El impuesto de donaciones por comunidad autónoma en 2026 varía de forma radical según dónde resida el donatario. Una misma donación de 200.000 euros puede costar desde prácticamente cero euros en Madrid hasta superar los 30.000 euros en comunidades sin bonificaciones relevantes. Conocer estas diferencias antes de formalizar cualquier transmisión patrimonial en vida permite planificar la operación y evitar sorpresas fiscales. Este tributo, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), está cedido a las comunidades autónomas, que aplican sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas. El resultado es un mapa fiscal fragmentado que merece un repaso comunidad por comunidad.
Cómo funciona el impuesto de donaciones en España
El impuesto de donaciones grava las adquisiciones gratuitas inter vivos, es decir, las transmisiones de bienes o derechos realizadas en vida del donante. Se aplica a quien recibe la donación (donatario), y el punto de conexión fiscal es la residencia habitual del donatario durante los cinco años anteriores al devengo, salvo en bienes inmuebles, donde se aplica la normativa de la comunidad donde radique el inmueble.
La base imponible se calcula sobre el valor real del bien donado. Sobre ella se aplican las reducciones autonómicas (o estatales si la comunidad no ha regulado propias), se obtiene la base liquidable, y sobre esta se aplica la tarifa progresiva. Al resultado se le aplican los coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente y el grado de parentesco, y finalmente las bonificaciones en cuota.
Antes de plantear una donación, conviene valorar si donar un piso a un hijo compensa fiscalmente frente a otras alternativas como la transmisión por herencia, ya que el tratamiento fiscal difiere sustancialmente.
Tabla comparativa del impuesto de donaciones por comunidad autónoma en 2026
La siguiente tabla resume las principales bonificaciones y reducciones aplicables a donaciones entre padres e hijos (Grupo II de parentesco) vigentes en 2026. Cada comunidad ha legislado de forma distinta, por lo que las cifras deben consultarse con la normativa autonómica actualizada en cada caso.
| Comunidad Autónoma | Bonificación en cuota (Grupo II) | Reducciones destacadas | Requisitos principales |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 99% (hasta 1.000.000 €) | Reducción de hasta 1.000.000 € en base para hijos | Formalizar en escritura pública; autoliquidación en plazo |
| Aragón | 65% general | Reducción del 99% en empresa familiar y explotaciones agrarias | Mantener la actividad durante 5 años |
| Asturias | 95% (donaciones hasta 150.000 €) | Reducción por vivienda habitual | Donatario menor de 35 años o con discapacidad en algunos supuestos |
| Baleares | 93%-97% según parentesco | Reducción del 95% en empresa familiar | Escritura pública; mantenimiento 5 años |
| Canarias | 99,9% (Grupo I y II) | Prácticamente exento entre familiares directos | Residencia efectiva en Canarias |
| Cantabria | 99% (hasta 100.000 € por donatario) | Reducción por vivienda habitual y empresa familiar | Escritura pública; límite acumulado |
| Castilla-La Mancha | 95% (donaciones entre padres e hijos) | Reducción por empresa familiar del 95% | Escritura pública obligatoria |
| Castilla y León | 99% (base hasta 400.000 €) | Reducción por empresa familiar | Formalización notarial |
| Cataluña | Sin bonificación general relevante | Reducción de 100.000 € entre padres e hijos; 95% empresa familiar | Tarifa progresiva del 5% al 9%; autoliquidación ante ATC |
| Comunidad Valenciana | 99% (Grupo I y II) | Reducción por vivienda habitual y empresa familiar | Escritura pública; cumplir requisitos formales |
| Extremadura | 99% (donaciones a descendientes) | Reducción del 99% en empresa familiar | Base imponible hasta 300.000 €; escritura pública |
| Galicia | Sin bonificación general | Reducción de 400.000 € (menores de 25 años) o 300.000 € (resto Grupo II) | Tarifa del 5% al 18%; formalización ante ATRIGA |
| Madrid | 99% (Grupo I y II) | Reducción por empresa familiar del 95% | Escritura pública; autoliquidación en plazo |
| Murcia | 99% (Grupo I y II) | Reducción por empresa familiar | Escritura pública |
| La Rioja | 99% (hasta 400.000 €) | Reducción por empresa familiar y explotación agraria | Mantenimiento durante 5 años |
| País Vasco | Tarifa fija del 1,5% (Grupo II) | Exención de hasta 400.000 € según territorio (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) | Normativa foral propia; varía por territorio histórico |
| Navarra | Tarifa fija del 0,8% (línea recta) | Exención hasta determinados importes según tipo de bien | Legislación foral propia (Ley Foral 13/1992) |
Navarra y País Vasco merecen atención especial por su régimen foral propio. Si te interesa profundizar en las particularidades forales, consulta la guía sobre herencias en Navarra y su derecho foral, que aborda también las implicaciones en donaciones.
Donación frente a herencia: cuándo conviene donar en vida
La gran pregunta. No existe una respuesta universal, porque depende de la comunidad autónoma, el tipo de bien, el parentesco y la situación patrimonial del donante.
Ventajas de la donación: permite transmitir el patrimonio cuando el beneficiario lo necesita. Da seguridad jurídica inmediata. En comunidades con bonificaciones superiores al 95%, el coste fiscal puede ser mínimo. Además, el donante puede reservarse el usufructo si desea seguir utilizando el bien.
Inconvenientes de la donación: genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante (la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión), algo que no ocurre en la herencia. También existe el riesgo de que la donación se considere colacionable en una futura herencia y genere conflictos entre herederos. Y una vez formalizada, revocar una donación solo es posible en supuestos muy tasados por el Código Civil (artículos 644 a 656).
