Donación en vida o herencia: qué conviene más fiscalmente

Donación en vida o herencia: qué conviene más fiscalmente

Decidir entre donación en vida o herencia para transmitir patrimonio a los hijos o familiares es una de las consultas más frecuentes en planificación patrimonial. La respuesta corta: depende de la comunidad autónoma, del tipo de bien y del momento vital del transmitente. No existe una opción universalmente mejor, pero sí hay datos fiscales concretos que permiten calcular qué conviene más en cada caso. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las comunidades autónomas, aplica tipos y bonificaciones muy distintos según se trate de una donación inter vivos o de una transmisión mortis causa. A esto hay que sumar el IRPF del donante —un coste que muchos olvidan— y el Impuesto de Plusvalía Municipal. Vamos a desglosar cada escenario con cifras y tablas para que puedas tomar una decisión informada.

Diferencias fiscales entre donación en vida y herencia

La tributación varía sustancialmente entre ambas vías. En la herencia, los herederos pagan el Impuesto de Sucesiones. En la donación, el donatario paga el Impuesto de Donaciones y, además, el donante tributa en IRPF por la ganancia patrimonial generada. Este segundo impuesto es el gran olvidado y puede decantar la balanza.

Impuesto de Sucesiones (herencia): se aplica sobre el caudal hereditario neto. Las reducciones estatales para hijos y cónyuge (Grupo II) son de 15.956,87 €, pero la mayoría de comunidades las amplían. Muchas aplican bonificaciones del 99 % en cuota para descendientes directos.

Impuesto de Donaciones: se calcula sobre el valor del bien donado. Las reducciones son generalmente menores que en sucesiones. Además, si donas un inmueble que compraste por 100.000 € y ahora vale 250.000 €, Hacienda te imputa una ganancia de 150.000 € en tu declaración de IRPF, tributando entre el 19 % y el 28 % según tramos vigentes en 2025-2026.

ConceptoHerenciaDonación en vida
Impuesto principalSucesiones (paga heredero)Donaciones (paga donatario)
IRPF del transmitenteNo aplica (actualización valor por fallecimiento)Sí: ganancia patrimonial del donante
Plusvalía municipalSí (con bonificaciones frecuentes)Sí (sin bonificación habitual)
Plazo de liquidación6 meses (prorrogable otros 6)30 días hábiles desde la donación
Reducción vivienda habitualHasta 95 % (art. 20.2.c LISD)Variable según CCAA, generalmente menor

Un aspecto que pocos conocen: en la herencia, el valor de adquisición del bien se actualiza al valor de fecha de fallecimiento (art. 36 LIRPF). Esto elimina la ganancia patrimonial acumulada. Si tus padres compraron un piso en 1990 por 30.000 € y hoy vale 300.000 €, al heredarlo tu valor de adquisición fiscal será 300.000 €. En donación, asumes el valor original del donante salvo que pagues más impuesto de donaciones que el ahorro en ganancia patrimonial.

Comparativa por comunidades autónomas: dónde conviene cada opción

La cesión del ISD a las autonomías ha creado un mapa fiscal desigual. Al analizar si la donación en vida o herencia conviene más, la comunidad de residencia del causante o donatario es el factor determinante. Estas son las tendencias generales actualizadas a la normativa vigente en 2025-2026:

Comunidad AutónomaBonificación Sucesiones (hijos)Bonificación Donaciones (hijos)¿Qué conviene más?
Madrid99 %99 % (si se escritura)Similar; donación viable
Andalucía99 % (hasta 1 M €)99 % (hasta 1 M €)Similar para patrimonios medios
CataluñaReducciones de 100.000-200.000 €Reducciones menoresHerencia generalmente mejor
Comunidad Valenciana99 % (desde 2023)99 % con requisitosDepende del bien; herencia más segura
GaliciaReducciones propias relevantesLimitadasHerencia preferible
Castilla y León99 % (con límites)99 % (inmuebles con requisitos)Caso a caso
País Vasco (territorios forales)Exención hasta 400.000 €Exención hasta 400.000 €Ambas favorables
Aragón99 % (desde 2023)65 % con límitesHerencia más ventajosa

Si resides en Madrid o Andalucía, la donación de inmuebles a hijos puede ser tan ventajosa como la herencia, siempre que se formalice en escritura pública. En cambio, en Cataluña o Galicia las reducciones propias del impuesto de sucesiones superan con creces las disponibles para donaciones, haciendo la herencia claramente más eficiente.

