El impuesto de sucesiones por comunidad autónoma en 2026 puede suponer desde prácticamente cero euros hasta decenas de miles, dependiendo de dónde resida el heredero. España mantiene un sistema donde cada comunidad autónoma regula sus propias bonificaciones y reducciones sobre la base estatal, lo que genera diferencias enormes en la factura fiscal de una herencia. Conocer estas diferencias permite planificar mejor y, en muchos casos, ahorrar legalmente una cantidad significativa. A continuación, desglosamos la tributación real en cada territorio para que puedas calcular lo que te corresponde.
Cómo funciona el impuesto de sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su reglamento (Real Decreto 1629/1991). Sin embargo, las comunidades autónomas tienen competencia para modificar tarifas, reducciones y bonificaciones en la cuota. Esto significa que la ley estatal actúa como marco mínimo, pero cada territorio aplica sus propias reglas.
El cálculo parte de la base imponible (valor de los bienes heredados menos cargas y deudas), se aplican las reducciones correspondientes (por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar), y sobre la base liquidable resultante se aplica una tarifa progresiva. Después, un coeficiente multiplicador ajusta la cuota según el patrimonio preexistente del heredero y su grado de parentesco. Finalmente, la comunidad autónoma puede bonificar un porcentaje de esa cuota.
El punto de conexión fiscal es la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del heredero ni la ubicación de los bienes. Este detalle marca toda la diferencia al determinar qué normativa autonómica se aplica al impuesto sucesiones comunidad autónoma 2026.
Comparativa del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma en 2026
Las diferencias entre territorios son sustanciales. Para una herencia tipo de un padre a un hijo (Grupo II) con una base liquidable de 300.000 euros, la cuota puede oscilar entre menos de 1.000 euros y más de 30.000, según la comunidad. Esta tabla resume las principales bonificaciones vigentes para herederos directos (cónyuge, hijos, ascendientes):
| Comunidad Autónoma | Bonificación Grupo I y II | Observaciones clave |
|---|---|---|
| Andalucía | 99% (herencias hasta 1.000.000 €) | Desde 2019. Superado el millón, tributación progresiva |
| Aragón | 99% (cónyuge e hijos) | Reducción propia de 500.000 € para hijos menores de edad |
| Asturias | 95% (bases hasta 300.000 €) | Reducción escalonada. Herencias grandes tributan más |
| Baleares | Reducción del 100% del valor de vivienda habitual (hasta 180.000 €) | Tarifa propia más baja que la estatal |
| Canarias | 99,9% (Grupos I y II) | Prácticamente exenta para familiares directos |
| Cantabria | 99% (cónyuge, descendientes, ascendientes) | Aplicable sin límite de base imponible |
| Castilla-La Mancha | 100% (bases hasta 300.000 €) | Bonificación decreciente para importes superiores |
| Castilla y León | 99% (Grupos I y II) | Ampliada en los últimos ejercicios |
| Cataluña | Reducciones por parentesco (hasta 275.000 € para Grupo I) | Sin bonificación generalizada en cuota. Una de las más gravosas |
| Comunidad Valenciana | 99% (Grupos I y II) | Vigente desde 2023, ampliada en 2024 |
| Extremadura | 99% (Grupos I y II, bases hasta 600.000 €) | Mejora progresiva en los últimos años |
| Galicia | Reducción de hasta 1.000.000 € por parentesco (Grupo I) | Grupo II: reducción de 400.000 €. Tarifa propia |
| Madrid | 99% (Grupos I y II) | Bonificación consolidada desde hace años |
| Murcia | 99% (Grupos I y II) | Aplicable sin restricciones de cuantía |
| Navarra | Tarifa fija del 0,8% para cónyuge e hijos | Régimen foral propio. Tipo fijo, no progresivo |
| País Vasco | Exención hasta 400.000 € (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) | Régimen foral. Tipo fijo del 1,5% sobre el exceso |
| La Rioja | 99% (Grupos I y II) | Vigente desde 2020 |
Estos datos reflejan la normativa publicada en los respectivos boletines oficiales autonómicos hasta marzo de 2026. Conviene verificar posibles actualizaciones legislativas, ya que varias comunidades revisan sus bonificaciones con frecuencia.
Tarifa estatal del impuesto de sucesiones: tramos vigentes
Cuando una comunidad no ha aprobado bonificaciones propias o para herederos fuera de los Grupos I y II (hermanos, sobrinos, personas sin parentesco), se aplica la tarifa estatal progresiva. Conocerla es necesario para calcular la cuota antes de aplicar las bonificaciones autonómicas del impuesto sucesiones comunidad autónoma 2026.
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Tipo marginal (%) |
|---|---|---|
| 7.993,46 | 611,50 | 7,65% |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 8,50% |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 9,35% |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 10,20% |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 11,05% |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 11,90% |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 12,75% |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 13,60% |
| 79.881,56 | 8.624,24 | 15,30% |
| 119.757,67 | 14.727,67 | 19,89% |
| 159.634,83 | 22.650,87 | 23,80% |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 28,50% |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 34,00% |
Sobre la cuota resultante, se aplica un coeficiente multiplicador entre 1,0000 y 2,4000, según el patrimonio preexistente del heredero y el grupo de parentesco. Para hijos y cónyuge con patrimonio inferior a 402.678,11 euros, el coeficiente es 1,0000. En cambio, un heredero sin parentesco con patrimonio elevado puede ver multiplicada su cuota por 2,4.
