Sí, en España se heredan las deudas. Cuando una persona fallece, su patrimonio —bienes y obligaciones— se transmite a los herederos. Esto significa que heredar deudas es una posibilidad real que afecta a miles de familias cada año. El Código Civil español, en sus artículos 659 y 661, establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante. Si el difunto tenía hipotecas, préstamos personales, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, todo eso forma parte del caudal hereditario. La buena noticia: existen mecanismos legales para protegerte. Antes de aceptar una herencia con deudas, tienes opciones que pueden evitarte un problema financiero grave. Este artículo te explica exactamente cuáles son y cómo usarlas.
Qué tipos de deudas se heredan y cuáles no
No todas las obligaciones del fallecido pasan a los herederos. La distinción es clave para evaluar si conviene aceptar la herencia.
Deudas que sí se heredan:
- Préstamos hipotecarios y personales
- Deudas con Hacienda (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades)
- Deudas con la Seguridad Social
- Saldos pendientes de tarjetas de crédito
- Facturas impagadas y deudas con proveedores
- Derramas y cuotas de comunidad de propietarios impagadas
- Deudas derivadas de contratos (alquileres, suministros)
Deudas que NO se heredan:
- Sanciones y multas personalísimas — Las multas de tráfico o sanciones administrativas de carácter personal se extinguen con el fallecimiento, según el artículo 28 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Obligaciones personalísimas — Aquellas vinculadas a la persona del deudor (por ejemplo, una obligación de hacer algo que solo el difunto podía realizar).
- Deudas prescritas — Si la deuda ya había prescrito antes del fallecimiento, no puede reclamarse a los herederos.
Un matiz importante: las deudas tributarias sí se transmiten, pero las sanciones tributarias no. Hacienda puede reclamar a los herederos el impuesto pendiente, pero no la sanción asociada (artículo 39.1 de la Ley General Tributaria).
Las tres formas de aceptar (o no) una herencia con deudas
El artículo 998 del Código Civil ofrece tres opciones al heredero. Elegir bien puede marcar la diferencia entre proteger tu patrimonio o asumir una deuda ajena.
1. Aceptación pura y simple
Aceptas la herencia sin limitaciones. Recibes bienes y deudas. Si las deudas superan el valor de los bienes, respondes con tu propio patrimonio. Es la opción más arriesgada cuando sospechas que existen obligaciones pendientes. Muchas personas la eligen sin ser conscientes de que se heredan las deudas junto con los bienes.
Ojo: la aceptación puede ser tácita. Si empiezas a usar bienes del fallecido, vendes algún objeto de la herencia o realizas actos que impliquen voluntad de aceptar, se considera aceptación pura y simple aunque no hayas firmado nada (artículo 999 del Código Civil).
2. Aceptación a beneficio de inventario
Esta es la fórmula que protege a los herederos en una herencia con deudas. Según los artículos 1010 a 1034 del Código Civil, al aceptar a beneficio de inventario:
- Solo respondes de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados.
- Tu patrimonio personal queda protegido.
- Se elabora un inventario completo de bienes y deudas.
- Los acreedores cobran con los bienes de la herencia, no con los tuyos.
El procedimiento requiere declaración ante notario o juez. El plazo para solicitar la formación de inventario es de 30 días desde que el heredero sabe que lo es (artículo 1014 del Código Civil). Si quieres entender mejor cuánto se paga de herencia en España, ten en cuenta que los costes de tramitación se suman a este proceso.
3. Renuncia a la herencia
Si tras investigar concluyes que las deudas superan claramente los bienes, puedes renunciar. La renuncia debe hacerse ante notario mediante escritura pública (artículo 1008 del Código Civil). Es irrevocable: una vez renuncias, no hay marcha atrás.
Coste aproximado de la escritura de renuncia: entre 60 y 100 euros de aranceles notariales, según estimaciones de 2025. Cuando no hay testamento, la renuncia puede alterar el orden de sucesión y afectar a otros familiares.
| Opción | Respondes con tu patrimonio | Recibes bienes | Coste aproximado |
|---|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Sí, sin límite | Sí | Variable (notaría + impuestos) |
| Beneficio de inventario | No, solo bienes heredados | Sí (lo que quede) | Notaría + inventario (desde 250 €) |
| Renuncia | No | No | 60-100 € (escritura notarial) |
Cómo investigar las deudas de una herencia antes de decidir
Antes de aceptar o renunciar, necesitas información. Estos son los pasos concretos para saber a qué te enfrentas cuando te preocupa heredar deudas.
Solicitar el certificado de últimas voluntades
Se pide al Ministerio de Justicia. Indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. El coste es de 3,82 € (tasa modelo 790) y tarda entre 7 y 15 días hábiles. Solo puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
Los herederos pueden solicitar un informe CIRBE del fallecido. Este documento revela todas las deudas bancarias: préstamos, líneas de crédito, avales. Se pide directamente al Banco de España, acreditando la condición de heredero.
Verificar deudas con Hacienda y Seguridad Social
Con el certificado de defunción y documentación que acredite tu condición de heredero, puedes solicitar:
- Certificado de deudas tributarias en la Agencia Tributaria (AEAT).
