Escritura de aceptación de herencia: qué es y cuánto cuesta

Escritura de aceptación de herencia: qué es y cuánto cuesta

La escritura de aceptación de herencia es el documento notarial que formaliza tu decisión de recibir los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. Su coste oscila entre 300 y 900 euros de media, aunque puede superar esa cifra en herencias de alto valor. Si estás en pleno proceso sucesorio y necesitas saber exactamente qué implica este trámite, cuánto vas a pagar y qué documentos necesitas, aquí tienes toda la información desglosada. La escritura de aceptación de herencia y su coste dependen de varios factores: el valor de los bienes, el número de herederos, la comunidad autónoma y si existe o no testamento. Vamos a verlo paso a paso, con cifras reales y referencias legales actualizadas.

Qué es exactamente la escritura de aceptación de herencia

La escritura de aceptación de herencia es un documento público otorgado ante notario mediante el cual uno o varios herederos manifiestan su voluntad de aceptar la herencia. Este acto está regulado en los artículos 998 a 1009 del Código Civil.

Existen dos formas de aceptación:

  • Aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio (art. 1003 CC).
  • Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1010 CC). Es la opción más prudente cuando hay dudas sobre posibles deudas.

La escritura incluye la declaración de herederos, el inventario de bienes y la adjudicación a cada heredero. Si hay varios herederos, suele combinarse con el cuaderno particional, donde se detalla qué recibe cada uno. No confundas la aceptación con la adjudicación: puedes aceptar la herencia sin haber repartido aún los bienes.

Para que conste legalmente, la escritura debe inscribirse después en el Registro de la Propiedad (si hay inmuebles) y en otros registros según el tipo de bienes. Todo el proceso de tramitación de una herencia puede llevar varios meses, y la escritura es una de las piezas centrales.

Documentos necesarios para otorgar la escritura

Antes de acudir a la notaría, necesitas reunir una serie de documentos. Sin ellos, el notario no podrá formalizar la escritura. Esta es la lista completa:

  1. Certificado de defunción — se obtiene en el Registro Civil o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad — confirma si el fallecido otorgó testamento. Se solicita al menos 15 días hábiles después del fallecimiento.
  3. Testamento o declaración de herederos abintestato — si hay testamento, copia autorizada. Si no lo hay, será necesaria un acta de declaración de herederos ante notario (regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015).
  4. DNI del fallecido y de todos los herederos.
  5. Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento — confirma si el fallecido tenía seguros de vida vinculados.
  6. Títulos de propiedad de los bienes inmuebles (escrituras previas).
  7. Certificados bancarios con los saldos a fecha de fallecimiento.
  8. Recibos del IBI y referencia catastral de los inmuebles.
  9. Valoración de los bienes — para inmuebles, se utiliza el valor de referencia catastral establecido por la Dirección General del Catastro (Ley 11/2021).

Si el fallecido tenía vehículos, también necesitarás la documentación del coche para el cambio de titularidad en la DGT. Y si existen bienes digitales (cuentas online, criptomonedas), conviene tenerlos identificados.

Cuánto cuesta la escritura de aceptación de herencia: desglose real

El coste de la escritura de aceptación de herencia se compone de varios conceptos. Los aranceles notariales están regulados por el Real Decreto 1426/1989, por lo que no son negociables, aunque sí varían según el valor de la herencia.

Arancel notarial

El notario cobra según una escala sobre el valor total de los bienes adjudicados:

Valor de la herenciaArancel aproximado
Hasta 6.010,12 €90 €
De 6.010,12 a 30.050,61 €4,5 ‰ sobre el exceso
De 30.050,61 a 60.101,21 €1,50 ‰ sobre el exceso
De 60.101,21 a 150.253,03 €1 ‰ sobre el exceso
De 150.253,03 a 601.012,10 €0,5 ‰ sobre el exceso
Más de 601.012,10 €0,3 ‰ sobre el exceso

En la práctica, para una herencia de valor medio (en torno a 200.000-300.000 €), el arancel notarial se sitúa entre 300 y 600 euros aproximadamente. A esto se suman los folios de la escritura, las copias autorizadas y otros conceptos menores.

Otros costes asociados

La escritura notarial no es el único gasto. Aquí va el cuadro completo de lo que implica formalizar una herencia:

ConceptoCoste orientativo
Escritura notarial (arancel + copias)300 – 900 €
Inscripción en Registro de la Propiedad150 – 500 €
Impuesto de Sucesiones y DonacionesVariable por CCAA (puede ser 0 €)
Plusvalía municipal (IIVTNU)Variable por municipio
Gestoría (si se contrata)500 – 1.500 €
Acta de herederos abintestato (si no hay testamento)250 – 400 €
Certificados (defunción, últimas voluntades, seguros)10 – 30 € en total

El coste total de la escritura de aceptación de herencia y sus trámites complementarios puede moverse, según estimaciones de 2025-2026, entre 800 y 3.000 euros para herencias estándar, sin contar el Impuesto de Sucesiones. Si la herencia incluye varios inmuebles o es de alto valor, la cifra sube proporcionalmente.

El Impuesto de Sucesiones: el factor más variable

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es competencia de las comunidades autónomas, lo que genera diferencias enormes. Algunas comunidades han establecido bonificaciones del 99% o incluso del 100% para herencias entre padres e hijos o entre cónyuges.

