Para solicitar el certificado de últimas voluntades necesitas presentar un formulario oficial (modelo 790) ante el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, pagar una tasa de 3,84 € y esperar un plazo mínimo de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Este documento acredita si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Sin él, no puedes iniciar la tramitación de ninguna herencia en España.
El certificado de últimas voluntades es obligatorio para cualquier trámite sucesorio. Da igual que tengas una copia del testamento en casa: los bancos, notarios y registradores exigen este documento oficial para verificar cuál fue el último testamento válido. Si el fallecido otorgó varios a lo largo de su vida, solo el último tiene validez, y este certificado te indica exactamente cuál es.
A continuación te explicamos paso a paso cómo obtenerlo, qué documentación necesitas y qué hacer si el resultado indica que no hay testamento.
Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve
El certificado de actos de última voluntad es un documento expedido por el Ministerio de Justicia que informa sobre si una persona fallecida otorgó testamento ante notario en España. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes llamada Dirección General de los Registros y del Notariado).
El registro almacena los datos de todos los testamentos autorizados por notarios españoles. Cuando un notario autoriza un testamento, tiene la obligación de comunicarlo al Registro en un plazo de tres días hábiles, según establece el artículo 3 del Anexo II del Real Decreto 1708/2011.
Este certificado cumple tres funciones concretas:
- Confirma la existencia o inexistencia de testamento registrado en España.
- Identifica al notario autorizante y la fecha de otorgamiento, para que puedas solicitar una copia autorizada.
- Determina cuál es el último testamento válido si se otorgaron varios, ya que el posterior revoca al anterior (artículo 739 del Código Civil).
Sin este certificado, ningún notario puede tramitar la escritura de aceptación de herencia. Es, junto con el certificado de defunción, el documento que abre la puerta a todo el proceso sucesorio. Si quieres conocer todos los pasos y plazos del proceso completo, consulta nuestra guía sobre cuánto tarda en tramitarse una herencia.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades paso a paso
Existen tres vías para solicitar el certificado de últimas voluntades: presencial, por correo postal y telemática. El procedimiento es sencillo, pero tiene un requisito temporal que no puedes saltarte.
Requisito previo: esperar 15 días hábiles
No puedes solicitar el certificado hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Este plazo existe para que los notarios tengan tiempo de comunicar al Registro los testamentos que hubieran autorizado en los últimos días de vida del causante. Si lo solicitas antes, el Registro lo denegará.
Documentación necesaria
- Modelo 790 — Formulario oficial de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Debes rellenar los datos del fallecido: nombre completo, DNI, fecha y lugar de nacimiento y defunción.
- Certificado literal de defunción — Original o copia compulsada expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante del pago de la tasa — 3,84 € (importe vigente en 2026). Se paga mediante el modelo 790 en cualquier entidad bancaria colaboradora o por vía telemática.
Vía telemática (la más rápida)
Desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia puedes completar todo el trámite online si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El proceso:
- Accede a sede.mjusticia.gob.es y busca "Certificado de Últimas Voluntades".
- Rellena el formulario electrónico con los datos del fallecido.
- Paga la tasa de 3,84 € con tarjeta bancaria.
- Adjunta el certificado de defunción en formato PDF.
- Envía la solicitud. Recibirás el certificado en tu carpeta ciudadana en un plazo de 1 a 7 días hábiles.
Vía presencial
Presenta el modelo 790 cumplimentado, el certificado de defunción y el justificante de pago en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (calle de la Bolsa, 8 – Madrid). También puedes presentarlo en cualquier registro público que admita solicitudes dirigidas a la Administración General del Estado.
Vía correo postal
Envía la documentación por correo certificado a: Registro General de Actos de Última Voluntad, Plaza Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid. El plazo de respuesta se alarga: entre 10 y 15 días hábiles desde la recepción.
Qué hacer según el resultado del certificado
El certificado de últimas voluntades arroja dos resultados posibles, y cada uno abre un camino diferente en la tramitación de la herencia.
Si el certificado indica que SÍ hay testamento
El documento especificará el nombre del notario, el número de protocolo y la fecha. Con esos datos, solicita una copia autorizada del testamento al notario que lo autorizó. Si ese notario ya no ejerce, su protocolo habrá pasado a otro notario sucesor o al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio Notarial correspondiente.
Solo pueden solicitar copia autorizada los herederos, legatarios y albaceas designados en el propio testamento, o sus representantes legales. Necesitarás presentar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y tu DNI.
