Cuánto se paga de herencia en España: cálculo paso a paso

Cuánto se paga de herencia en España: cálculo paso a paso

Cuánto se paga de herencia en España depende de tres factores: el valor de los bienes heredados, el parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma donde residía. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987, es el tributo que grava estas transmisiones. Pero la cifra final varía enormemente: un hijo puede pagar desde 0 € en Madrid hasta decenas de miles de euros en otras comunidades por la misma herencia. Este artículo te muestra el cálculo paso a paso, con cifras reales y tablas actualizadas, para que sepas exactamente qué esperar antes de aceptar una herencia.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones: los 5 pasos

El cálculo de cuánto se paga de herencia en España sigue un proceso escalonado que establece la normativa estatal, aunque cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones. Vamos paso a paso.

Paso 1: Determinar la masa hereditaria bruta

Suma el valor de todos los bienes del fallecido a fecha de defunción: inmuebles (valor de referencia catastral o tasación), cuentas bancarias, vehículos, inversiones, joyas y ajuar doméstico. El ajuar doméstico se presume como el 3 % del valor total de la herencia, salvo prueba en contrario (artículo 15 de la Ley del ISD).

Paso 2: Calcular la masa hereditaria neta

Resta las deudas y cargas del fallecido: hipotecas pendientes, préstamos, facturas impagadas y gastos de última enfermedad, entierro y funeral. El resultado es la base sobre la que se reparte.

Paso 3: Obtener la porción hereditaria individual

Divide la masa neta según testamento o, si no lo hay, según las reglas de sucesión intestada del Código Civil (artículos 930 a 958). Cada heredero tributa por su parte.

Paso 4: Aplicar las reducciones estatales

La ley estatal establece reducciones sobre la base imponible según el parentesco:

Grupo Parentesco Reducción estatal
I Descendientes menores de 21 años 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menor de 21 (máx. 47.858,59 €)
II Descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes 15.956,87 €
III Colaterales 2.º y 3.er grado, ascendientes/descendientes por afinidad 7.993,46 €
IV Colaterales 4.º grado o más, extraños 0 €

Existen reducciones adicionales por vivienda habitual (hasta el 95 % con límite de 122.606,47 €), empresa familiar, discapacidad y seguros de vida. El cónyuge viudo tiene reducciones específicas tanto en la base como en la cuota.

Paso 5: Aplicar la tarifa y los coeficientes multiplicadores

Sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) se aplica la tarifa progresiva estatal:

Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Tipo marginal
7.993,46 611,50 7,65 %
15.980,91 1.290,43 8,50 %
23.968,36 2.037,26 9,35 %
31.955,81 2.851,98 10,20 %
39.943,26 3.734,59 11,05 %
47.930,72 4.685,10 11,90 %
55.918,17 5.703,50 12,75 %
63.905,62 6.789,79 13,60 %
79.881,56 9.234,11 15,30 %
119.757,67 16.810,57 19,00 %
159.634,83 25.284,47 21,25 %
239.389,13 45.621,82 25,50 %
398.777,54 93.039,87 29,75 %
797.555,08 228.624,23 34,00 %

Después, la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente multiplicador que varía según el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (entre 1,0000 y 2,4000). Un hijo con patrimonio inferior a 402.678,11 € aplica coeficiente 1,0000. Un primo con patrimonio alto puede llegar a 2,4000.

Cuánto se paga de herencia en España según la comunidad autónoma

La diferencia entre comunidades autónomas es abismal. Cada una tiene competencia para modificar reducciones, tarifa y bonificaciones en cuota. Estas son las bonificaciones principales para herencias entre padres e hijos (Grupo II) en 2026:

Comunidad autónoma Bonificación hijos/cónyuge Observaciones
Madrid 99 % Prácticamente exento para Grupo I y II
Andalucía 99 % (hasta 1.000.000 €) Reformada en 2019. Consulta la guía específica
Comunidad Valenciana 99 % (hasta 500.000 €) Novedades recientes aplicables
Cataluña Reducciones propias (sin bonificación general del 99 %) Una de las comunidades con mayor carga fiscal
Castilla y León 99 % (hasta 400.000 € por heredero) Ampliada progresivamente
Galicia Reducción de hasta 1.000.000 € en base Equivale a exención para la mayoría de herencias
Aragón 99 % Para cónyuge e hijos
País Vasco y Navarra Régimen foral propio Tipos muy reducidos (1,5 % en Navarra para familiares directos)
Canarias 99,9 % Prácticamente exento
Extremadura Sin bonificación general elevada Aplica tarifa estatal con reducciones propias

La comunidad autónoma competente es la del domicilio habitual del fallecido en los últimos cinco años (artículo 32.2 de la Ley 22/2009 de financiación autonómica), no la del heredero ni la de los bienes.

Ejemplo práctico: cuánto se paga por una herencia de 300.000 €

Supongamos una herencia compuesta por una vivienda valorada en 250.000 € (vivienda habitual) y 50.000 € en cuentas bancarias. Heredero único: un hijo mayor de 21 años, sin patrimonio previo relevante.