Por ejemplo, en Madrid, Andalucía, Castilla y León y Galicia los herederos directos (Grupo I y II) pagan cantidades muy reducidas o prácticamente nulas. En Cataluña, Asturias o Aragón, las reducciones son menores y el impuesto puede representar un gasto significativo. Cada caso requiere un cálculo específico según la normativa autonómica vigente. Si estás comparando opciones, la fiscalidad de la donación frente a la herencia varía mucho según tu comunidad.

Paso a paso: cómo se tramita la escritura

El proceso para obtener la escritura de aceptación sigue un orden lógico. Saltarse pasos genera retrasos y problemas.

  1. Obtener el certificado de defunción — disponible de forma inmediata tras la inscripción del fallecimiento.
  2. Esperar 15 días hábiles y solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida.
  3. Localizar el testamento — si existe, pedir copia autorizada en la notaría donde se otorgó. Si no hay testamento, iniciar el acta de declaración de herederos abintestato ante notario (necesitas dos testigos que conozcan al fallecido y a la familia).
  4. Reunir la documentación — títulos de propiedad, certificados bancarios, valoraciones catastrales, IBI.
  5. Acudir a la notaría con todos los herederos (o sus representantes con poder notarial) para otorgar la escritura.
  6. Liquidar el Impuesto de Sucesiones — plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros.
  7. Pagar la plusvalía municipal — plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
  8. Inscribir en el Registro de la Propiedad — con la escritura y los justificantes de pago de impuestos.

Todo este proceso lleva entre 2 y 6 meses en circunstancias normales. Si hay conflictos entre herederos o faltan documentos, puede alargarse considerablemente.

Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta

El Código Civil no establece un plazo máximo para aceptar una herencia, pero existen limitaciones prácticas que conviene conocer:

  • Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento. Si no lo pagas a tiempo, se aplican recargos del 5 al 20% más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria 58/2003).
  • Plusvalía municipal: mismo plazo de 6 meses.
  • Interpelación judicial (interrogatio in iure): cualquier interesado puede solicitar al notario que requiera al heredero para que acepte o repudie la herencia en un plazo de 30 días naturales (art. 1005 CC, modificado por la Ley 15/2015).
  • Prescripción: el derecho a aceptar la herencia no prescribe como tal, pero las acciones para reclamar bienes concretos sí tienen plazos (generalmente 30 años para bienes inmuebles según jurisprudencia del Tribunal Supremo).

Otro aspecto relevante: si aceptas la herencia de forma tácita (por ejemplo, usando bienes del fallecido como propios), se entiende aceptada pura y simplemente, sin posibilidad de acogerte después al beneficio de inventario. El artículo 999 del Código Civil es claro en este punto.

Si hay menores de edad entre los herederos, la aceptación debe hacerse siempre a beneficio de inventario (art. 166 CC), lo que requiere autorización judicial. Lo mismo aplica para herederos con discapacidad que tengan medidas de apoyo judicial.

Conviene saber que el tercio de mejora puede afectar al reparto si el testamento lo asigna a un heredero concreto, lo que influye en el contenido de la escritura.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar la herencia sin ir al notario?

Legalmente sí: la aceptación puede ser tácita (mediante actos que impliquen voluntad de aceptar) o en documento privado. Pero sin escritura pública no podrás inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad ni cambiar la titularidad de cuentas bancarias. En la práctica, la escritura notarial es imprescindible para disponer de los bienes.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la escritura?

Si un coheredero se niega a aceptar o repudiar, los demás pueden utilizar la interrogatio in iure del artículo 1005 del Código Civil: el notario le dará 30 días para decidir. Si no contesta, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente. Si quiere renunciar, puede hacerlo, y su parte acrecerá a los demás herederos o pasará a sus descendientes según las reglas de la sucesión.

¿Se puede hacer una sola escritura para varios herederos?

Sí, y de hecho es lo habitual. Todos los herederos otorgan la misma escritura de aceptación, partición y adjudicación. Esto reduce costes porque el arancel notarial se calcula sobre el valor total de la herencia, no por cada heredero individualmente.

¿Qué ocurre si la herencia tiene más deudas que bienes?

Puedes repudiar la herencia (art. 1008 CC), lo cual es gratuito en cuanto a impuestos pero requiere escritura notarial. Otra opción es aceptar a beneficio de inventario: solo responderás de las deudas con los bienes heredados, nunca con tu patrimonio personal. Esta segunda vía tiene un coste notarial adicional por el inventario.

¿El coste de la escritura de aceptación de herencia es deducible fiscalmente?

Los gastos de notaría, registro y gestoría son deducibles de la base imponible del Impuesto de Sucesiones como gastos inherentes a la adquisición hereditaria. Es decir, se restan del valor de la herencia antes de calcular el impuesto. Conserva todas las facturas.

El siguiente paso

Solicita ahora mismo los tres certificados básicos: defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Los dos últimos puedes pedirlos online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (coste de aproximadamente 3,84 € cada uno mediante tasa 790). Si ya han pasado los 15 días hábiles desde el fallecimiento, no hay razón para esperar. Con esos tres documentos en la mano, cualquier notario podrá indicarte los siguientes pasos específicos para tu caso y darte un presupuesto cerrado de la escritura. Llama a dos o tres notarías de tu zona, compara los presupuestos por los conceptos no arancelarios (copias, desplazamientos, gestiones adicionales) y elige la que mejor se adapte a tu situación.

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