Tramitar una herencia paso a paso en España requiere cumplir una secuencia concreta de gestiones legales, fiscales y registrales que, si no se conocen, pueden alargar el proceso meses —o incluso años—. Desde la obtención del certificado de defunción hasta la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, cada fase tiene sus plazos, costes y documentos obligatorios. Este artículo detalla el procedimiento completo para tramitar una herencia paso a paso en España, con las cifras y referencias legales que necesitas para no cometer errores. Si algún heredero no actúa a tiempo, la herencia puede quedar en situación de herencia yacente, un limbo jurídico que conviene evitar.
Paso 1: Obtener los certificados oficiales
Todo empieza con tres documentos que expide la Administración. Sin ellos, ningún notario aceptará iniciar el proceso.
- Certificado de defunción: se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Es gratuito.
- Certificado de últimas voluntades: lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia). Confirma si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Tasa: aproximadamente 3,88 €. Solo puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: lo expide el mismo organismo y revela si existían seguros de vida vinculados. Misma tasa y mismo plazo de 15 días.
El artículo 14.2 del Reglamento del Registro de Actos de Última Voluntad (Real Decreto 1011/2015) establece ese plazo de 15 días. Muchos herederos pierden semanas por desconocer esta espera obligatoria.
Paso 2: Localizar el testamento o declarar herederos abintestato
Si el certificado de últimas voluntades indica que existe testamento, hay que solicitar una copia autorizada al notario que lo custodia. El coste ronda los 40-60 € según la extensión del documento.
Si no hay testamento, los herederos deben tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario (artículos 55 y siguientes de la Ley del Notariado, reformada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria). Este acta notarial requiere la comparecencia de dos testigos que conozcan la situación familiar del fallecido. El coste oscila entre 200 y 300 €, según el arancel notarial vigente (Real Decreto 1426/1989).
Para tramitar una herencia paso a paso en España sin testamento, el orden de sucesión que fija el Código Civil (artículos 930 a 958) es: descendientes, ascendientes, cónyuge y, en último lugar, colaterales hasta el cuarto grado. Si no aparece ningún heredero, hereda el Estado.
Paso 3: Inventariar los bienes y deudas del fallecido
Antes de aceptar o renunciar, conviene conocer el patrimonio neto. Estos son los documentos habituales para elaborar el inventario:
| Tipo de bien | Documento necesario | Dónde obtenerlo |
|---|---|---|
| Inmuebles | Nota simple registral | Registro de la Propiedad (9,02 € online) |
| Cuentas bancarias | Certificado de saldo a fecha de fallecimiento | Cada entidad bancaria |
| Vehículos | Informe de titularidad | DGT (sede electrónica, 8,67 €) |
| Deudas | Certificados de préstamos e hipotecas | Entidades financieras y CIRBE (Banco de España) |
| Seguros de vida | Certificado de seguros de fallecimiento | Ministerio de Justicia |
| Valores y fondos | Posición a fecha de defunción | Entidad depositaria |
Si las deudas superan los bienes, el heredero puede aceptar a beneficio de inventario (artículos 1010 a 1034 del Código Civil), limitando su responsabilidad al valor de lo heredado. También puede renunciar pura y simplemente ante notario.
Paso 4: Escritura de aceptación y partición de herencia
Con toda la documentación reunida, los herederos acuden al notario para otorgar la escritura de aceptación de herencia. En este documento se formalizan varios actos jurídicos simultáneos:
- Aceptación de la herencia por cada heredero (puede ser pura y simple o a beneficio de inventario).
- Cuaderno particional: reparto concreto de cada bien entre los herederos, respetando las legítimas que establece el Código Civil o la normativa foral aplicable.
- Adjudicación: asignación individual de bienes a cada heredero.
El coste notarial depende del valor de los bienes. Para una herencia de 200.000 €, el arancel notarial se sitúa en torno a 600-900 €. Si hay inmuebles, se añade el coste del Registro de la Propiedad (entre 200 y 500 €, según valor). Conviene saber que si algún heredero desea impugnar el testamento, debe hacerlo antes de firmar la escritura, ya que la aceptación implica conformidad con las disposiciones testamentarias.
Si un heredero discrepa del reparto, puede solicitar la intervención de un contador-partidor dativo nombrado por el Letrado de la Administración de Justicia (artículo 1057 del Código Civil). Este mecanismo evita tener que acudir a un procedimiento judicial de división de herencia, que puede prolongarse varios años.
Paso 5: Liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal
La fiscalidad es el punto que más preocupa a los herederos. Al tramitar una herencia paso a paso en España hay que liquidar dos tributos distintos:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, regulado por la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991. Cada comunidad aplica sus propias reducciones y bonificaciones, lo que genera diferencias enormes. Por ejemplo, en Galicia existen reducciones propias que pueden reducir significativamente la cuota. En Madrid, la bonificación del 99 % para descendientes directos y cónyuge hace que la carga fiscal sea casi testimonial. En cambio, en comunidades como Asturias o Castilla y León, la tributación efectiva puede ser considerablemente mayor.
Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (artículo 68 del Reglamento del ISD). La prórroga conlleva intereses de demora.
La base imponible se calcula sobre el valor neto de los bienes recibidos (valor de los bienes menos cargas y deudas deducibles). El Código Civil y la normativa fiscal reconocen deducciones por parentesco según grupos:
| Grupo | Parentesco | Reducción estatal (base) |
|---|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menor de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| II | Descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes | 15.956,87 € |
| III | Colaterales 2.º y 3.er grado, ascendientes/descendientes por afinidad | 7.993,46 € |
| IV | Colaterales 4.º grado y más lejanos, extraños | Sin reducción |
Estas cifras son las estatales. Las comunidades autónomas pueden —y suelen— mejorarlas sustancialmente. Consulta siempre la normativa de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual (punto de conexión fiscal según el artículo 32 de la Ley 22/2009 de financiación autonómica).
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Si se heredan inmuebles urbanos, el ayuntamiento correspondiente gira el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, solo se tributa si existe un incremento real de valor. El plazo de presentación también es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
Al tramitar una herencia paso a paso en España, los plazos condicionan toda la operación. Un resumen de los más relevantes:
- 15 días hábiles tras el fallecimiento: plazo mínimo para solicitar certificados de últimas voluntades y seguros.
- 6 meses: plazo para liquidar el ISD y la plusvalía municipal. La sanción por presentación extemporánea va del 1 % al 20 % según el retraso (artículos 27 y 198 de la Ley General Tributaria 58/2003).
- 30 años: prescripción de la acción para reclamar la herencia (artículo 1963 del Código Civil). Esto no significa que puedas esperar: el ISD prescribe a los 4 años y 6 meses, y la plusvalía municipal también tiene su propio plazo.
- 4 años: plazo para ejercitar la acción de reducción de legados si las legítimas resultan perjudicadas (artículo 1299 del Código Civil, por analogía).
Otro aspecto que genera confusión: la legítima. En derecho común, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora). El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio (artículos 834-840 del Código Civil). Sin embargo, en territorios forales como Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares y Galicia, las reglas son distintas. El Código Civil Foral de cada territorio prevalece sobre el derecho común.
Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al cálculo de las legítimas, ya que se acumulan al caudal hereditario como anticipos de herencia (colación, artículos 1035 a 1050 del Código Civil).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en tramitarse una herencia en España?
Si todos los herederos están de acuerdo y la documentación es correcta, entre 2 y 6 meses. Si hay conflicto o falta documentación (bienes en el extranjero, herederos ilocalizables), puede prolongarse más de un año. El cuello de botella habitual es reunir los certificados bancarios y las notas simples registrales.
¿Puedo renunciar a una herencia para no pagar el Impuesto de Sucesiones?
Sí. La renuncia debe formalizarse ante notario y es irrevocable (artículo 997 del Código Civil). Pero atención: si renuncias, tu parte pasa a tus descendientes o al resto de herederos, que deberán asumir la carga fiscal. Además, renunciar en favor de una persona concreta tributa como donación.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la escritura?
Si hay un heredero que bloquea el proceso, el resto puede solicitar judicialmente la división de la herencia (artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). También puede nombrarse un contador-partidor dativo si lo solicitan herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario.
¿Necesito abogado para tramitar una herencia?
Legalmente, no es obligatorio contratar abogado para una herencia extrajudicial. El notario redacta la escritura y asesora a las partes. Sin embargo, si hay conflicto entre herederos, bienes en varias comunidades autónomas o en el extranjero, o dudas sobre la interpretación del testamento, el asesoramiento legal especializado es muy recomendable.
¿Se puede tramitar una herencia sin ir al notario?
Solo parcialmente. La aceptación tácita (usar los bienes como propios) tiene efectos legales, pero para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad o cambiar la titularidad de cuentas bancarias y vehículos, necesitas escritura pública notarial. En la práctica, siempre acabas pasando por notaría.
El siguiente paso
Solicita ahora mismo los tres certificados oficiales: defunción, últimas voluntades y seguros de fallecimiento. Puedes hacerlo online desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Los dos últimos tardan entre 7 y 15 días en llegar por correo o descarga electrónica, así que cuanto antes los pidas, antes arrancará todo el proceso. Mientras esperas, reúne la documentación financiera del fallecido: extractos bancarios, escrituras de propiedad, pólizas de seguros y recibos de préstamos. Con esos documentos sobre la mesa, la primera visita al notario será mucho más ágil.