Masa hereditaria bruta: 300.000 € + 3 % ajuar (9.000 €) = 309.000 €. Sin deudas, la masa neta es 309.000 €.

Reducciones estatales:

  • Por parentesco (Grupo II): 15.956,87 €
  • Por vivienda habitual (95 % de 250.000 €, tope 122.606,47 €): 122.606,47 €
  • Total reducciones: 138.563,34 €

Base liquidable: 309.000 − 138.563,34 = 170.436,66 €

Aplicando la tarifa estatal, la cuota íntegra resultaría en torno a 28.039 €. Con coeficiente multiplicador 1,0000 (Grupo II, patrimonio bajo), la cuota tributaria sería esa misma cifra.

Ahora bien, si el fallecido residía en Madrid, se aplica bonificación del 99 %: pagaría aproximadamente 280 €. Si residía en Cataluña, donde no existe bonificación general del 99 % pero sí reducciones propias en base (más generosas que las estatales para hijos), la cuota final varía mucho según las circunstancias concretas del heredero y puede oscilar entre varios miles de euros y cantidades superiores a 15.000 €. La diferencia entre comunidades es radical.

A este impuesto hay que sumar los gastos notariales, registrales y de gestoría, que en conjunto añaden entre 3.000 y 6.000 € según la complejidad.

Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento (artículo 67.1.a del Reglamento del ISD). Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debes pedirla dentro de los primeros 5 meses. Si la solicitas fuera de plazo, la denegación es automática.

Recargos por presentación fuera de plazo:

  • Hasta 3 meses de retraso: 5 % de recargo sin intereses
  • De 3 a 6 meses: 10 %
  • De 6 a 12 meses: 15 %
  • Más de 12 meses: 20 % + intereses de demora

El impuesto prescribe a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento (4 años desde que termina el plazo voluntario). Si Hacienda no reclama en ese periodo, la deuda se extingue. Pero ojo: si se ha presentado autoliquidación, la Administración puede revisar y liquidar complementariamente dentro de esos 4 años.

Otro aspecto que muchos desconocen: la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) también se paga al heredar un inmueble. El plazo aquí también es de 6 meses. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 (STC 182/2021), el cálculo se ha modificado sustancialmente.

Si la herencia incluye inmuebles, conviene evaluar si resulta más eficiente fiscalmente una donación en vida o la transmisión por herencia, ya que los impuestos aplicables y las bonificaciones pueden diferir significativamente.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones a plazos?

Sí. Puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento ante la Agencia Tributaria autonómica. Si la herencia incluye bienes suficientes pero poca liquidez (por ejemplo, un piso sin efectivo), la Administración suele conceder plazos de hasta 5 años. También puedes solicitar pagar con bienes del propio caudal hereditario (dación en pago), aunque se aprueba solo en casos excepcionales.

¿Cuánto se paga de herencia en España si heredo de un tío o un primo?

Mucho más. Los parientes colaterales de tercer grado (tíos, sobrinos) pertenecen al Grupo III, con una reducción estatal de solo 7.993,46 €. Además, el coeficiente multiplicador sube: entre 1,5882 y 2,0000 según patrimonio. Un primo (cuarto grado) entra en Grupo IV, sin reducción y con coeficientes de hasta 2,4000. Para una herencia de 200.000 €, un primo podría pagar más de 80.000 € en comunidades sin bonificaciones.

¿Hay que declarar la herencia en el IRPF?

Los bienes heredados no tributan en IRPF como ganancia patrimonial (artículo 33.3.b de la Ley del IRPF). Pero las rentas que esos bienes generen a partir de la aceptación sí tributan: alquileres, dividendos, intereses. Si vendes un inmueble heredado, la ganancia patrimonial en IRPF se calcula sobre la diferencia entre el valor declarado en la herencia y el precio de venta.

¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar impuestos?

Sí, la renuncia es un derecho (artículo 988 del Código Civil), pero debe hacerse ante notario y de forma total: no puedes aceptar unos bienes y rechazar otros. Si renuncias, tu parte pasa a los siguientes herederos según testamento o ley. Valora que el proceso tiene sus plazos y que una renuncia es irrevocable salvo vicios del consentimiento.

¿Qué pasa si hay varios herederos y uno no quiere firmar?

La herencia queda bloqueada mientras no se alcance acuerdo o resolución judicial. Cualquier coheredero puede solicitar la división judicial de la herencia (artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El juez nombrará un contador-partidor que realizará el reparto. El proceso puede durar entre 1 y 3 años según la complejidad y la carga del juzgado.

El siguiente paso

Reúne tres documentos antes de hacer nada más: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (se solicita al Ministerio de Justicia, tarda aproximadamente 15 días hábiles y cuesta 3,88 €) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Con estos tres papeles, cualquier abogado o gestor especializado en sucesiones podrá darte un cálculo exacto de cuánto se paga de herencia en España para tu caso concreto. Si prefieres hacer tú el cálculo, accede al simulador de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma: todas las CCAA ofrecen uno gratuito en su sede electrónica. Tener las cifras claras antes de aceptar la escritura de aceptación te evitará sorpresas desagradables.

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