La herencia entre hermanos se produce cuando una persona fallece sin descendientes, ascendientes vivos ni cónyuge, y los hermanos pasan a ser los herederos legales. El reparto de la herencia entre hermanos sigue unas reglas específicas del Código Civil que conviene conocer antes de iniciar cualquier trámite. No todos los hermanos heredan en la misma proporción: la ley distingue entre hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) y hermanos de vínculo sencillo (solo un progenitor en común). Esta diferencia afecta directamente a la cuota que recibe cada uno. Si el fallecido dejó testamento, las reglas cambian, porque pudo haber distribuido sus bienes como consideró oportuno, respetando siempre las legítimas. Vamos a desglosar cómo funciona cada escenario, qué dice la normativa y qué pasos dar para resolver el reparto sin conflictos innecesarios.
Cuándo heredan los hermanos según el Código Civil
El artículo 913 del Código Civil establece un orden de sucesión intestada (sin testamento). Primero heredan los hijos y descendientes. En su defecto, los padres y ascendientes. A continuación, el cónyuge sobreviviente. Solo cuando no existen ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, la herencia pasa a los colaterales, y aquí entran los hermanos.
Si el fallecido estaba casado, el cónyuge sobreviviente tiene prioridad sobre los hermanos en la sucesión intestada (artículos 943 y 944 CC). Es decir, los hermanos solo heredan si no existe cónyuge viudo. Esta regla sorprende a muchas familias, pero el orden legal es claro: descendientes, ascendientes, cónyuge y, en último lugar, colaterales.
Un punto que genera confusión: los sobrinos (hijos de un hermano premuerto) heredan por derecho de representación (artículo 925 CC). Es decir, si uno de los hermanos del fallecido ya murió, sus hijos ocupan su lugar y se reparten la cuota que le habría correspondido a su progenitor.
Hermanos de doble vínculo frente a medio hermanos
El artículo 949 del Código Civil es claro: los hermanos de doble vínculo (comparten padre y madre) heredan el doble que los hermanos de vínculo sencillo (comparten solo un progenitor). Esta regla de la herencia entre hermanos reparto desigual sorprende a muchas familias, pero lleva aplicándose desde 1889.
Veámoslo con un ejemplo concreto. María fallece sin testamento, sin hijos ni padres vivos. Deja tres hermanos: Pedro y Ana (de doble vínculo) y Luis (medio hermano, solo por parte de padre). La herencia es de 120.000 €.
| Hermano | Vínculo | Proporción | Cuota |
|---|---|---|---|
| Pedro | Doble vínculo | 2 partes | 48.000 € |
| Ana | Doble vínculo | 2 partes | 48.000 € |
| Luis | Vínculo sencillo | 1 parte | 24.000 € |
El cálculo se hace sumando las partes (2+2+1=5) y dividiendo el total entre ellas. Si solo hubiera hermanos de doble vínculo, el reparto sería a partes iguales.
Reparto cuando hay testamento
Si el fallecido dejó testamento, la situación cambia radicalmente. Los hermanos no son herederos forzosos en el Derecho común español. Esto significa que el testador puede dejar toda su herencia a quien quiera sin reservar nada para sus hermanos. No existe una legítima para colaterales en el Código Civil (a diferencia de lo que ocurre con hijos o padres).
La única excepción relevante es el derecho de reversión del artículo 812 CC: si el fallecido recibió bienes de un ascendiente a título gratuito, y muere sin descendientes, esos bienes concretos vuelven al ascendiente donante (no a los hermanos). Es un supuesto específico pero conviene tenerlo presente.
Donde sí influye el testamento en el reparto de herencia entre hermanos es cuando el testador los nombra como herederos. Puede hacerlo a partes iguales, en proporciones distintas o incluso excluir a alguno. Dado que no hay legítima que proteger, su libertad es total. Esto contrasta con lo que ocurre cuando hay hijos, donde el tercio de mejora y la legítima estricta limitan la capacidad de distribución.
Diferencias por comunidades autónomas
El Derecho foral introduce variaciones significativas en el reparto de la herencia entre hermanos. Varias comunidades autónomas tienen sus propias reglas sucesorias que modifican lo previsto en el Código Civil.
- Cataluña: El Libro IV del Código Civil catalán (Ley 10/2008) regula la sucesión intestada de colaterales. El artículo 442-10 mantiene la distinción: los hermanos de doble vínculo reciben el doble que los de vínculo sencillo, igual que en el Derecho común.
- Aragón: El Código del Derecho Foral de Aragón mantiene la distinción entre hermanos de doble vínculo y medio hermanos, con reglas similares al Código Civil estatal.
- País Vasco: La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco regula la troncalidad, que puede afectar a bienes raíces familiares. Un hermano puede tener derechos preferentes sobre bienes troncales.
- Navarra: El Fuero Nuevo establece una amplia libertad de testar. En sucesión intestada, los colaterales heredan según reglas propias.
