Heredar de un familiar que residía en el extranjero implica enfrentarse a un marco legal complejo donde confluyen varias legislaciones: la del país donde vivía el fallecido, la del país donde se encuentran los bienes y, en muchos casos, la normativa europea. La legislación aplicable a una herencia internacional no siempre es evidente, y un error de interpretación puede suponer pagar impuestos de más o perder derechos sucesorios. El Reglamento (UE) 650/2012, en vigor desde agosto de 2015, simplificó parcialmente este escenario para los países miembros, pero fuera de la UE las reglas cambian por completo. Si te encuentras en esta situación —heredar de un familiar en el extranjero con legislación desconocida—, este artículo te ofrece el mapa legal que necesitas.
Qué ley se aplica a una herencia internacional: la regla general
El punto de partida es determinar qué ordenamiento jurídico rige la sucesión. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento 650/2012 de sucesiones transfronterizas establece una norma clara: se aplica la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No la nacionalidad, no el lugar de nacimiento. La residencia habitual.
Esto tiene consecuencias directas. Si tu tío español llevaba 20 años viviendo en Francia, su herencia se rige por el Derecho francés, salvo que hubiera ejercido la professio iuris —una cláusula en su testamento eligiendo expresamente la ley de su nacionalidad—. Esta opción, recogida en el artículo 22 del Reglamento, permite al testador elegir la ley del país cuya nacionalidad posea.
Fuera de la UE, cada país aplica sus propias normas de Derecho Internacional Privado. Estados Unidos, por ejemplo, distingue entre bienes muebles (se rigen por la ley del domicilio del fallecido) y bienes inmuebles (se rigen por la ley del lugar donde se ubican). Países de Latinoamérica como Argentina o México aplican criterios similares de territorialidad para inmuebles.
| Escenario | Ley aplicable | Base legal |
|---|---|---|
| Fallecido residente en país UE | Ley de su residencia habitual | Reglamento (UE) 650/2012, art. 21 |
| Fallecido en UE con professio iuris | Ley de su nacionalidad (si la eligió en testamento) | Reglamento (UE) 650/2012, art. 22 |
| Fallecido residente fuera de la UE | Depende del Derecho Internacional Privado del país | Convenios bilaterales o legislación local |
| Inmuebles en España de fallecido no residente | España puede reclamar jurisdicción sobre esos bienes | Art. 10.1 del Código Civil español |
El Certificado Sucesorio Europeo: tu herramienta clave en la UE
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento creado por el mismo Reglamento 650/2012 que acredita tu condición de heredero en cualquier Estado miembro. Funciona como un pasaporte sucesorio: lo obtienes en el país competente y lo presentas en bancos, registros de la propiedad y administraciones de otros países de la UE sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento.
Para solicitarlo en España, debes acudir a un notario o al juzgado competente. El certificado tiene una validez de seis meses desde su expedición, aunque puede renovarse. Su coste varía según la complejidad de la herencia, pero el arancel notarial se sitúa en torno a los 100-300 euros para herencias de cuantía media.
Ten en cuenta que el CSE no sustituye a la escritura de aceptación de herencia que necesitarás formalizar para los bienes situados en España. Ambos documentos cumplen funciones distintas: el CSE acredita tu condición de heredero a nivel europeo; la escritura de aceptación formaliza la transmisión patrimonial concreta.
Herencias de familiares en países fuera de la UE
Cuando el familiar fallecido residía fuera de la Unión Europea, no existe un instrumento equivalente al Certificado Sucesorio Europeo, y cada país exige sus propios trámites de acreditación.
Estados Unidos. El proceso sucesorio (probate) se tramita ante los tribunales del estado donde residía el fallecido. Un probate court nombra un executor o administrator que gestiona la herencia. Si eres heredero desde España, necesitarás un abogado local. Los plazos pueden extenderse entre 6 y 18 meses. Además, EE.UU. aplica el estate tax federal para patrimonios superiores a aproximadamente 13,61 millones de dólares (umbral de 2025). Este umbral podría reducirse a unos 7 millones de dólares a partir de 2026, si las disposiciones del Tax Cuts and Jobs Act caducan como estaba previsto. Varios estados tienen además sus propios impuestos sucesorios con umbrales mucho más bajos.
Países de Latinoamérica. Argentina, México, Colombia o Chile tienen sistemas notariales y judiciales propios. En la mayoría, los inmuebles se rigen por la lex rei sitae (ley del lugar donde están). Si heredas un apartamento en Buenos Aires, la sucesión de ese inmueble se tramita en Argentina con arreglo al Código Civil y Comercial argentino, independientemente de dónde residiera el fallecido.
Países árabes y asiáticos. Algunas jurisdicciones aplican normativa religiosa a las sucesiones. En Arabia Saudí o Emiratos Árabes, la sharia puede determinar las cuotas hereditarias, aunque el DIFC (Dubai International Financial Centre) permite registrar testamentos bajo common law para residentes extranjeros.
En todos estos casos, la documentación española (poderes notariales, certificados de defunción, testamentos) deberá legalizarse mediante apostilla de La Haya si el país es firmante del Convenio de 1961, o mediante legalización consular si no lo es. También será necesaria la traducción jurada al idioma oficial del país en cuestión.
Fiscalidad: dónde y cuánto se paga por heredar en el extranjero
La tributación de las herencias internacionales genera una de las mayores confusiones. En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava a los herederos residentes fiscales en España por los bienes que reciban, estén donde estén en el mundo. Esto se conoce como obligación personal (artículo 6 de la Ley 29/1987).