Un error común: aplicar la normativa de la comunidad donde está el inmueble. En sucesiones, la norma aplicable es la de la residencia habitual del fallecido (donde haya vivido más tiempo en los últimos cinco años). En donaciones de inmuebles, se aplica la normativa de la comunidad donde radica el bien. Esta diferencia puede cambiar completamente el cálculo.

El coste oculto de la donación: IRPF y plusvalía municipal

Aquí está la trampa fiscal que convierte muchas donaciones en operaciones más caras de lo previsto. Cuando donas un bien, Hacienda considera que has obtenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (valor real del bien en el momento de la donación).

Los tramos del IRPF para ganancias patrimoniales en 2025-2026 son:

Base liquidableTipo impositivo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €28 %

Ejemplo práctico: un padre dona a su hijo un piso comprado en 2001 por 120.000 € que hoy vale 280.000 €. La ganancia patrimonial es de 160.000 €. El padre pagará en IRPF aproximadamente 35.680 € (6.000 × 19 % + 44.000 × 21 % + 110.000 × 23 %). A esto se suma lo que pague el hijo en Impuesto de Donaciones según su comunidad, más la plusvalía municipal. Si ese mismo piso se transmitiera por herencia, el padre no pagaría IRPF (porque el fallecimiento no genera ganancia patrimonial) y el hijo se beneficiaría de la actualización del valor de adquisición.

Existe una excepción relevante: si el donante es mayor de 65 años y dona su vivienda habitual, la ganancia patrimonial en IRPF está exenta (art. 33.4.b LIRPF). Este supuesto hace la donación mucho más atractiva. También si donas dinero en efectivo, no hay ganancia patrimonial porque el valor de transmisión coincide con el de adquisición.

Respecto a la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, se reformó el cálculo. Ahora se tributa por el método más favorable: el real (diferencia de valores) o el objetivo (valor catastral × coeficientes). Tanto en herencia como en donación se paga, pero algunos ayuntamientos aplican bonificaciones en transmisiones mortis causa que no existen para donaciones.

Cuándo sí conviene la donación en vida

Pese a los costes adicionales, hay situaciones donde donar resulta la mejor estrategia. No todo es cuestión impositiva; a veces conviene evaluar donación en vida o herencia desde la perspectiva práctica y de planificación familiar.

  • Vivienda habitual del donante mayor de 65 años: exención total de la ganancia patrimonial en IRPF. Combinado con bonificaciones autonómicas en donaciones, puede salir más barato que esperar a la herencia.
  • Dinero en efectivo: no genera ganancia patrimonial. En comunidades con bonificaciones del 99 % en donaciones (Madrid, Andalucía), el coste fiscal es prácticamente cero si se formaliza ante notario.
  • Necesidad inmediata del beneficiario: si un hijo necesita comprar su primera vivienda, esperar a la herencia no es viable. Muchas comunidades ofrecen reducciones específicas para donaciones de dinero destinadas a la adquisición de vivienda habitual del donatario.
  • Evitar conflictos hereditarios: distribuir el patrimonio en vida permite al titular decidir con total control, sin depender de la partición hereditaria ni de posibles impugnaciones entre herederos.
  • Patrimonio empresarial: la transmisión de participaciones en empresas familiares goza de una reducción del 95 % tanto en sucesiones como en donaciones (art. 20.6 LISD), pero donar permite planificar la sucesión empresarial con el fundador aún activo.

Eso sí, toda donación a un legitimario (heredero forzoso) se considera anticipo de herencia y se computará en el cálculo de la legítima cuando el donante fallezca (art. 1035 del Código Civil). Si donas un piso a un hijo y tienes tres, al fallecer se tendrá en cuenta esa donación para calcular si los otros dos recibieron su parte legítima. Por eso, la donación no elimina los posibles conflictos: solo los desplaza en el tiempo.

Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta

Tanto la donación como la herencia tienen requisitos formales que, si no se cumplen, generan problemas y recargos.

