Heredar Dinero en Cuenta Bancaria: Qué Impuestos Se Pagan

Heredar Dinero en Cuenta Bancaria: Qué Impuestos Se Pagan

Heredar dinero en una cuenta bancaria implica pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, además de tramitar el certificado de últimas voluntades, la escritura de aceptación de herencia y presentar el modelo 650 ante Hacienda. La cuantía final depende del parentesco, del saldo heredado y de las bonificaciones autonómicas vigentes. Si te encuentras en el proceso de cobrar una cuenta del fallecido, debes saber que el banco bloquea automáticamente los fondos al recibir el certificado de defunción y solo los liberará tras acreditar la condición de heredero. Esta guía explica los impuestos sobre la herencia de dinero, los plazos legales, los documentos necesarios y los costes orientativos para 2026.

Qué ocurre con la cuenta bancaria al fallecer el titular

El banco bloquea la cuenta cuando recibe notificación oficial del fallecimiento. A partir de ese momento, ningún titular ni autorizado puede disponer del saldo, salvo excepciones tasadas como el pago de los gastos del entierro o impuestos derivados de la sucesión.

La entidad financiera está obligada por el artículo 39 de la Ley General Tributaria a comunicar el saldo a Hacienda mediante el certificado de posiciones a fecha del fallecimiento. Este documento es la prueba que utilizan los herederos para liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Si la cuenta era indistinta (con varios titulares), el saldo no pasa íntegramente al titular superviviente. La presunción legal divide el dinero a partes iguales entre los titulares, salvo que se demuestre lo contrario. La parte del fallecido entra en la masa hereditaria y tributa.

Documentos que pide el banco para liberar el saldo

  • Certificado de defunción (Registro Civil)
  • Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, modelo 790)
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario
  • Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones (modelo 650 sellado)
  • DNI de los herederos y NIF del fallecido

Cuánto se paga por heredar dinero en cuenta bancaria

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, es un tributo cedido a las comunidades autónomas. La factura final por heredar dinero en una cuenta bancaria varía drásticamente según dónde residiera el fallecido durante los últimos cinco años.

La base imponible es el saldo bancario heredado más el resto de bienes, menos las cargas deducibles (deudas, gastos funerarios hasta unos 2.000 € aproximadamente). Sobre esa base se aplica una escala progresiva estatal que va del 7,65 % al 34 %, modulada después por coeficientes según patrimonio preexistente y grupo de parentesco.

Tramos estatales del Impuesto de Sucesiones

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base (€)Tipo aplicable (%)
007.993,467,65
7.993,46611,507.987,458,50
15.980,911.290,437.987,459,35
31.955,812.788,3315.974,9010,20
79.880,529.166,0639.877,1513,60
239.389,1340.011,04159.634,8321,25
398.777,5480.655,08398.777,5425,50
797.555,08199.291,40en adelante34,00

Bonificaciones por comunidad autónoma (2026)

Las diferencias entre territorios son enormes. Heredar 100.000 € de un padre puede costar prácticamente cero en Madrid o Andalucía, y varios miles de euros en Asturias o Castilla y León, según estimaciones del Consejo General de Economistas.

ComunidadGrupo I-II (cónyuge, hijos, padres)Notas
MadridBonificación del 99 %Aplicable a saldos heredados sin límite
AndalucíaReducción de 1.000.000 € + 99 % cuotaReforma 2021 vigente
GaliciaTipo del 5 % hasta 1.000.000 €Mejora autonómica grupo I-II
CataluñaBonificación del 99 % hasta 100.000 €, decreciente despuésPendiente reforma 2026
Comunidad ValencianaBonificación del 99 %Reforma 2023 vigente
País Vasco / NavarraRégimen foral propio, tributación reducidaConvenio económico
AsturiasSin bonificación significativaMantiene tarifa progresiva estatal

Para profundizar en uno de los territorios más favorables, puedes consultar nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid en 2026, donde el coste real para descendientes directos suele quedar reducido a una cantidad simbólica.

Ejemplos prácticos: cuánto pagaría un heredero

Los siguientes casos son simulaciones orientativas basadas en la normativa vigente. Cada situación familiar tiene matices que pueden alterar el resultado.

Caso 1: hijo hereda 50.000 € en cuenta bancaria en Madrid

Base imponible: 50.000 €. Reducción por parentesco grupo II: 15.956,87 €. Base liquidable: 34.043,13 €. Cuota íntegra estatal aproximada: en torno a 3.000 €. Tras aplicar la bonificación del 99 %, el heredero paga unos 30 € aproximadamente.

Caso 2: cónyuge hereda 200.000 € en Asturias

Base imponible: 200.000 €. Reducción grupo II: 15.956,87 €. Cuota íntegra estatal: aproximadamente entre 25.000 € y 30.000 € según patrimonio preexistente. Sin bonificación autonómica significativa, la factura final ronda esa horquilla.

Caso 3: sobrino hereda 80.000 € en Cataluña

Los colaterales de tercer grado (grupo III) tributan con coeficientes multiplicadores de hasta el 1,5882. La cuota puede superar los 15.000 € sobre los 80.000 € heredados, según el patrimonio preexistente.

Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67 del Reglamento del Impuesto. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses adicionales antes del quinto mes, lo que da margen para reunir documentación compleja.

Pasado el plazo sin presentar ni pagar, Hacienda aplica recargos progresivos: del 1 % al 15 % del primer al duodécimo mes de retraso, más intereses de demora. Si la Administración descubre el incumplimiento antes que el contribuyente regularice, el recargo puede convertirse en sanción del 50 % al 150 %.