Si resides en España y heredas de un familiar en el extranjero, la legislación te obliga a declarar esos bienes ante la Hacienda autonómica correspondiente. La normativa aplicable depende de la comunidad autónoma donde residas. Las diferencias entre comunidades son enormes: algunas aplican bonificaciones del 99% para descendientes directos, mientras que otras mantienen tipos más elevados. Puedes consultar las estrategias legales para reducir el impuesto de sucesiones en nuestro artículo específico.
El problema principal es la doble imposición internacional. Si ya pagaste impuestos por esa herencia en el país donde se encontraban los bienes, España permite deducir lo pagado en el extranjero (artículo 23 de la Ley del ISD). Pero esta deducción tiene límites: solo puedes deducir el menor de estos importes: lo efectivamente pagado fuera o lo que correspondería pagar en España por esos mismos bienes.
| Situación del heredero | Obligación tributaria en España | Deducción por doble imposición |
|---|---|---|
| Residente fiscal en España, bienes en el extranjero | Sí, por obligación personal (todos los bienes heredados) | Sí, lo pagado en el país de origen (con límite) |
| No residente en España, bienes en España | Sí, por obligación real (solo bienes en España) | No aplica |
| Residente en España, bienes en país UE/EEE | Sí, con derecho a aplicar normativa autonómica más favorable | Sí, según art. 23 Ley ISD |
Desde la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 y la posterior reforma de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del ISD, los no residentes en España y los residentes que hereden bienes de otro Estado UE/EEE pueden aplicar la normativa autonómica más favorable. Esta regla también es relevante para quienes heredan bienes situados en comunidades con bonificaciones significativas como Andalucía.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
Plazo para liquidar el ISD en España: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Esta prórroga es automática en la práctica, pero conlleva intereses de demora.
Modelo 720: Si los bienes heredados en el extranjero superan los 50.000 euros en alguna de las categorías (cuentas bancarias, valores, inmuebles), deberás presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero. Aunque el régimen sancionador del 720 fue parcialmente anulado por el TJUE en enero de 2022, la obligación de información persiste.
Renuncia a la herencia internacional: Si la herencia incluye deudas o la carga fiscal la hace inviable, puedes renunciar. En España, la renuncia debe hacerse en escritura pública ante notario. Si la herencia se rige por derecho extranjero, verifica si ese ordenamiento permite la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados.
Convenios de doble imposición en materia sucesoria: España solo tiene firmados convenios específicos sobre sucesiones con Francia, Grecia y Suecia. Para el resto de países, la deducción unilateral del artículo 23 de la Ley del ISD es la única vía para evitar pagar dos veces.
- Solicita el certificado de defunción del país extranjero y apostíllalo.
- Obtén el certificado de últimas voluntades del país correspondiente (en España: Registro General de Actos de Última Voluntad).
- Si el fallecido tenía bienes en varios países, puede ser necesario abrir procedimientos sucesorios paralelos.
- Un poder notarial apostillado a favor de un abogado local agiliza los trámites en el país extranjero.
- Conserva justificantes de todos los pagos de impuestos realizados fuera de España para aplicar la deducción por doble imposición.
Preguntas frecuentes
¿Puedo heredar directamente bienes de un familiar en otro país sin hacer trámites en España?
No, si resides fiscalmente en España. Aunque tramites la herencia en el país extranjero, la normativa española te obliga a declarar y liquidar el Impuesto de Sucesiones ante tu comunidad autónoma. Omitir esta obligación puede generar recargos e intereses de demora.
¿Qué ocurre si mi familiar falleció sin testamento en el extranjero?
Se aplican las normas de sucesión intestada del país cuya ley rija la herencia (generalmente, el de residencia habitual del fallecido). En muchos ordenamientos, el orden de herederos es similar al español —descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales—, pero las cuotas pueden variar significativamente. Necesitarás una declaración de herederos conforme a la ley local.
¿El Certificado Sucesorio Europeo sirve para herencias fuera de la UE?
No. El CSE solo tiene validez en los Estados miembros de la UE (excepto Irlanda y Dinamarca, que no participan en el Reglamento 650/2012). Para países fuera de la UE, necesitarás los documentos sucesorios específicos que exija cada jurisdicción.
¿Puedo elegir que se aplique la ley española a mi herencia si vivo en el extranjero?
Sí, si tienes nacionalidad española. El artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012 permite la professio iuris: puedes incluir en tu testamento una cláusula eligiendo la ley de tu nacionalidad. Esto puede ser útil para asegurar la legítima a tus herederos forzosos según el Derecho español. Si estás considerando esta opción, conviene revisar cómo funcionan las acciones de reducción de legados excesivos en nuestro ordenamiento.
¿Cuánto tarda en resolverse una herencia internacional?
Depende enormemente del país y la complejidad del patrimonio. Dentro de la UE, con el CSE, los plazos pueden ser de 3 a 8 meses. En Estados Unidos, el proceso de probate rara vez baja de 6 meses y puede superar los dos años. Cuando hay bienes en varios países, los procedimientos paralelos alargan el proceso.
El siguiente paso
Solicita ahora mismo un certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia (formulario disponible en sede.mjusticia.gob.es). Si el familiar también otorgó testamento en el país donde residía, contacta con el registro de testamentos de ese país o con el consulado español correspondiente. Tener estos dos documentos en mano es lo que permite a cualquier abogado —en España o fuera— evaluar con precisión qué ley se aplica, qué derechos te corresponden y qué plazos fiscales corren. Es el primer paso real antes de tomar cualquier decisión sobre aceptar, renunciar o planificar la tributación de la herencia.


