El plazo para aceptar o renunciar una herencia en España no está fijado de forma expresa en el Código Civil. Esta ausencia de un término legal concreto genera confusión entre los herederos, que a menudo desconocen cuánto tiempo tienen para decidir. La realidad jurídica es más matizada de lo que parece: aunque no existe un plazo cerrado automático, sí hay mecanismos legales que pueden forzar una decisión en un periodo determinado. El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado solicite al notario que requiera al heredero para que se pronuncie, concediéndole un plazo de 30 días naturales. Fuera de este requerimiento, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplican el plazo general de prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles —30 años según el artículo 1963 del Código Civil— como referencia máxima, aunque este criterio tiene matices importantes.
Qué dice la ley sobre el plazo para aceptar o renunciar la herencia
El Código Civil español no establece un plazo específico para aceptar o repudiar una herencia. Los artículos 988 a 1009 regulan la aceptación y repudiación, pero ninguno fija un término concreto. Esta situación genera lo que se conoce como herencia yacente: un patrimonio sin titular definido mientras el heredero no se pronuncia. Si te interesa profundizar en esta figura, puedes consultar nuestra guía sobre la herencia yacente y su gestión.
Lo que sí prevé la ley son dos vías para que terceros interesados fuercen una decisión:
- Interpelación notarial (art. 1005 CC): Tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, cualquier persona que acredite interés en la herencia puede solicitar al notario que requiera al heredero. Este dispone entonces de 30 días naturales para aceptar o repudiar. Si no responde, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente.
- Plazo de prescripción general: Sin requerimiento, la jurisprudencia aplica los plazos de prescripción del artículo 1963 CC (30 años para acciones sobre inmuebles) y 1964 CC (5 años para acciones personales tras la reforma de 2015).
El derecho foral añade complejidad. En Cataluña, el artículo 461-12 del Libro IV del Código Civil catalán fija un plazo de 30 años desde la muerte del causante. En Aragón, el Código del Derecho Foral establece un plazo de prescripción similar. En Navarra, el Fuero Nuevo contempla particularidades propias. Cada comunidad con derecho civil propio regula la cuestión de forma diferente.
El requerimiento notarial del artículo 1005: cómo funciona en la práctica
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el mecanismo del artículo 1005 pasó de ser judicial a notarial. El proceso funciona así:
- Solicitud: Cualquier interesado legítimo (coherederos, legatarios, acreedores del causante o del heredero) acude al notario competente y solicita la interpelación.
- Requerimiento: El notario notifica formalmente al heredero que debe pronunciarse sobre la aceptación o repudiación.
- Plazo de 30 días naturales: El heredero tiene exactamente un mes desde la notificación para decidir.
- Consecuencia del silencio: Si transcurre el plazo sin respuesta, la ley entiende que el heredero acepta pura y simplemente. Esta consecuencia es grave, porque implica responder de las deudas hereditarias incluso con el patrimonio personal.
La interpelación notarial solo puede realizarse una vez transcurridos 9 días desde la muerte del causante (artículo 1004 CC), un plazo de luto que la ley mantiene por respeto al duelo familiar. Este mecanismo resulta especialmente útil cuando hay coherederos que necesitan el consentimiento de todos para formalizar la escritura de aceptación de herencia y la posterior partición.
Un dato práctico: el coste del acta notarial de requerimiento oscila entre 100 y 300 euros aproximadamente, según el arancel notarial vigente (Real Decreto 1426/1989). Es un procedimiento relativamente económico comparado con los costes de mantener una herencia bloqueada durante años.
Diferencias entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario y renunciar
Antes de que venza cualquier plazo para aceptar o renunciar la herencia, conviene tener claras las tres opciones disponibles y sus implicaciones patrimoniales:
| Opción | Efecto sobre deudas | Requisitos formales | Reversibilidad |
|---|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | El heredero responde de las deudas con su propio patrimonio | Puede ser expresa (documento público/privado) o tácita (actos concluyentes) | Irrevocable |
| Aceptación a beneficio de inventario | El heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados | Declaración ante notario + inventario de bienes y deudas | Irrevocable |
| Repudiación (renuncia) | No se adquiere ningún bien ni se asume ninguna deuda | Obligatoriamente en escritura pública ante notario | Irrevocable |
La aceptación tácita merece especial atención. Según el artículo 999 del Código Civil, se produce cuando el heredero realiza actos que necesariamente implican la voluntad de aceptar, o que no podría realizar sin la condición de heredero. Usar bienes de la herencia, cobrar créditos del fallecido o pagar deudas hereditarias con fondos propios pueden interpretarse como aceptación tácita. Esto significa que, incluso antes de pronunciarse formalmente, ciertos actos del heredero pueden cerrar la cuestión del plazo.
Si la herencia incluye deudas cuyo alcance desconoces, el beneficio de inventario es la opción más prudente. Limita tu responsabilidad al activo hereditario. El plazo para solicitarlo —si ya has aceptado o si existen bienes que requieren inventario— está regulado en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil, y generalmente es de 30 días desde que el heredero conoce su condición.
Plazos fiscales: no confundir con el plazo civil
Un error frecuente es confundir el plazo civil para aceptar o renunciar con los plazos fiscales del Impuesto de Sucesiones. Son obligaciones independientes, y el incumplimiento de los plazos tributarios genera recargos y sanciones aunque el procedimiento civil siga abierto.
