Tramitar una herencia en España lleva, de media, entre seis meses y un año. Esa es la respuesta corta. La larga depende de muchos factores: si hay testamento, si todos los herederos están de acuerdo, si existen bienes en varias comunidades autónomas o si hay deudas pendientes. Saber cuánto tarda tramitar herencia te permite planificar plazos fiscales, evitar recargos y tomar decisiones con información real. El plazo de seis meses que marca la ley para liquidar el Impuesto de Sucesiones es solo una pieza del puzzle. Por debajo hay trámites notariales, registrales y bancarios que pueden alargar —o acortar— el proceso según cómo los gestiones. Aquí tienes el desglose completo, fase por fase, con los plazos reales de cada paso.
Fases del proceso y duración estimada de cada una
Una herencia no es un solo trámite, sino una cadena de gestiones que se suceden en orden. Saltarte una o retrasarla afecta al resto. El artículo 1.005 del Código Civil permite a cualquier interesado solicitar al notario que inste al heredero a aceptar o repudiar la herencia en un plazo de 30 días naturales.
1. Obtención de certificados oficiales (1-3 semanas)
Tras el fallecimiento, necesitas tres documentos básicos antes de poder hacer nada:
- Certificado de defunción: se obtiene en el Registro Civil. Disponible en 1-3 días hábiles, o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Certificado de últimas voluntades: lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad. Solo puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Tarda entre 7 y 10 días en llegar.
- Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento: se solicita junto al anterior y en el mismo plazo.
Este primer bloque consume entre dos y tres semanas. No hay forma de acortarlo: la espera de 15 días para el certificado de últimas voluntades es obligatoria por ley (Real Decreto 1011/2015).
2. Localización del testamento y estudio del patrimonio (1-4 semanas)
Si el certificado de últimas voluntades indica que existe testamento, hay que solicitar copia autorizada en la notaría donde se otorgó. Esto suele resolverse en pocos días. Si no hay testamento, necesitas un acta de declaración de herederos abintestato, que requiere la comparecencia de dos testigos ante notario y tiene un plazo legal de 20 días hábiles. En estos casos, saber cuánto tarda tramitar una herencia sin testamento es especialmente relevante: puede añadir entre uno y dos meses adicionales al proceso. Si la herencia permanece yacente durante este periodo, conviene conocer las implicaciones legales de esa situación.
Paralelamente, se recopila información sobre el patrimonio del fallecido: extractos bancarios, escrituras de inmuebles, vehículos, deudas, valoraciones catastrales y datos fiscales. El plazo depende de cuántas entidades estén implicadas y de la colaboración que presten.
3. Escritura de aceptación y partición de herencia (2-6 semanas)
Esta es la fase donde se reparten los bienes. Todos los herederos deben firmar ante notario la escritura de partición. Si hay acuerdo, el notario puede preparar el documento en una o dos semanas. El coste notarial depende del valor de los bienes: para un patrimonio de 200.000 €, los aranceles notariales oscilan entre 600 € y 900 €, según el Arancel Notarial vigente (Real Decreto 1426/1989).
Si no hay acuerdo entre herederos, el proceso se complica. Puede ser necesario un procedimiento de división judicial de herencia (artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que puede prolongarse entre uno y tres años.
4. Liquidación del Impuesto de Sucesiones (plazo legal: 6 meses)
El artículo 67.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación. Este plazo es prorrogable otros seis meses, siempre que la prórroga se solicite dentro de los cinco primeros meses. La cuota varía enormemente según la comunidad autónoma: en Madrid, por ejemplo, la bonificación del 99 % para descendientes directos hace que el impuesto sea casi testimonial, mientras que en otras comunidades como Galicia, las reducciones propias tienen sus particularidades.
5. Inscripción registral y trámites bancarios (2-8 semanas)
Con la escritura y el impuesto liquidado, toca inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. El plazo legal de calificación registral es de 15 días hábiles (artículo 18 de la Ley Hipotecaria), aunque en la práctica puede alargarse a tres o cuatro semanas. El arancel registral para una herencia media ronda los 200 € a 500 €.
Las entidades bancarias, por su parte, exigen la presentación de la escritura de partición, el justificante del impuesto pagado y documentación adicional propia de cada banco. El desbloqueo de cuentas puede tardar entre dos y seis semanas, dependiendo de la entidad.
Factores que alargan o acortan los plazos
La diferencia entre una herencia que se resuelve en seis meses y otra que se arrastra durante años depende de circunstancias concretas. Estos son los factores con mayor impacto en cuánto tarda tramitar herencia:
| Factor | Efecto en el plazo | Detalle |
|---|---|---|
| Testamento claro y actualizado | Acorta 1-2 meses | Evita el acta de declaración de herederos |
| Acuerdo entre herederos | Acorta 6-24 meses | Evita el procedimiento judicial de partición |
| Bienes en varias CCAA | Alarga 1-3 meses | Liquidación de impuestos y registro en cada comunidad |
| Deudas del fallecido | Alarga 1-2 meses | Conviene aceptar a beneficio de inventario (art. 1.010 CC) |
| Herederos en el extranjero | Alarga 2-6 meses | Apostillas, traducciones juradas, poderes notariales consulares |
| Bienes no escriturados | Alarga 3-12 meses | Expedientes de dominio o actas de notoriedad previas |
Un detalle que muchos herederos desconocen: la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) también tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento y admite prórroga. No liquidarla a tiempo genera recargos del 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses, y del 15 % más intereses de demora a partir de ahí (art. 27 de la Ley General Tributaria, en su redacción vigente tras la Ley 11/2021).
