Donar en vida suele salir más barato fiscalmente que heredar en comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia, pero obliga a desprenderse del bien ya y puede generar problemas de legítima con el resto de herederos. La decisión entre donación en vida o herencia depende de tres variables concretas: la comunidad autónoma donde vivan donante y donatario, el tipo de bien (dinero, inmueble, empresa) y la edad y situación patrimonial de quien transmite. Este análisis compara ambas vías con cifras actualizadas a 2026, bonificaciones autonómicas vigentes y los supuestos donde donar o heredar marca diferencias de miles de euros. Quien se plantea qué es mejor donar o heredar debe revisar tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como la plusvalía municipal y el IRPF del donante, tres tributos que entran en juego simultáneamente.
Diferencias fiscales entre donación y herencia en 2026
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava ambas transmisiones, pero con matices que cambian el resultado final. La herencia se devenga con el fallecimiento; la donación, en el momento del contrato. Ambas están cedidas a las comunidades autónomas, que fijan bonificaciones muy distintas.
La base imponible se calcula sobre el valor de mercado del bien. A partir de ahí, la escala estatal supletoria aplica tipos del 7,65% al 34% según el tramo. Lo determinante son las reducciones y bonificaciones autonómicas, que pueden dejar la factura en casi cero para parientes directos (Grupo I y II).
Tabla comparativa por comunidad autónoma (parientes Grupo I-II, 2026)
| CCAA | Bonificación Sucesiones | Bonificación Donaciones |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | 99% |
| Andalucía | 99% | 99% |
| Galicia | Reducción 1M€ + tarifa reducida | Tarifa reducida |
| Murcia | 99% | 99% |
| Cantabria | 99% hasta 100.000€ | Reducida |
| Valencia | 99% | 99% |
| Cataluña | 99%-20% escalado | Tarifa reducida 5%-9% |
| Asturias | Reducción 300.000€ | Sin bonificación general |
| Castilla y León | 99% | 99% |
| Aragón | Reducción 500.000€ | Bonificación 65% |
La tabla muestra una realidad importante: donar es más caro que heredar en comunidades como Cataluña o Asturias, donde las bonificaciones autonómicas se aplican con más generosidad a herencias que a donaciones. En Madrid o Andalucía la diferencia se diluye porque ambas figuras están prácticamente exentas.
Cuándo conviene donar en vida
La donación tiene sentido en escenarios concretos. Transmitir un inmueble a un hijo que necesita independizarse, anticipar el reparto patrimonial para evitar conflictos futuros, o aprovechar una bonificación autonómica antes de un posible cambio normativo son razones habituales.
También funciona cuando el donante quiere ver disfrutar el patrimonio a sus descendientes o cuando existe un negocio familiar que requiere relevo generacional. La reducción del 95% por transmisión de empresa familiar (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987) aplica tanto a sucesiones como a donaciones, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento diez años.
Ventajas claras de donar:
- Control sobre cuándo y cómo se transmite el bien
- Posibilidad de reservarse el usufructo (donación de nuda propiedad)
- Evita disputas hereditarias futuras si se documenta bien
- Permite planificar el patrimonio en varios tramos
- Aprovecha bonificaciones autonómicas actuales sin esperar cambios legislativos
Quien valora donar un piso a un hijo debe contemplar tres impuestos simultáneos: ISD del donatario, plusvalía municipal y ganancia patrimonial en IRPF del donante. Este último punto es el gran olvidado. Hacienda considera que el donante ha transmitido el inmueble por su valor de mercado, y si hay plusvalía respecto al precio de compra, tributa al 19%-28% en la renta del año de la donación. Conviene revisar antes los impuestos y trámites de donar un piso a un hijo para calcular el coste real.
Cuándo sale mejor esperar a la herencia
Heredar tiene una ventaja fiscal oculta que muchos descuidan: la plusvalía latente en IRPF desaparece con el fallecimiento. El llamado "paso por caja" se elimina. El heredero recibe el bien con el valor del momento de la sucesión, y si lo vende inmediatamente después casi no hay ganancia patrimonial gravable.
Esta diferencia pesa mucho en inmuebles comprados hace décadas. Si los padres adquirieron un piso en 1985 por 60.000 euros y ahora vale 300.000, donarlo genera una ganancia patrimonial en IRPF del donante sobre 240.000 euros. Heredarlo, no.
Situaciones donde la herencia suele ganar:
- Inmuebles con fuerte plusvalía latente
- Acciones o fondos con grandes ganancias acumuladas
- Comunidades autónomas donde herencia está más bonificada que donación (Cataluña, Aragón, Asturias)
- Cuando el donante necesita mantener control del patrimonio
- Patrimonios con deudas que conviene gestionar con la aceptación a beneficio de inventario
El Código Civil protege al heredero forzoso con la legítima (artículos 806 y siguientes). En territorio común, dos tercios del patrimonio están reservados a descendientes. Donar en vida sin respetar estas proporciones expone a reclamaciones por colación o reducción de donaciones inoficiosas cuando fallezca el donante.
Figuras mixtas: donar reservándose usufructo o con pacto sucesorio
Existen fórmulas intermedias que combinan lo mejor de ambos mundos. La donación con reserva de usufructo permite transmitir la nuda propiedad a los hijos conservando el derecho a usar el bien hasta el fallecimiento. Fiscalmente, el donatario solo tributa por el valor de la nuda propiedad (calculado según la edad del usufructuario: 89 menos la edad, con mínimo 10% y máximo 70%).
Al fallecer el usufructuario, la consolidación del pleno dominio tributa solo por el valor del usufructo que se extingue, con las bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente.