Ejemplo práctico: herencia de 400.000 euros en distintas comunidades
Supongamos que un padre fallece y deja a su único hijo una herencia valorada en 400.000 euros (vivienda de 250.000 € y cuentas bancarias por 150.000 €). El hijo es mayor de edad, sin discapacidad, y con patrimonio preexistente inferior a 402.678 euros. Veamos la cuota aproximada tras aplicar las reducciones por parentesco (15.956,87 € para Grupo II en la normativa estatal) y las bonificaciones autonómicas:
- Madrid: base liquidable en torno a 384.000 €. Cuota íntegra aproximada de 81.000 €. Con bonificación del 99%, el pago efectivo ronda los 810 €.
- Cataluña: reducción por parentesco de 100.000 € (Grupo II). Base liquidable aproximada de 300.000 €. Sin bonificación generalizada en cuota, el pago efectivo se sitúa en torno a 35.000-40.000 €, dependiendo de si aplica la reducción por vivienda habitual.
- Andalucía: bonificación del 99% para bases hasta 1.000.000 €. Pago efectivo inferior a 1.000 €.
- País Vasco (Bizkaia): exención hasta 400.000 €. Pago efectivo: 0 €.
- Canarias: bonificación del 99,9%. Pago prácticamente simbólico.
Estas cifras son orientativas y pueden variar según las reducciones específicas que aplique cada caso (vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida). Para un cálculo preciso, necesitarás la valoración real de todos los bienes, algo que se formaliza en la escritura de aceptación de herencia ante notario.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67.1.a) del Reglamento del ISD. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses y conlleva intereses de demora desde el sexto mes.
La prescripción opera a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento (cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario de seis meses). Esperar la prescripción es una estrategia arriesgada: impide inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad y puede generar recargos si Hacienda detecta la herencia no declarada. Además, como explicamos en nuestra guía sobre cómo tramitar una herencia paso a paso, retrasar la liquidación complica la gestión de los bienes heredados.
Otros aspectos relevantes del impuesto sucesiones comunidad autónoma 2026:
- Acumulación de donaciones: las donaciones realizadas en los cuatro años anteriores al fallecimiento se acumulan a la base imponible de la sucesión (art. 30 de la Ley del ISD).
- Seguros de vida: tributan por sucesiones cuando el beneficiario es distinto del contratante. La reducción estatal es de 9.195,49 € para cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Vivienda habitual: reducción estatal del 95% del valor (máximo 122.606,47 € por heredero), condicionada a mantener la vivienda durante diez años. Muchas comunidades mejoran esta reducción.
- Empresa familiar: reducción del 95% si se cumplen los requisitos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio y se mantiene la participación durante diez años.
- Colación: los bienes donados en vida por el causante deben computarse al calcular las legítimas, según los artículos 1035 y siguientes del Código Civil. Conocer cómo funciona el tercio de mejora es clave para entender la distribución de la herencia.
Si la herencia incluye inmuebles, recuerda que la valoración a efectos fiscales debe ajustarse al valor de referencia catastral establecido por la Dirección General del Catastro. Desde la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal, este valor opera como valor mínimo de tributación, salvo que el contribuyente declare un valor superior o impugne el de referencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir en qué comunidad autónoma pago el impuesto de sucesiones?
No. La normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento. No depende de dónde viva el heredero ni de dónde estén los bienes. Cambiar el domicilio fiscal del causante poco antes del fallecimiento puede ser revisado por la administración tributaria.
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones entre hermanos?
Los hermanos pertenecen al Grupo III, y la mayoría de las bonificaciones autonómicas del 99% se aplican solo a los Grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge). Un hermano que hereda 200.000 € puede pagar entre 25.000 y 50.000 € según la comunidad, ya que además se aplica un coeficiente multiplicador superior (entre 1,5882 y 2,0).
¿Se puede aplazar o fraccionar el pago del impuesto de sucesiones?
Sí. El artículo 38 de la Ley del ISD permite el fraccionamiento en un máximo de cinco pagos anuales cuando al menos el 50% del caudal hereditario sean bienes no líquidos (inmuebles, participaciones). También cabe solicitar aplazamiento ordinario conforme a la Ley General Tributaria, aportando garantía si la deuda supera los límites establecidos.
¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones en plazo?
Fuera de plazo voluntario, se aplican recargos del 5% (primeros tres meses), 10% (tres a seis meses), 15% (seis a doce meses) o 20% más intereses de demora (más de doce meses), según el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Además, no podrás inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad hasta liquidar el impuesto.
¿Influye el impuesto de sucesiones en la decisión de aceptar o renunciar a una herencia?
Directamente. Si la carga fiscal supera la capacidad económica del heredero, la renuncia o la aceptación a beneficio de inventario pueden ser opciones más sensatas. Conviene hacer números antes de aceptar, especialmente en comunidades con menor bonificación o cuando el heredero no pertenece a los Grupos I o II.
El siguiente paso
Solicita el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción en el Registro Civil o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Con estos dos documentos, cualquier asesor fiscal podrá calcular la cuota exacta del impuesto de sucesiones que corresponde a tu caso concreto en tu comunidad autónoma. El certificado de últimas voluntades tarda aproximadamente quince días hábiles desde el fallecimiento y cuesta 3,88 € en tasa. Es el primer documento que necesitas para poner en marcha toda la tramitación sucesoria.