- Galicia: La Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia contempla particularidades sobre la partición y los pactos sucesorios.
- Baleares: Cada isla tiene tradición jurídica propia, con variaciones en legítimas y derechos de los colaterales.
La vecindad civil del fallecido (no el lugar donde están los bienes) determina qué legislación se aplica. Este dato aparece en el certificado de defunción y conviene verificarlo antes de asumir qué normativa rige el reparto.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la herencia entre hermanos con tipos más altos que entre padres e hijos. Los hermanos pertenecen al Grupo III de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado), lo que implica un coeficiente multiplicador mayor. En muchas comunidades autónomas, las bonificaciones que reducen o eliminan el impuesto para hijos y cónyuges no se aplican a hermanos. Conviene consultar la normativa específica de cada comunidad autónoma para conocer las reducciones aplicables.
Los plazos críticos son:
- 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones (se puede pedir una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses).
- Obtener el certificado de últimas voluntades: se solicita al Ministerio de Justicia transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Aceptación o renuncia: no hay plazo legal fijo, pero cualquier interesado puede instar al heredero a pronunciarse mediante el interrogatio in iure (artículo 1005 CC), tras el cual tiene 30 días para aceptar o repudiar.
- Inscripción registral: una vez otorgada la escritura de partición, conviene inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad cuanto antes para evitar problemas con terceros.
Los documentos necesarios para tramitar la herencia entre hermanos incluyen: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, DNI del fallecido, escrituras de propiedades, extractos bancarios, y —si hay testamento— copia autorizada del mismo. Si no hay testamento, se necesita un acta de declaración de herederos ab intestato ante notario, donde los hermanos acreditan su parentesco.
El coste notarial del acta de declaración de herederos ronda, según estimaciones de 2025-2026, entre 300 € y 500 € dependiendo de la complejidad. La escritura de partición de herencia tiene un arancel que varía según el valor de los bienes. Estos gastos se pagan con cargo a la propia herencia, salvo acuerdo distinto entre los coherederos.
Preguntas frecuentes
¿Puede un hermano quedarse con toda la herencia si no hay testamento?
No. En la sucesión intestada, todos los hermanos del fallecido tienen derecho a heredar según las cuotas que establece el Código Civil. El reparto es obligatorio y proporcional. Solo si el fallecido dejó testamento podría haber nombrado a un solo hermano como heredero universal, ya que los hermanos no tienen legítima.
¿Qué pasa si un hermano quiere renunciar a su parte de la herencia?
La renuncia debe hacerse ante notario de forma expresa e irrevocable. La parte renunciada se reparte entre los demás coherederos, salvo que el hermano renunciante tenga hijos, que podrían heredar por derecho de representación en la sucesión intestada. Conviene valorar las implicaciones fiscales antes de renunciar, porque Hacienda puede considerar que existe una donación encubierta.
¿Los hermanos pagan más impuesto de sucesiones que los hijos?
Sí, significativamente más en la mayoría de comunidades autónomas. Los hermanos están en el Grupo III de parentesco, con una reducción por parentesco menor (aproximadamente 7.993,46 € frente a los 15.956,87 € de los descendientes en el tramo estatal) y un coeficiente multiplicador más alto. Además, muchas bonificaciones autonómicas del 99 % o similares solo benefician a cónyuges y descendientes directos.
¿Se puede impugnar el reparto de herencia entre hermanos?
Sí. Si un hermano considera que la partición no se ha hecho conforme a la ley o al testamento, puede ejercer la acción de rescisión de la partición por lesión (artículo 1074 CC) si su cuota se ha reducido en más de una cuarta parte. También puede impugnarse el testamento si existen indicios de que el testador no actuó libremente o carecía de capacidad. El plazo para impugnar varía según la causa: 4 años para la rescisión y la anulabilidad. La nulidad radical (por ejemplo, por falta de forma) no prescribe.
¿Qué ocurre con las deudas del fallecido en una herencia entre hermanos?
Las deudas forman parte de la herencia. Si los hermanos aceptan de forma pura y simple, responden de las deudas incluso con su patrimonio personal. La opción más prudente es aceptar a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes CC), que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados. Esta precaución es especialmente recomendable cuando no se conoce con detalle la situación financiera del hermano fallecido.
El siguiente paso
Solicita ahora mismo el certificado de últimas voluntades en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Es un trámite online, cuesta 3,84 € y tarda entre 1 y 7 días hábiles. Este documento te confirmará si tu hermano dejó testamento y ante qué notario. Sin él, no puedes avanzar en ninguna dirección: ni saber cómo se reparte, ni calcular impuestos, ni otorgar escrituras. Es el primer paso obligatorio, y cuanto antes lo tengas, antes podrás reunir al resto de hermanos para acordar la partición. Si el certificado indica que no hay testamento, el siguiente movimiento será acudir a un notario para tramitar el acta de declaración de herederos ab intestato.