El certificado de últimas voluntades solo puede solicitarse a partir de los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento. Es un documento gratuito si se tramita online con certificado digital, o tiene un coste aproximado de 3,86 € presencialmente, según las tasas del Ministerio de Justicia.

Si el fallecido no dejó testamento, hay que tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria). El coste notarial oscila entre 250 € y 600 € aproximadamente, según el número de herederos y la complejidad.

Conviene revisar también el plazo para aceptar o renunciar una herencia, especialmente si sospechas deudas. La aceptación a beneficio de inventario protege al heredero frente a pasivos ocultos. Si detectas más deudas que activos, valora consultar nuestra guía sobre qué hacer con una herencia con deudas antes de firmar la aceptación.

Costes notariales y registrales orientativos

  • Escritura de aceptación de herencia: entre 600 € y 2.000 € según el valor del caudal hereditario (aranceles notariales del RD 1426/1989).
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad (si hay inmuebles): entre 200 € y 600 € aproximadamente.
  • Gestoría (opcional): entre 300 € y 800 €, según estimaciones del sector.

Casos especiales que conviene conocer

Hay situaciones que complican el cálculo del impuesto al cobrar una cuenta del fallecido. La residencia fiscal del causante en los últimos cinco años determina la normativa autonómica aplicable. Si vivió fuera de España pero deja cuenta en banco español, se aplica la normativa estatal o la de la CCAA donde radique el mayor valor de los bienes, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987.

Las cuentas con cláusulas de solidaridad activa no exoneran del impuesto: el saldo se considera del fallecido en la proporción que le correspondía aunque otro titular pueda disponer de él. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 ratificó esta doctrina.

Si entre los herederos hay menores o personas con discapacidad, las reducciones aumentan. Por ejemplo, los descendientes con discapacidad reconocida igual o superior al 65 % tienen una reducción adicional aproximada de 150.253 € en la base imponible (artículo 20.2.a de la Ley del Impuesto).

En herencias internacionales, el Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones transfronterizas permite elegir la ley aplicable. La herencia digital y los activos financieros en plataformas extranjeras añaden complejidad: muchas entidades requieren apostilla de La Haya y traducción jurada.

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Cómo desbloquear y cobrar la cuenta paso a paso

  1. Solicitar certificado de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento (gratuito, 24-48 h).
  2. Pedir certificado de últimas voluntades tras los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Obtener copia autorizada del testamento en la notaría donde se otorgó, o tramitar la declaración de herederos si no hay testamento.
  4. Solicitar certificado de posiciones bancarias al banco a fecha del fallecimiento.
  5. Otorgar escritura de aceptación de herencia ante notario, identificando todos los bienes incluido el saldo bancario.
  6. Liquidar el modelo 650 (Impuesto de Sucesiones) en la oficina liquidadora autonómica dentro del plazo de seis meses.
  7. Presentar al banco la escritura, el justificante del pago del impuesto y el DNI de los herederos.
  8. Recibir el saldo: el banco transfiere a las cuentas indicadas o emite cheque bancario, en plazo habitual de 5 a 15 días laborables.

Si descubres tras revisar los movimientos que parte del dinero ha sido retirado o que no aparece toda la herencia, puedes consultar nuestra guía sobre cómo reclamar una herencia no recibida.

Preguntas frecuentes

Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido antes de pagar el impuesto?

El banco solo libera el saldo tras presentar la escritura de herencia y el justificante del modelo 650. Existen excepciones tasadas: gastos del entierro, impuestos pendientes del fallecido y, en algunos casos, gastos médicos de la última enfermedad acreditados con factura.

Qué pasa si no presento el Impuesto de Sucesiones en seis meses?

Hacienda aplica recargos del 1 % al 15 % más intereses de demora si regularizas tú mismo. Si te detectan antes, las sanciones pueden alcanzar entre el 50 % y el 150 % de la cuota. Pide prórroga de seis meses adicionales antes del quinto mes si necesitas más tiempo.

Tengo que pagar también el IRPF por el dinero heredado?

No. El dinero recibido por herencia no tributa por IRPF (artículo 6.4 de la Ley 35/2006). Solo está sujeto al Impuesto de Sucesiones. Eso sí, los rendimientos que genere ese capital una vez tuyo (intereses, dividendos) sí tributan en tu IRPF futuro.

Puedo renunciar solo al dinero de la cuenta y aceptar el resto?

No. La aceptación o renuncia de la herencia es un acto íntegro: o se acepta todo o se renuncia a todo. Si quieres explorar esta vía, consulta las consecuencias de renunciar a una herencia, ya que pasa a los siguientes herederos por orden legal.

Cómo se valora la cuenta si fluctúa en moneda extranjera?

Se toma el saldo a fecha del fallecimiento al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo de ese día. Si la cuenta es en criptomonedas, se valora al cambio en euros del exchange utilizado en la fecha del óbito, según criterio de la Dirección General de Tributos en consulta V0975-22.

El siguiente paso

Solicita hoy mismo el certificado de últimas voluntades en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con tu certificado digital o Cl@ve. Es el documento que abre todo el proceso y, sin él, ni el notario ni el banco pueden avanzar. Una vez lo recibas (24-72 horas), pide cita con el notario donde figure el testamento y reúne en paralelo el certificado de posiciones bancarias. Tener estos tres documentos en mano antes del segundo mes te dará margen suficiente para liquidar el impuesto sin recargos.

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