La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares del fallecido, conocidos como herederos forzosos. Calcular la legítima herencia en España exige conocer el régimen civil aplicable, porque el tercio de legítima en España funciona de forma muy distinta según vivamos en territorio común o en una comunidad con derecho civil propio como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco o Baleares. El Código Civil dedica los artículos 806 a 822 a regular esta materia, fijando los porcentajes que corresponden a hijos, padres y cónyuge viudo. Quien quiera testar libremente debe saber qué margen tiene realmente: en muchos casos, apenas un tercio del patrimonio puede repartirse a voluntad.
Qué es la legítima y por qué existe
La legítima aparece definida en el artículo 806 del Código Civil como "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos". Su origen se remonta al derecho romano y responde a una idea de protección familiar: evitar que el causante deje desamparados a sus parientes más directos por capricho, presión externa o desafecto sobrevenido.
El sistema español parte de la idea de que la libertad de testar tiene límites. A diferencia de países anglosajones donde se puede dejar todo el patrimonio a quien se quiera, aquí coexisten varios regímenes que reservan una parte del caudal hereditario a los legitimarios. Esta diferencia con el common law marca decisiones patrimoniales relevantes para familias con bienes en varias jurisdicciones.
Conviene distinguir tres conceptos que suelen confundirse: la legítima estricta (lo intocable), la mejora (un tercio que el testador puede asignar libremente entre descendientes) y el tercio de libre disposición (donde reina la voluntad del causante).
Quiénes son los herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil establece tres categorías de herederos forzosos, ordenadas por preferencia:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es la categoría principal y excluye a las siguientes mientras existan descendientes vivos o representados.
- Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, solo a falta de los anteriores.
- El cónyuge viudo, que tiene una posición especial: no recibe propiedad plena sino un derecho de usufructo, cuya extensión varía según con quién concurra a la herencia.
Las parejas de hecho no son herederas forzosas en el régimen común, salvo que la legislación autonómica (como la catalana o la balear) les reconozca derechos sucesorios equivalentes. Este es uno de los puntos donde más se equivoca quien planifica su sucesión sin asesoramiento. Si te preguntas qué les corresponde exactamente, te recomendamos profundizar en quiénes son los herederos forzosos y qué les corresponde.
Cómo se calcula la legítima paso a paso
El cálculo de la legítima no se aplica solo sobre lo que el causante deja al morir, sino sobre el llamado caudal hereditario computable. El artículo 818 del Código Civil establece la fórmula:
Activos del fallecido + donaciones realizadas en vida – deudas = base de cálculo de la legítima
Esto significa que las donaciones efectuadas durante la vida del causante se "traen" contablemente a la herencia mediante la operación llamada colación. Si un padre regaló 100.000 euros a un hijo hace diez años, esa cifra se suma al patrimonio para calcular cuánto corresponde a cada legitimario.
Régimen del Código Civil común
En territorio común, la herencia se divide en tres tercios iguales:
| Tercio | Destino | Margen del testador |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Hijos/descendientes a partes iguales | Ninguno (intocable) |
| Mejora | Hijos/descendientes | Puede asignarlo a uno o varios |
| Libre disposición | Cualquier persona | Total libertad |
Cuando solo existen ascendientes (no hay hijos), la legítima se reduce a la mitad del haber hereditario, o a un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
El usufructo del cónyuge viudo
El cónyuge viudo no recibe propiedad sino usufructo, regulado en los artículos 834 a 840 del Código Civil:
- Concurre con descendientes: usufructo del tercio de mejora.
- Concurre solo con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia.
Especialidades autonómicas
Los derechos forales modifican sustancialmente las reglas. Algunos ejemplos de referencia:
- Cataluña (Libro IV del Código Civil de Cataluña): la legítima es solo una cuarta parte del valor de la herencia, repartida entre los hijos. El cónyuge no es legitimario, aunque tiene la quarta vidual en casos de necesidad.
- Navarra: la legítima es prácticamente formal, basta con instituir herederos a los descendientes "en cinco sueldos febles carlines" para cumplirla.
- País Vasco (Ley 5/2015): un tercio del haber hereditario para los descendientes, distribuible libremente entre ellos.
- Aragón: la mitad del caudal corresponde a los descendientes, también distribuible libremente entre ellos (sistema de legítima colectiva).
- Galicia y Baleares: regímenes propios con reducciones notables respecto al Código Civil común.
Esta diversidad explica por qué planificar bien una sucesión empieza por determinar la vecindad civil del causante, no su residencia fiscal. Y por qué muchas familias estudian un cambio de vecindad civil años antes de testar para reducir cargas. La cuestión fiscal posterior también marca diferencias notables: conviene consultar dónde se paga menos impuesto de sucesiones en España antes de tomar decisiones definitivas.
