Impuesto de sucesiones en Andalucía: guía actualizada

Impuesto de sucesiones en Andalucía: guía actualizada

El impuesto de sucesiones en Andalucía ha experimentado cambios significativos en los últimos años, con bonificaciones que pueden reducir la cuota hasta en un 99 % para los herederos más cercanos. Andalucía pasó de ser una de las comunidades con mayor presión fiscal en herencias a una de las más favorables, especialmente tras las reformas de 2018 y 2019. Si heredas bienes en territorio andaluz, necesitas conocer los tramos actuales, las reducciones autonómicas y los plazos para liquidar este tributo sin sustos ni recargos.

Esta guía recoge la normativa vigente del Decreto Legislativo 1/2018, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, junto con las modificaciones posteriores. Te explicamos cifras, tramos y casos prácticos para que sepas exactamente cuánto pagarás.

Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Andalucía: normativa y base imponible

El impuesto de sucesiones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular reducciones, bonificaciones y tipos de gravamen. En Andalucía, la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) es la encargada de su gestión y liquidación.

La base imponible se calcula sumando el valor real de los bienes y derechos que recibe cada heredero, menos las cargas y deudas deducibles. Sobre esa base se aplican las reducciones (estatales y autonómicas) para obtener la base liquidable. A esta base liquidable se le aplica la tarifa del impuesto.

Para determinar quién tributa en Andalucía, se aplica el punto de conexión: el impuesto corresponde a esta comunidad si el fallecido tenía su residencia habitual en Andalucía durante los cinco años anteriores al fallecimiento, conforme al artículo 28.1.1.b de la Ley 22/2009 del sistema de financiación autonómica.

Grupos de parentesco

La normativa clasifica a los herederos en cuatro grupos, que determinan tanto las reducciones como los coeficientes multiplicadores:

  • Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado en adelante y extraños (sin parentesco).

Tarifa y tramos del impuesto de sucesiones en Andalucía

Andalucía aplica la tarifa estatal recogida en el artículo 21 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos son los tramos vigentes:

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo aplicable (%)
0,000,007.993,467,65
7.993,46611,507.987,458,50
15.980,911.290,437.987,459,35
23.968,362.037,267.987,4510,20
31.955,812.851,987.987,4511,05
39.943,263.734,597.987,4611,90
47.930,724.685,107.987,4512,75
55.918,175.703,507.987,4513,60
63.905,626.789,797.987,4514,45
71.893,077.943,987.987,4515,30
79.880,529.166,0639.877,1516,15
119.757,6715.606,2239.877,1618,70
159.634,8323.063,2579.754,3021,25
239.389,1339.998,04159.388,4125,50
398.777,5480.655,08398.777,5429,75
797.555,08199.291,40en adelante34,00

Sobre la cuota íntegra resultante se aplica un coeficiente multiplicador según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Para los grupos I y II con patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 €, el coeficiente es 1,0000. Para el grupo III, oscila entre 1,5882 y 2,0000. Para el grupo IV, entre 2,0000 y 2,4000.

Reducciones y bonificaciones autonómicas: dónde está el ahorro real

Aquí es donde Andalucía marca la diferencia respecto a la normativa estatal. Las reducciones autonómicas son la razón por la que la mayoría de herencias entre familiares directos apenas tributan.

Reducción autonómica por parentesco

Andalucía establece una reducción propia de 1.000.000 € por heredero para los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esto significa que si tu parte de la herencia no supera el millón de euros, la base liquidable queda a cero antes de aplicar bonificaciones. Esta reducción se introdujo con la reforma del Decreto-ley 1/2019.

Para los grupos III y IV se aplican únicamente las reducciones estatales: 7.993,46 € para el grupo III y sin reducción por parentesco para el grupo IV.

Bonificación del 99 % en cuota

Tras aplicar las reducciones, si la base liquidable genera cuota tributaria, los herederos de los grupos I y II disfrutan de una bonificación del 99 % sobre la cuota resultante. En la práctica, un hijo que hereda bienes por valor de 1.500.000 € pagará solo el 1 % de la cuota que correspondería a los 500.000 € que exceden la reducción.

Otras reducciones aplicables

  • Reducción por discapacidad: 47.858,59 € para grado de discapacidad entre 33 % y 65 %; 150.253,03 € para grado igual o superior al 65 %.
  • Reducción por vivienda habitual: Hasta el 95 % del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 € por heredero, siempre que se mantenga la propiedad durante tres años y el adquirente sea cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido.
  • Reducción por empresa familiar o negocio profesional: 95 % del valor, condicionado a que se mantenga la actividad durante cinco años.
  • Reducción por seguros de vida: Hasta 9.195,49 € para beneficiarios del grupo I y II.

Si necesitas formalizar la aceptación de la herencia antes de liquidar el impuesto, te recomendamos revisar cómo funciona la escritura de aceptación de herencia y sus costes.