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
El marco legal de las herencias en España combina legislación estatal (Código Civil, artículos 657 a 1.087) con normativas forales y autonómicas. Esto crea un mosaico de plazos y particularidades que conviene conocer.
- Plazo para aceptar o repudiar: no hay un plazo general fijo, pero cualquier interesado puede forzar al heredero a pronunciarse en 30 días mediante la interpellatio in iure (art. 1.005 CC reformado por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria).
- Prescripción del Impuesto de Sucesiones: cuatro años y seis meses desde el fallecimiento (seis meses de plazo voluntario + cuatro años de prescripción tributaria según el art. 66 de la Ley General Tributaria). Presentarlo fuera de plazo pero antes de la prescripción implica recargos.
- Derecho foral: comunidades como Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco o Baleares tienen normas propias sobre legítimas, pactos sucesorios y plazos. En Navarra, por ejemplo, el derecho foral establece diferencias significativas respecto al régimen común. Estas particularidades afectan directamente a cuánto tarda tramitar una herencia.
- Legítimas: el tercio de mejora y las legítimas pueden generar disputas que retrasen la partición. Si un heredero forzoso considera vulnerados sus derechos, puede ejercitar la acción de preterición o de complemento de legítima, con un plazo de prescripción de cinco años en derecho común.
Sobre la documentación: conserva siempre originales y copias de todo. El extravío de una escritura o un certificado puede añadir semanas al proceso solo en duplicados.
Preguntas frecuentes
¿Se puede tramitar una herencia sin abogado?
Legalmente sí, si todos los herederos están de acuerdo. La escritura la prepara el notario. Pero si hay discrepancias, bienes complejos o implicaciones fiscales relevantes, un abogado especialista en sucesiones evita errores que salen más caros que sus honorarios. Para herencias sencillas con acuerdo total, los honorarios de un abogado sucesorista oscilan entre 1.000 € y 3.000 €, dependiendo del patrimonio.
¿Qué pasa si se supera el plazo de seis meses para el Impuesto de Sucesiones?
Hacienda aplica recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: un 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses. A partir de los 12 meses, el recargo sube al 15 % y se añaden intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria, en su redacción vigente tras la Ley 11/2021). Solicitar la prórroga de otros seis meses antes de que venzan los cinco primeros meses es gratuito y evita estos recargos.
¿Se puede agilizar el proceso si hay urgencia económica?
Parcialmente. Algunos bancos permiten disponer de fondos de la cuenta del fallecido para gastos funerarios y de última enfermedad, siguiendo la práctica bancaria habitual y previa justificación documental. Además, el notario puede emitir una copia simple de la escritura de aceptación en pocos días, lo que adelanta trámites bancarios mientras se tramita la liquidación fiscal.
¿Cuánto cuesta en total tramitar una herencia?
Depende del patrimonio y la comunidad autónoma. Para una herencia media de 200.000 € entre descendientes directos, los costes aproximados son: notaría (600-900 €), registro de la propiedad (200-500 €), gestoría (300-800 €) y el Impuesto de Sucesiones (variable, desde prácticamente cero en Madrid hasta cantidades relevantes en otras CCAA). Sin contar la plusvalía municipal, el coste total de gestión ronda los 1.500 € a 3.500 €.
¿Influye la época del año en la duración?
Sí. Los meses de agosto y las semanas de Navidad ralentizan todos los trámites: las notarías reducen actividad, los registros acumulan carga y los bancos operan con personal mínimo. Si el fallecimiento ocurre en junio, el plazo de seis meses vence en diciembre, con todos los inconvenientes que eso supone. Planificar las gestiones teniendo en cuenta estos periodos puede ahorrarte semanas.
El siguiente paso
Solicita ahora mismo el certificado de últimas voluntades si han pasado más de 15 días desde el fallecimiento. Puedes hacerlo online a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sedelectronica.mjusticia.gob.es) con certificado digital o Cl@ve, pagando la tasa de aproximadamente 3,84 € con tarjeta. Es el documento que desbloquea todo lo demás: sin él, no sabes si hay testamento, y sin testamento localizado, no puedes avanzar con la notaría. Si ya lo tienes, el siguiente movimiento es pedir cita en la notaría con toda la documentación patrimonial recopilada para preparar la escritura de aceptación y partición. Cada día que pases sin iniciar las gestiones es un día menos del plazo de seis meses para liquidar el impuesto sin recargos.