El artículo 67.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991) establece un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación del impuesto. Este plazo puede prorrogarse otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses. La prórroga, regulada en el artículo 68 del mismo Reglamento, suspende los recargos pero no los intereses de demora.
Los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, modificado por la Ley 11/2021 antifraude) se calculan con un 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses. Superado ese año, el recargo pasa al 15 % más intereses de demora. La cuantía del impuesto varía enormemente según la comunidad autónoma: comunidades como Andalucía o Madrid aplican bonificaciones superiores al 99 % para descendientes directos, mientras que otras mantienen tipos más elevados. Puedes consultar un caso concreto en nuestra guía del impuesto de sucesiones en Andalucía.
Además del impuesto de sucesiones, inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad exige liquidar previamente la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). El plazo para la plusvalía también es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a 12. Si la herencia se reparte entre hermanos u otros coherederos, todos deben coordinar la liquidación fiscal conjunta.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
Un resumen operativo de todos los plazos que afectan al heredero en España:
| Concepto | Plazo | Base legal | Consecuencia del incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Pronunciarse tras requerimiento notarial | 30 días naturales | Art. 1005 CC | Aceptación pura y simple automática |
| Prescripción del derecho a aceptar (inmuebles) | 30 años | Art. 1963 CC (jurisprudencia TS) | Pérdida del derecho hereditario |
| Prescripción acciones personales | 5 años | Art. 1964 CC (reforma 2015) | Prescripción de créditos hereditarios |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prorrogable a 12) | Art. 67-68 RD 1629/1991 | Recargo del 1 % mensual (hasta 12 meses), luego 15 % + intereses |
| Plusvalía municipal | 6 meses (prorrogable a 12) | Art. 110 TRLRHL | Recargos y sanciones municipales |
| Solicitar beneficio de inventario | 30 días desde conocimiento | Arts. 1014-1015 CC | Aceptación pura y simple |
| Período de luto antes de requerimiento | 9 días desde fallecimiento | Art. 1004 CC | Nulidad del requerimiento prematuro |
Otro aspecto relevante: la renuncia a la herencia puede tener implicaciones si el heredero tiene acreedores propios. El artículo 1001 del Código Civil permite a los acreedores del heredero solicitar judicialmente la aceptación de la herencia que este repudió en fraude de sus derechos. El plazo para ejercer esta acción es de prescripción general.
La herencia incluye hoy activos digitales —cuentas bancarias online, criptomonedas, perfiles en redes sociales—. La gestión de la herencia digital no modifica los plazos legales, pero puede complicar el inventario de bienes y retrasar la toma de decisiones. Incluso la titularidad de dispositivos de domótica o contratos de climatización del hogar pueden formar parte del activo hereditario y requerir cambio de titularidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no acepto ni renuncio a la herencia?
Mientras no te pronuncies y nadie active el requerimiento notarial del artículo 1005, la herencia permanece en situación de yacencia. No adquieres bienes ni asumes deudas. Pero si un interesado te requiere notarialmente y no contestas en 30 días, se entiende que aceptas pura y simplemente, con todas las consecuencias patrimoniales que eso conlleva.
¿Puedo renunciar a la herencia después de haberla aceptado?
No. Tanto la aceptación como la repudiación son irrevocables según el artículo 997 del Código Civil. Solo cabe impugnarlas si se demuestra que hubo vicio en el consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo). El plazo para impugnar por estas causas es de 4 años desde que cesó el vicio.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia ante notario?
La escritura de repudiación de herencia tiene un coste que varía según el arancel notarial, pero se sitúa habitualmente entre 60 y 100 euros por la escritura, más la copia autorizada. No genera Impuesto de Sucesiones para el renunciante, aunque sí puede generarlo para el beneficiario de la renuncia (el siguiente en la línea sucesoria).
¿Puedo aceptar parte de la herencia y renunciar al resto?
No. El artículo 990 del Código Civil prohíbe la aceptación o repudiación parcial. La herencia se acepta o se rechaza en bloque. Tampoco se puede aceptar con condiciones ni a término. La única modulación posible es aceptar a beneficio de inventario, que no es una aceptación parcial sino una limitación de responsabilidad.
¿Qué plazo tengo para aceptar o renunciar si hay varios herederos y no nos ponemos de acuerdo?
Cada heredero decide individualmente sobre su cuota. Si un coheredero bloquea la partición al no pronunciarse, cualquiera de los demás puede activar el requerimiento notarial del artículo 1005 para forzar su decisión en 30 días. La aceptación de cada heredero es independiente de la de los demás.
El siguiente paso
Solicita al notario una copia del certificado de últimas voluntades y del testamento (si existe). Puedes pedir el certificado de últimas voluntades telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia por 3,84 euros. Este documento te confirmará si hay testamento y ante qué notario se otorgó. Con esa información podrás evaluar el contenido de la herencia y decidir con conocimiento de causa si te conviene aceptar —pura y simplemente o a beneficio de inventario— o renunciar. Hazlo dentro de los primeros meses tras el fallecimiento: aunque el plazo civil sea largo, los 6 meses del Impuesto de Sucesiones pasan rápido y los recargos se acumulan desde el primer día de retraso.