Ejemplo práctico con cifras

María, residente en Sevilla, hereda de su madre bienes valorados en 350.000 € (una vivienda de 250.000 € y cuentas bancarias por 100.000 €). Como descendiente (grupo II):

  1. Base imponible: 350.000 €.
  2. Reducción autonómica por parentesco (grupo II): 1.000.000 €.
  3. Base liquidable: 0 € (la reducción supera el valor de la herencia).
  4. Cuota tributaria: 0 €.

Segundo ejemplo: Pedro hereda de su padre 1.800.000 € en Andalucía. Reducción autonómica: 1.000.000 €. Base liquidable: 800.000 €. Cuota íntegra aproximada: en torno a 200.100 €. Coeficiente multiplicador (grupo II, patrimonio preexistente bajo): 1,0000. Cuota tributaria antes de bonificación: 200.100 €. Bonificación del 99 %: paga solo aproximadamente 2.001 €.

Las diferencias con otras comunidades son notables. Si quieres ver cómo se gestiona el tributo en el noroeste, consulta las reducciones propias del impuesto de sucesiones en Galicia, o la situación en Castilla y León.

Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta

El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía es de seis meses desde el fallecimiento, conforme al artículo 67.1.a del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1629/1991). Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses tras el fallecimiento. La prórroga conlleva intereses de demora.

Si no presentas la liquidación en plazo, la Agencia Tributaria de Andalucía puede imponer recargos:

  • Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5 %, sin intereses ni sanción.
  • De 3 a 6 meses: 10 %.
  • De 6 a 12 meses: 15 %.
  • Más de 12 meses: 20 % más intereses de demora.

La prescripción del impuesto opera a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento (cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario de seis meses). Sin embargo, gestionar una herencia prescrita no siempre es sencillo, porque las entidades financieras y el Registro de la Propiedad suelen exigir la liquidación para liberar bienes. Si la herencia no se ha formalizado aún, conviene entender qué supone una herencia yacente y cómo gestionarla.

La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía o presencialmente en las oficinas de ATRIAN. Se utiliza el modelo 650 (autoliquidación del impuesto de sucesiones).

Documentación necesaria para la liquidación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades (se solicita al Ministerio de Justicia, disponible a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento).
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos ab intestato.
  • Inventario de bienes y deudas del causante con valoración.
  • Escritura de aceptación y partición de herencia, si la hay.
  • DNI del fallecido y de los herederos.

Un aspecto que genera dudas frecuentes es la acumulación de donaciones. Las donaciones realizadas por el causante al mismo heredero en los cuatro años anteriores al fallecimiento se acumulan a la base imponible de la sucesión, según el artículo 30 de la Ley del Impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía entre padres e hijos?

Para herencias de padres a hijos (grupo II), la reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero y la bonificación del 99 % sobre la cuota hacen que la inmensa mayoría de herencias resulten prácticamente exentas. Solo las herencias que superen ampliamente el millón de euros generan una cuota significativa, y aun así se reduce al 1 % de lo que correspondería.

¿Un sobrino paga lo mismo que un hijo al heredar en Andalucía?

No. Los sobrinos pertenecen al grupo III de parentesco. No se benefician de la reducción autonómica de 1.000.000 € ni de la bonificación del 99 %. Su reducción por parentesco es de solo 7.993,46 € y el coeficiente multiplicador es superior (entre 1,5882 y 2,0000), lo que incrementa notablemente la factura fiscal.

¿Se puede aplazar el pago del impuesto de sucesiones en Andalucía?

Sí. ATRIAN permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago. Debe presentarse la solicitud junto con la autoliquidación, ofreciendo garantías si la deuda supera los 30.000 €. Se devengan intereses de demora durante el periodo de aplazamiento.

¿Qué ocurre si heredo un inmueble en Andalucía pero resido en otra comunidad?

El punto de conexión lo determina la residencia habitual del fallecido, no la del heredero ni la ubicación de los bienes. Si el causante residía en Andalucía los últimos cinco años, se aplica normativa andaluza independientemente de dónde viva el heredero o dónde estén los inmuebles.

¿La pareja de hecho tiene las mismas ventajas que el cónyuge?

Sí, siempre que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía conforme a la Ley 5/2002. En ese caso, se equipara al cónyuge a efectos del impuesto de sucesiones y se incluye en el grupo II de parentesco, con acceso a la reducción del millón y la bonificación del 99 %.

El siguiente paso

Solicita ahora el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción si aún no los tienes. Son los dos documentos que bloquean todo el proceso y tardan hasta 15 días hábiles. Puedes pedir el de últimas voluntades de forma telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (tasa de 3,84 €). Con ambos documentos en mano, ya puedes acudir a un notario para otorgar la escritura de aceptación de herencia y, a continuación, presentar el modelo 650 ante ATRIAN dentro del plazo de seis meses. Si necesitas más tiempo, recuerda pedir la prórroga antes de que se cumplan los cinco meses desde el fallecimiento.

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