Si el certificado indica que NO hay testamento
La herencia se tramita como sucesión intestada o ab intestato. En este caso, antes de la partición, necesitas obtener una declaración de herederos abintestato ante notario (si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge) o mediante procedimiento judicial (si heredan colaterales más allá del cuarto grado o el Estado).
La declaración de herederos ante notario tiene un coste que varía según el arancel notarial, generalmente entre 200 y 300 €. Puedes consultar un desglose completo de estos y otros gastos en nuestro artículo sobre cuánto cuesta tramitar una herencia.
El orden de sucesión intestada lo regula el Código Civil (artículos 930 a 958) y, en comunidades con derecho foral propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares), la normativa autonómica correspondiente.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
Hay varios plazos y particularidades legales que condicionan el proceso de solicitar el certificado de últimas voluntades y los trámites posteriores.
Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones. Desde el fallecimiento dispones de 6 meses para liquidar el impuesto (artículo 67.1 del Reglamento del ISD, Real Decreto 1629/1991). Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debes pedirla dentro de los 5 primeros meses. Si buscas formas de optimizar la factura fiscal, te interesará nuestra guía sobre cómo reducir el impuesto de sucesiones legalmente.
Validez del certificado. El certificado no tiene una fecha de caducidad legal establecida. Sin embargo, muchos notarios y entidades bancarias solicitan que tenga una antigüedad inferior a 12 meses. Si tu trámite se alarga, conviene renovarlo.
Testamentos otorgados en el extranjero. Si el fallecido tenía nacionalidad española pero otorgó testamento ante un notario extranjero, ese testamento puede no figurar en el Registro español. En estos casos, deberás acudir al Consulado correspondiente o al registro equivalente del país donde se otorgó. El Reglamento Europeo de Sucesiones (UE) nº 650/2012 regula la ley aplicable en sucesiones transfronterizas.
Testamentos ológrafos. Los testamentos escritos de puño y letra por el testador (artículo 688 del Código Civil) no pasan por notario en el momento de su redacción, por lo que no constan en el Registro. Para que surtan efecto, deben ser protocolizados notarialmente en los 5 años siguientes al fallecimiento, previa adveración judicial o notarial.
| Concepto | Plazo / Dato |
|---|---|
| Espera mínima para solicitar el certificado | 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Tasa del certificado | 3,84 € |
| Plazo de emisión (vía telemática) | 1-7 días hábiles |
| Plazo de emisión (correo postal) | 10-15 días hábiles |
| Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prorrogable otros 6) |
| Protocolización de testamento ológrafo | 5 años desde el fallecimiento |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Cualquier persona puede solicitarlo. No necesitas acreditar parentesco ni interés legítimo. El certificado es un documento público y su acceso no está restringido, a diferencia de la copia del testamento, que solo pueden pedirla los interesados directos.
¿Puedo solicitar el certificado de últimas voluntades de una persona que aún vive?
No. El Registro solo expide certificados respecto de personas fallecidas. Para tramitar la solicitud debes aportar obligatoriamente el certificado de defunción. La información testamentaria de personas vivas es confidencial.
¿Qué ocurre si solicito el certificado antes de los 15 días hábiles?
El Registro denegará la solicitud. Deberás esperar a que se cumpla el plazo y volver a presentarla con un nuevo pago de la tasa. Por eso conviene contar bien los días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) antes de iniciar el trámite.
¿El certificado de últimas voluntades caduca?
Legalmente no tiene fecha de caducidad. En la práctica, notarios y bancos suelen pedir que no tenga más de 12 meses de antigüedad. Si tu trámite sucesorio se demora, solicita uno actualizado antes de acudir a la notaría para firmar la escritura de herencia.
¿El certificado incluye el contenido del testamento?
No. El certificado solo informa de si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Para conocer el contenido, debes solicitar una copia autorizada del testamento al notario indicado en el certificado, acreditando tu condición de heredero o interesado legítimo.
El siguiente paso
Accede ahora mismo a la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), busca el trámite "Solicitud de certificados de últimas voluntades" y comprueba si ya han pasado los 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si se cumple el plazo, rellena el formulario, paga los 3,84 € con tarjeta y adjunta el certificado de defunción en PDF. En menos de una semana tendrás el documento en tu carpeta ciudadana y podrás dar el siguiente paso: pedir la copia del testamento al notario o, si no hay testamento, iniciar la declaración de herederos. Mientras esperas, aprovecha para reunir el resto de documentación que necesitarás: certificado de defunción, DNIs de los herederos y escrituras de los bienes del fallecido.


