La declaración de herederos abintestato ante notario es el trámite que determina quién hereda cuando una persona fallece sin testamento. Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), este procedimiento se realiza íntegramente en notaría, sin necesidad de pasar por el juzgado. El acta de notoriedad sustituye al antiguo auto judicial y agiliza considerablemente los plazos. Si te encuentras en esta situación —un familiar ha fallecido y no dejó testamento—, necesitas entender qué documentos reunir, cuánto cuesta y qué pasos seguir para que la sucesión avance sin bloqueos.
Este trámite afecta a más familias de las que parece. Según datos del Consejo General del Notariado, aproximadamente un 30% de los fallecimientos en España se producen sin que exista testamento otorgado. En esos casos, el Código Civil (artículos 912 a 958) establece un orden sucesorio que el notario debe verificar y declarar formalmente.
Qué es la declaración de herederos abintestato y cuándo se necesita
La declaración de herederos abintestato es un acta de notoriedad que identifica a las personas con derecho a heredar cuando el causante no otorgó testamento. El notario investiga y declara quiénes son los herederos legítimos según el orden de sucesión del Código Civil o, en su caso, del derecho civil foral aplicable (Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia o Baleares).
Necesitas este trámite en tres supuestos concretos:
- El fallecido no dejó testamento alguno.
- El testamento fue declarado nulo por sentencia judicial.
- El testamento no cubre la totalidad del patrimonio y hay bienes sin asignar (sucesión mixta).
Para confirmar si existe o no testamento, el primer paso siempre es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Este certificado solo puede pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
El artículo 913 del Código Civil define cuándo procede la sucesión intestada, y los artículos 930 a 958 fijan el orden concreto: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado. Si la herencia se rige por derecho foral, el orden puede variar. Por ejemplo, en Aragón (Decreto Legislativo 1/2011) y en Cataluña (Libro IV del Código Civil catalán), el cónyuge viudo tiene una posición preferente respecto a los ascendientes.
Documentación necesaria y pasos del trámite ante notario
Antes de acudir a la notaría, reúne toda la documentación. Cualquier documento que falte retrasará el acta, y los plazos de tramitación de una herencia ya suelen generar impaciencia. Esta es la lista completa:
- Certificado de defunción — Original expedido por el Registro Civil.
- Certificado de Últimas Voluntades — Confirma que no hay testamento. Se solicita en el Ministerio de Justicia (presencial o telemático, tasa de aproximadamente 4 €).
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento — Se pide junto al anterior.
- DNI del fallecido (o pasaporte si era extranjero).
- Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
- Certificado de empadronamiento del fallecido — Determina el último domicilio habitual, que fija la competencia territorial del notario.
- DNI de todos los herederos presuntos.
- Dos testigos que conozcan al fallecido y su entorno familiar, que no sean beneficiarios de la herencia.
El proceso ante notario sigue estas fases:
Fase 1: Requerimiento inicial. Cualquier persona con interés legítimo (heredero, acreedor, legatario) acude a un notario competente por razón del último domicilio del causante y solicita la tramitación del acta. El notario verifica la documentación y abre el expediente.
Fase 2: Declaración de testigos. Los dos testigos comparecen ante el notario y declaran bajo juramento que conocían al fallecido, confirman su estado civil, descendientes, ascendientes y que no tienen conocimiento de la existencia de testamento. Esta declaración se incorpora al acta.
Fase 3: Plazo de espera de 20 días hábiles. La Ley 15/2015 establece un plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento inicial para que puedan comparecer otros interesados o se aporten pruebas adicionales. Durante este período, el notario puede realizar las averiguaciones que considere oportunas.
Fase 4: Cierre del acta y declaración. Transcurrido el plazo, el notario cierra el acta y declara quiénes son los herederos abintestato, indicando sus derechos hereditarios según la ley aplicable. Esta acta tiene la misma eficacia que el antiguo auto judicial de declaración de herederos.
Costes notariales y plazos reales
Los aranceles notariales para el acta de declaración de herederos abintestato están regulados por el Real Decreto 1426/1989. El coste depende del número de folios y de la complejidad del acta, pero como referencia orientativa:
| Concepto | Coste aproximado (2026) |
|---|---|
| Acta de notoriedad (declaración de herederos) | 200 € – 400 € |
| Certificado de Últimas Voluntades | 3,84 € |
| Certificado de defunción | Gratuito (primera copia) |
| Certificado de seguros de fallecimiento | 3,84 € |
| Copias autorizadas del acta | 30 € – 60 € por copia |
El plazo total del trámite oscila entre 4 y 6 semanas. Los 20 días hábiles legales son el mínimo. A esto hay que sumar el tiempo de obtención de certificados previos (en torno a 1-2 semanas) y la agenda del notario.
Una vez obtenida el acta, el siguiente paso lógico es la escritura de aceptación de herencia, que formaliza el reparto de bienes entre los herederos declarados. Esta escritura es necesaria para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y para desbloquear cuentas bancarias.
Conviene tener presente que el impuesto de sucesiones varía considerablemente según la comunidad autónoma, y su plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros). No esperes a tener el acta para calcular la carga fiscal: puedes ir preparando la liquidación en paralelo.
Casos especiales: colaterales, parejas de hecho y herencia vacante
Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración de herederos abintestato ante notario es relativamente sencilla. Los problemas surgen en otros escenarios.
Herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos). Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los colaterales hasta el cuarto grado (artículo 954 CC). En estos casos, la documentación a aportar es más extensa: certificados de nacimiento y defunción de todos los parientes intermedios para reconstruir el árbol genealógico. El coste notarial aumenta y los plazos se alargan.
Parejas de hecho. El Código Civil estatal no reconoce derechos sucesorios a las parejas no casadas. Sin embargo, varias comunidades autónomas sí los otorgan: Cataluña, País Vasco, Navarra y Baleares, entre otras, con distintos grados de protección. Es imprescindible verificar la normativa autonómica aplicable y, en su caso, acreditar la inscripción de la pareja en el registro correspondiente.
Herencia vacante. Si no aparecen herederos hasta el cuarto grado de parentesco, la herencia se declara vacante y pasa al Estado (o a la comunidad autónoma, según la normativa foral). La Dirección General del Patrimonio del Estado gestiona estas herencias a través del procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Menores o incapacitados como herederos. Si entre los herederos abintestato hay menores de edad o personas con capacidad judicialmente modificada, se requiere autorización judicial para determinados actos de disposición sobre los bienes heredados. El acta de notoriedad se tramita igualmente, pero la posterior partición puede necesitar intervención del Ministerio Fiscal.
Si el fallecido tenía deudas y los herederos desconocen la composición exacta del patrimonio, conviene valorar la figura de la herencia yacente y la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario (artículo 1010 CC), que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
Varios puntos legales pueden complicar o acelerar el trámite de la declaración de herederos abintestato. Estos son los más relevantes:
- Competencia territorial del notario: Según el artículo 55 de la Ley del Notariado, es competente el notario del último domicilio del causante, el del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio, o el del lugar de fallecimiento. El solicitante elige entre estos tres.
- Plazo para liquidar el impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables 6 meses más (solicitud antes del quinto mes). La demora en obtener el acta de herederos no exime del cumplimiento fiscal.
- Prescripción del derecho a reclamar la herencia: 30 años para la acción de petición de herencia (artículo 1963 CC). No confundir con la prescripción del impuesto de sucesiones, que es de 4 años y 6 meses.
- Derecho foral aplicable: La vecindad civil del fallecido (no el lugar de fallecimiento ni la ubicación de los bienes) determina qué derecho sucesorio se aplica. Esto puede cambiar radicalmente el orden de herederos y las legítimas.
- Partición sin acuerdo: Si los herederos declarados no se ponen de acuerdo en el reparto, cualquiera de ellos puede solicitar la partición judicial (artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o designar un contador-partidor dativo ante el notario.
Un apunte práctico: muchas familias descubren la necesidad de una declaración de herederos abintestato cuando intentan vender un inmueble o gestionar una cuenta bancaria del fallecido. Las entidades financieras exigen copia autorizada del acta notarial de herederos (o del testamento) para liberar fondos. No hay atajos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tramitar la declaración de herederos abintestato en cualquier notaría?
No. La Ley del Notariado limita la competencia al notario del último domicilio del fallecido, al del lugar donde radique la mayor parte del patrimonio o al del lugar de fallecimiento. Puedes elegir entre esos tres, pero no acudir a una notaría fuera de esos ámbitos territoriales.
¿Qué ocurre si no encuentro dos testigos para el acta?
Los testigos deben conocer al fallecido y su entorno familiar, y no pueden ser beneficiarios de la herencia. Si no encuentras testigos idóneos, el notario puede admitir otros medios de prueba complementarios (certificados del Registro Civil, informes del padrón). En la práctica, vecinos, compañeros de trabajo o amigos de la familia suelen servir.
¿Cuánto tiempo tarda en estar lista el acta de notoriedad?
El plazo legal mínimo es de 20 días hábiles desde la apertura del acta. Sumando la recopilación de documentos y la agenda notarial, el trámite completo suele resolverse en 4 a 6 semanas. Si hay complicaciones (herederos en el extranjero, parentesco difícil de acreditar), puede alargarse varios meses.
¿La declaración de herederos abintestato ante notario sirve para heredar inmuebles en otra comunidad autónoma?
Sí. El acta de notoriedad tiene validez en todo el territorio nacional. Una vez obtenida, puedes utilizarla para inscribir inmuebles en cualquier Registro de la Propiedad de España, independientemente de dónde se tramitó. Lo que puede variar es la normativa fiscal aplicable en cada comunidad autónoma.
¿Puede un acreedor del fallecido solicitar la declaración de herederos?
Sí. La legitimación para instar el acta no se limita a los herederos. Cualquier persona con interés legítimo puede solicitarla, incluidos acreedores del causante que necesiten identificar a los herederos para dirigir sus reclamaciones.
El siguiente paso
Solicita ahora el Certificado de Últimas Voluntades en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (trámite telemático con certificado digital o Cl@ve, coste de 3,84 €). Este documento tarda entre 7 y 10 días en llegar y es el requisito previo imprescindible para que el notario abra el acta de declaración de herederos abintestato. Mientras esperas, reúne los certificados de nacimiento y matrimonio de todos los implicados en el Registro Civil. Con toda la documentación lista, contacta con un notario competente por razón del último domicilio del fallecido y pide cita para iniciar el requerimiento. Cuanto antes arranques, antes podrás formalizar la aceptación de herencia y cumplir con el plazo fiscal de 6 meses.