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (TGSS).
- Información sobre deudas municipales en el ayuntamiento correspondiente.
Comprobar cargas registrales
Una nota simple del Registro de la Propiedad te indicará si los inmuebles del fallecido tienen hipotecas, embargos u otras cargas. El coste es de aproximadamente 9 € por finca.
Revisar la documentación personal
Extractos bancarios, correspondencia, contratos de préstamo, pólizas de seguro. A veces las deudas más problemáticas aparecen en papeles guardados en casa, no en registros oficiales. Avales prestados a terceros son especialmente peligrosos: podrías responder de la deuda de alguien que ni conoces.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
Los plazos son estrictos cuando te enfrentas a una herencia con deudas. Estas son las normas que debes conocer:
Plazo para aceptar o renunciar: El Código Civil no fija un plazo general, pero cualquier interesado puede solicitar al notario que requiera al heredero para que acepte o renuncie en un plazo de 30 días naturales (artículo 1005, reformado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015). Si no responde, se entiende aceptada la herencia pura y simple.
Plazo para el beneficio de inventario: 30 días desde que el heredero conoce su condición (artículo 1014 CC). Si el heredero tiene en su poder bienes de la herencia, 10 días desde que sabe que lo es.
Impuesto de Sucesiones: Debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. La cuantía varía enormemente según la comunidad autónoma. Puedes consultar las diferencias en nuestra guía del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma.
Prescripción de deudas del fallecido: Las deudas no desaparecen por el fallecimiento, pero sí pueden estar prescritas. Los plazos generales de prescripción en España son:
- Deudas personales (préstamos, tarjetas): 5 años (artículo 1964 CC, modificado en 2015).
- Deudas tributarias: 4 años (artículo 66 de la Ley General Tributaria).
- Deudas con la Seguridad Social: 4 años.
- Deudas hipotecarias: 20 años (artículo 1964 CC para la acción personal).
Responsabilidad entre coherederos: Si hay varios herederos, cada uno responde de las deudas en proporción a su cuota hereditaria (artículo 1084 CC). No existe responsabilidad solidaria, salvo que la herencia se haya aceptado sin partición y los acreedores reclamen contra la herencia yacente.
Deudas y separación de bienes: Si el fallecido estaba casado en régimen de separación de bienes, solo responden los bienes privativos del causante. En régimen de gananciales, las deudas privativas del fallecido se pagan con bienes privativos y, en su caso, con la mitad de los gananciales que le correspondían.
Preguntas frecuentes
¿Puedo heredar deudas de mis padres si renuncio a la herencia?
No. Si renuncias formalmente ante notario, no recibes bienes ni respondes de las deudas. La renuncia es total: no puedes aceptar los bienes y rechazar las deudas. Ten en cuenta que, si renuncias, la herencia pasa al siguiente heredero en el orden legal, que podría ser tu hijo menor de edad.
¿Qué pasa si acepto la herencia sin saber que había deudas ocultas?
Si ya aceptaste de forma pura y simple, la regla general es que respondes de todas las deudas. Sin embargo, el artículo 1019 del Código Civil permite solicitar el beneficio de inventario si aparecen deudas desconocidas que superen sustancialmente el valor de los bienes. Debes acreditarlo ante el juez.
¿Se heredan las deudas de una tarjeta de crédito?
Sí. Las deudas derivadas de tarjetas de crédito forman parte del pasivo hereditario. El banco acreedor puede reclamar el saldo pendiente a los herederos que hayan aceptado la herencia. Si existe un seguro de vida vinculado a la tarjeta o al préstamo, este puede cubrir la deuda.
¿Un menor de edad puede heredar deudas?
Los menores de edad aceptan siempre la herencia a beneficio de inventario por ministerio de la ley (artículo 1021 CC). Esto significa que su patrimonio personal nunca estará en riesgo. Son sus representantes legales (padres o tutores) quienes gestionan la herencia, y necesitan autorización judicial para renunciar en nombre del menor.
¿Puedo negociar las deudas heredadas con los acreedores?
Sí, y conviene hacerlo. Los acreedores prefieren cobrar algo a no cobrar nada. Puedes negociar quitas (reducción del importe), esperas (aplazamiento del pago) o una combinación. Si la deuda es con una entidad financiera, solicita una reestructuración. Si es con Hacienda, puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
El siguiente paso
Solicita ahora mismo el informe CIRBE del fallecido al Banco de España. Es gratuito, puedes pedirlo online con certificado digital y te dará una fotografía completa de todas las deudas bancarias pendientes. Con ese documento en la mano, tendrás la información más relevante para decidir si aceptar la herencia a beneficio de inventario, renunciar o —si los números cuadran— aceptar con tranquilidad. Si el proceso te parece complejo, cualquier abogado especializado en sucesiones puede ayudarte a interpretar los datos y preparar la documentación. Pero el primer paso, el informe CIRBE, lo puedes dar hoy mismo sin coste y sin salir de casa. Contar con herramientas de inteligencia artificial puede ayudarte también a organizar y analizar la documentación de la herencia de forma más eficiente.