  1. Donación de inmuebles: obligatoriamente en escritura pública (art. 633 del Código Civil). Sin escritura, la donación es nula. El coste notarial varía según el valor del bien; para un inmueble de 200.000 € espera entre 300 y 600 € de arancel notarial, más los gastos de registro.
  2. Plazo de liquidación de donaciones: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. El retraso genera recargos del 5 % al 20 % según el tiempo transcurrido, más intereses de demora.
  3. Plazo de liquidación de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los primeros 5 meses. Para tramitar la herencia necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades y, en su caso, inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
  4. Donaciones no declaradas: Hacienda puede investigar movimientos bancarios y exigir el impuesto con recargos. El plazo de prescripción es de 4 años, pero si el bien aflora (por ejemplo, al venderlo), la Agencia Tributaria puede recalcular.
  5. Revocabilidad: la donación es en principio irrevocable, salvo supuestos tasados (ingratitud, superveniencia de hijos, incumplimiento de cargas). La herencia, en cambio, puede modificarse mediante un nuevo testamento en cualquier momento. Si hay dudas sobre el futuro, mantener los bienes y transmitirlos por herencia da más flexibilidad.

Un detalle que afecta a la planificación patrimonial integral: si el donante necesita más adelante atención residencial o sanitaria y carece de recursos porque donó su patrimonio, los hijos beneficiarios están obligados a prestar alimentos (art. 143 CC). Además, si el donante solicita ayudas públicas de dependencia, la administración puede verificar las transmisiones realizadas en los años previos. Planifica considerando también la calidad de vida futura del donante, no solo el ahorro fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor donar dinero o un inmueble a un hijo?

Donar dinero suele ser más ventajoso fiscalmente porque no genera ganancia patrimonial en IRPF para el donante. La donación de un inmueble, en cambio, obliga al donante a tributar por la plusvalía acumulada. Si el objetivo es ayudar al hijo a comprar vivienda, donar dinero y que él adquiera el inmueble es generalmente más eficiente que donar el piso directamente.

¿Puedo donar un bien y seguir usándolo?

Sí, mediante la reserva de usufructo. El donante transmite la nuda propiedad y se reserva el uso y disfrute del bien mientras viva. Fiscalmente, el donatario tributa solo por el valor de la nuda propiedad (menor cuanto mayor sea el usufructuario), y al fallecer el donante, consolida el pleno dominio sin coste adicional en muchas comunidades. Es una fórmula habitual para viviendas familiares.

¿Se puede donar para evitar que un bien entre en la herencia y así perjudicar a otros herederos?

No de forma efectiva. El Código Civil establece que las donaciones a herederos forzosos se colacionan (se suman al caudal hereditario para calcular la legítima). Si la donación supera la parte de libre disposición y la legítima del donatario, los demás herederos pueden ejercer la acción de reducción por inoficiosidad (art. 654 CC). El plazo para impugnar es de 5 años desde el fallecimiento del donante.

¿Qué pasa si dono un bien y el donatario fallece antes que yo?

El bien donado pasa a formar parte de la herencia del donatario fallecido, no revierte automáticamente al donante. Si quieres prever esta situación, puedes incluir una cláusula de reversión en la escritura de donación (art. 641 CC), que permite recuperar el bien si el donatario muere antes que el donante o sin descendencia.

¿Cuánto cuesta una donación ante notario?

El arancel notarial depende del valor del bien. Para una donación de 150.000 €, el coste notarial ronda los 350-500 €. A esto se suma el arancel del Registro de la Propiedad (en torno a 200-400 €), la gestoría si la utilizas (150-300 €) y, por supuesto, el Impuesto de Donaciones y la plusvalía municipal. El coste total, sin contar impuestos, se sitúa entre 700 y 1.200 € aproximadamente.

El siguiente paso

Solicita al Servicio de Atención e Información de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma una simulación del Impuesto de Sucesiones y del Impuesto de Donaciones para tu caso concreto. La mayoría de comunidades ofrecen simuladores online gratuitos en sus webs (busca "simulador ISD" + tu comunidad). Introduce el valor real del bien, el parentesco y compara ambas cifras. Añade al resultado de la donación el coste en IRPF del donante (usa el simulador de Renta Web de la AEAT para la ganancia patrimonial). Con esos tres números —sucesiones, donaciones e IRPF— tendrás la foto completa para decidir qué opción te ahorra más dinero en tu situación concreta.

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