidad bancaria colaboradora. Si tienes certificado digital o Cl@ve, presenta la solicitud telemáticamente esa misma tarde: tendrás el certificado en tu correo en menos de una semana y podrás continuar con el resto de gestiones sucesorias sin más dilaciones.

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