Casos prácticos con cifras
Veamos un ejemplo en territorio de Código Civil común. Don Manuel fallece dejando un patrimonio de 300.000 euros y tres hijos. No hay deudas ni donaciones previas.
- Tercio de legítima estricta: 100.000 €, repartido a partes iguales (33.333 € por hijo).
- Tercio de mejora: 100.000 €, que puede asignar a uno, varios o todos los descendientes.
- Tercio de libre disposición: 100.000 €, que puede dejar a quien quiera.
Si Don Manuel quisiera dejar todo a un solo hijo, no podría: dos tercios (la legítima estricta y la mejora) están reservados a los descendientes. Como mucho podría favorecerlo con dos tercios y otorgar el tercio libre a un tercero ajeno a la familia.
Otro escenario: el mismo patrimonio en Cataluña. La legítima total sería de 75.000 € (un cuarto), es decir, 25.000 € por hijo. Don Manuel tendría libertad para disponer de los restantes 225.000 €. La diferencia respecto al territorio común es enorme y explica por qué los planificadores patrimoniales prestan tanta atención a la vecindad civil.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
La acción para reclamar la legítima cuando ha sido lesionada tiene un plazo de prescripción de cinco años desde la apertura de la sucesión, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Algunos autores defienden el plazo de quince años del antiguo artículo 1964 del Código Civil, hoy reducido a cinco tras la reforma de 2015.
Otros plazos relevantes:
- Aceptación o repudiación: no hay plazo legal, pero cualquier interesado puede instar al heredero para que se pronuncie en treinta días (artículo 1005 CC).
- Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis a solicitud previa.
- Acción de complemento de legítima (artículo 815 CC): cinco años desde la partición.
- Acción de reducción de donaciones inoficiosas: quince años, según la mayoría de la doctrina.
La desheredación existe pero está tasada por causas legales muy estrictas (artículos 848 a 857 CC): maltrato psicológico continuado, negativa injustificada de alimentos, atentado contra la vida del testador, entre otras. Sin causa legal expresada en testamento, la desheredación no surte efecto. Si te interesa este punto, conviene revisar si se puede desheredar a un hijo en España y bajo qué causas legales.
Para tramitar la herencia, el documento central es la escritura de aceptación de herencia, que firma el notario una vez calculadas las cuotas y respetadas las legítimas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar a mi pareja toda mi herencia si tengo hijos?
No en territorio de Código Civil común. Dos tercios del caudal están reservados a los descendientes (legítima estricta y mejora), por lo que como máximo puedes dejar a tu pareja el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora si está casado contigo. En Cataluña sí podrías dejarle hasta tres cuartas partes del patrimonio.
¿Las donaciones que hice en vida cuentan para calcular la legítima?
Sí. Todas las donaciones realizadas durante la vida del causante se computan contablemente en la herencia mediante la colación (artículo 818 CC). Si una donación lesiona la legítima de algún heredero forzoso, este puede ejercer la acción de reducción para recuperar lo que le corresponde.
¿Qué pasa si el testador no respeta la legítima?
El testamento sigue siendo válido, pero los herederos forzosos pueden ejercer la acción de petición de legítima o la de complemento del artículo 815 CC. El plazo es de cinco años desde la apertura de la sucesión y se sustancia en juicio declarativo civil.
¿Cómo afecta la legítima a una vivienda heredada?
Si la vivienda es el único bien relevante y su valor supera el tercio de libre disposición, los legitimarios pueden exigir que se les pague su parte en metálico, en otros bienes o quedarse con una cuota proindiviso. Muchos litigios familiares nacen aquí, por lo que conviene preverlo en testamento mediante adjudicaciones específicas o cláusulas de pago en metálico.
¿Puedo renunciar a mi legítima en vida?
Como regla general, no. El artículo 816 del Código Civil declara nula toda renuncia o transacción sobre legítima futura. Existen algunas excepciones forales (Cataluña permite el pacto sucesorio de renuncia, Aragón también), pero en territorio común hay que esperar al fallecimiento para renunciar válidamente.
El siguiente paso
Calcula ahora mismo el patrimonio total que tienes (inmuebles a valor de mercado, cuentas, inversiones, vehículos, deudas) y suma las donaciones que hayas realizado en los últimos diez años. Con esa cifra, aplica los tercios del Código Civil o el régimen foral que te corresponda según tu vecindad civil. Anota cuánto puedes repartir libremente y cuánto está reservado por ley. Con ese dato en la mano, pide cita con un notario para revisar tu testamento actual o redactar uno nuevo: el coste ronda los 40-60 euros y te ahorrará litigios millonarios a tus herederos.