Los pactos sucesorios (habituales en Cataluña, Galicia, Baleares, Aragón, País Vasco y Navarra) son contratos en vida que producen efectos sucesorios. Fiscalmente se equiparan a herencias, no a donaciones, lo que en territorios forales puede suponer un ahorro sustancial. La Ley 11/2021 modificó el tratamiento del IRPF en pactos sucesorios con efectos de presente: ahora sí hay ganancia patrimonial si el beneficiario transmite el bien antes de cinco años o antes del fallecimiento del causante.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
El marco normativo se apoya en varias fuentes. El Código Civil regula las donaciones en los artículos 618 a 656 y las sucesiones en los artículos 657 a 1087. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece el tributo. Cada comunidad autónoma añade su normativa propia.
Plazos críticos:
- Donación: 30 días hábiles desde la firma para autoliquidar el ISD
- Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 previa solicitud
- Plusvalía municipal: 30 días en donación, 6 meses en herencia
- IRPF del donante: se declara en la renta del ejercicio de la donación
- Prescripción ISD: 4 años desde el fin del plazo voluntario
La donación de inmuebles exige escritura pública (artículo 633 CC). Sin ella es nula. Conviene también pedir el certificado de últimas voluntades cuando se gestiona una herencia para verificar si existe testamento.
Los donantes mayores no pueden ignorar la reversión por supervivencia o ingratitud (artículos 641 y 648 CC). La donación puede revocarse si el donatario comete actos graves contra el donante o si este tiene hijos después de donar. Esta posibilidad se limita a cuatro años desde que se conoce el hecho.
Para empresas familiares, el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 exige que el donante tenga más de 65 años o incapacidad permanente, cese en funciones directivas y no perciba remuneración. El mantenimiento del paquete accionarial durante diez años es obligatorio para conservar la reducción del 95%.
La Dirección General de Tributos y las consultas vinculantes publicadas en el BOE son la referencia para interpretar casos dudosos. En territorios forales (País Vasco, Navarra) rigen sus propias haciendas con tipos y bonificaciones distintas.
Casos prácticos con cifras reales
Comparar con números concretos aclara más que cualquier teoría. Tres escenarios habituales:
Caso 1: padre madrileño dona 100.000€ en efectivo a su hijo. ISD en Madrid con bonificación del 99%: cuota tributaria aproximada de 110€. Sin IRPF porque no hay ganancia patrimonial en dinero.
Caso 2: padre catalán dona piso valorado en 250.000€ a su hija. ISD Cataluña aplicando la tarifa reducida del 5%-9% para donaciones entre padres e hijos formalizadas en escritura pública: cuota aproximada de 12.500-22.500€ antes de posibles reducciones específicas. Plusvalía municipal según ayuntamiento (entre 1.500 y 8.000€). IRPF del donante: si compró el piso por 100.000€, tributa por ganancia de 150.000€ (aproximadamente 30.000€ en la renta).
Caso 3: misma familia catalana pero herencia en lugar de donación. ISD con reducción por parentesco de 100.000€ más bonificación variable: cuota aproximada de 5.000-8.000€. Plusvalía municipal reducida 95% en algunos ayuntamientos. IRPF del fallecido: cero, porque la plusvalía latente se elimina con el fallecimiento.
En este tercer caso, heredar ahorra decenas de miles de euros respecto a donar. En Madrid, la diferencia sería mínima. La disparidad autonómica es la gran variable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo donar a un hijo sin perjudicar a los demás herederos?
Sí, pero la donación se considerará un anticipo de herencia (colación, artículo 1035 CC) salvo dispensa expresa del donante. Si la donación excede el tercio de libre disposición, los demás legitimarios pueden reclamar su reducción cuando fallezca el donante.
¿Qué pasa si dono un piso y después me arrepiento?
La donación es irrevocable salvo en tres supuestos tasados por el Código Civil: incumplimiento de cargas impuestas, superveniencia o supervivencia de hijos, e ingratitud del donatario (artículos 647 a 650). Fuera de estos casos, no hay marcha atrás sin acuerdo del donatario.
¿Conviene donar antes de que cambie la normativa fiscal?
Depende. Las bonificaciones autonómicas pueden modificarse, pero anticipar una donación solo por miedo a cambios futuros es arriesgado: la planificación patrimonial debe responder a necesidades reales, no a especulación fiscal. Una planificación testamentaria bien redactada suele ser más flexible.
¿Pagan lo mismo todos los descendientes en una donación?
No necesariamente. El ISD se calcula sobre lo que recibe cada donatario individualmente, aplicando su reducción por parentesco y la escala progresiva. Donar 100.000€ a un hijo tributa distinto que donar 50.000€ a dos hijos, porque cada uno parte de su propia base.
¿La donación afecta a la pensión de jubilación o a ayudas sociales?
Puede hacerlo. Para solicitar dependencia o ayudas sociales, las administraciones revisan donaciones realizadas en los tres a cinco años anteriores y pueden considerarlas patrimonio computable. Donar para cobrar ayudas que antes no corresponderían puede constituir fraude de ley.
El siguiente paso
Calcula ahora mismo el coste real de cada opción. Entra en la web de tu agencia tributaria autonómica, busca el simulador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y haz dos simulaciones con el mismo bien: una como donación y otra como herencia. En diez minutos tendrás las cifras exactas de ISD para tu comunidad. Añade la plusvalía municipal (calculable en la web del ayuntamiento) y, si es un inmueble, el IRPF del donante usando el valor de adquisición original. Con esos tres números comparados podrás decidir con datos, no con intuiciones. Si la diferencia supera los 5.000 euros, consulta con un asesor fiscal antes de firmar nada.