Un ejemplo práctico: donar un inmueble valorado en 300.000 euros de padres a hijos en Madrid genera una cuota aproximada de menos de 200 euros tras la bonificación del 99%. La misma operación en Cataluña, tras aplicar la reducción de 100.000 euros, puede suponer en torno a 10.000-15.000 euros según los tramos aplicables. Pero en Madrid, el donante tributará igualmente por la ganancia patrimonial en IRPF.
Gastos adicionales asociados a la donación
El impuesto de donaciones comunidad autónoma 2026 no es el único coste. Hay que sumar varios conceptos que a menudo se pasan por alto.
- Notaría: los aranceles notariales se fijan por Real Decreto 1426/1989. Para una donación de 200.000 euros, el coste notarial se sitúa aproximadamente entre 400 y 700 euros según la complejidad de la escritura.
- Registro de la Propiedad: si se dona un inmueble, la inscripción registral tiene un coste aproximado de 200 a 400 euros. Puedes consultar el proceso completo de inscripción de una herencia o donación en el Registro.
- Plusvalía municipal (IIVTNU): grava el incremento de valor de terrenos urbanos. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 182/2021), solo se liquida si existe ganancia real. El cálculo depende del municipio y del periodo de tenencia.
- IRPF del donante: la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro al 19%-28% según tramos vigentes en 2026. Este coste lo asume el donante, no el donatario.
- Gestoría o asesoría fiscal: los honorarios profesionales varían, pero se sitúan habitualmente entre 300 y 800 euros para una donación estándar.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
El plazo para presentar la autoliquidación del impuesto de donaciones es de 30 días hábiles desde el acto de la donación (fecha de la escritura pública). Este plazo es improrrogable. Su incumplimiento genera recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora a partir del sexto mes.
La donación de bienes inmuebles exige escritura pública para su validez (artículo 633 del Código Civil). Sin escritura, la donación es nula de pleno derecho. Para bienes muebles de valor superior a determinados umbrales, también se recomienda la formalización notarial.
Existe una regla de acumulación fiscal: las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario en un periodo de 3 años se acumulan a efectos del cálculo del impuesto. Fraccionar una donación grande en varias pequeñas dentro de ese periodo no reduce la factura fiscal.
Cada comunidad autónoma tiene su propio modelo de autoliquidación (generalmente el modelo 651). Desde 2022, la presentación telemática es obligatoria en la mayoría de administraciones autonómicas. Consulta la web de la agencia tributaria autonómica correspondiente para acceder al formulario y las instrucciones específicas.
Un aspecto que muchos desconocen: si el donante fallece dentro de los 4 años siguientes a la donación, la Agencia Tributaria puede acumular el valor de lo donado a la masa hereditaria a efectos del cálculo del impuesto de sucesiones. Esto puede incrementar la base imponible de la herencia y elevar el tipo aplicable. Planificar con antelación suficiente es clave.
Preguntas frecuentes
¿Puedo donar dinero a mi hijo sin pagar impuestos?
Depende de la comunidad autónoma donde resida tu hijo. En Madrid, Andalucía, Canarias o Murcia, las bonificaciones superan el 99%, por lo que el coste fiscal es prácticamente nulo para donaciones entre padres e hijos. En Cataluña o Galicia, la tributación efectiva es significativamente mayor. En todos los casos, la donación debe declararse: no existe un mínimo exento general por el mero hecho de ser dinero en efectivo.
¿Qué comunidad autónoma es más barata para recibir una donación en 2026?
Canarias (bonificación del 99,9%), Madrid y Murcia (99% sin límite relevante) son las comunidades con menor tributación efectiva para donaciones entre familiares directos. Navarra y País Vasco aplican tipos fijos muy reducidos (0,8% y 1,5% respectivamente) con exenciones amplias, lo que también las convierte en territorios fiscalmente favorables.
¿La donación de dinero también tributa o solo los inmuebles?
Toda donación tributa, independientemente del tipo de bien. Dinero en efectivo, transferencias bancarias, acciones, vehículos e inmuebles están sujetos al impuesto de donaciones. La diferencia práctica es que las donaciones de dinero no generan plusvalía municipal ni ganancia patrimonial en el IRPF del donante (salvo venta previa del activo para obtener la liquidez).
¿Qué pasa si no declaro una donación?
Hacienda puede detectar donaciones no declaradas a través de cruces de datos bancarios, incrementos patrimoniales no justificados y comprobaciones registrales. La sanción oscila entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, además del recargo e intereses de demora. El plazo de prescripción es de 4 años desde el fin del periodo voluntario de presentación.
¿Puedo donar una vivienda y seguir viviendo en ella?
Sí. La fórmula habitual es la donación con reserva de usufructo. El donante transmite la nuda propiedad y se reserva el derecho de uso y disfrute vitalicio. El donatario tributa por el valor de la nuda propiedad (no por el valor total del inmueble), lo que reduce la base imponible del impuesto de donaciones. A la extinción del usufructo (fallecimiento del donante), el donatario debe liquidar el impuesto correspondiente a la consolidación del pleno dominio, es decir, la parte proporcional al valor del usufructo que no tributó inicialmente. En comunidades con bonificaciones elevadas, este coste adicional suele ser mínimo.
El siguiente paso
Solicita una simulación fiscal personalizada a un asesor tributario de tu comunidad autónoma. Facilítale el valor del bien, el parentesco con el donatario y la residencia fiscal de ambas partes. Con esos tres datos, puede calcular en menos de una hora el coste real del impuesto de donaciones, compararla con la alternativa de transmisión por herencia, e indicarte si existen reducciones específicas que puedas aplicar. Muchos colegios de abogados y economistas ofrecen una primera consulta gratuita o a precio reducido. No firmes nada ante notario sin tener esas cifras sobre la mesa.


