Reclamar la legítima tiene un plazo de prescripción de cinco años desde el fallecimiento del causante, según el artículo 1964 del Código Civil. Si no actúas dentro de ese periodo, pierdes el derecho. El procedimiento pasa por varias fases: desde el requerimiento extrajudicial hasta, si no hay acuerdo, la demanda ante el juzgado de primera instancia. Muchos herederos forzosos desconocen que este plazo empieza a contar desde la muerte del testador —no desde la lectura del testamento ni desde la aceptación de la herencia— y eso provoca que muchas reclamaciones lleguen fuera de plazo. En este artículo vas a encontrar el procedimiento legal completo, los plazos exactos según la comunidad autónoma y las claves para que tu reclamación prospere.
Qué es la legítima y quién puede reclamarla
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, llamados herederos forzosos o legitimarios. El artículo 806 del Código Civil la define como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos». No se trata de un derecho opcional: el testador está obligado a respetarla.
Los herederos forzosos son, por este orden (artículos 807-809 del Código Civil):
- Hijos y descendientes: les corresponden dos tercios de la herencia (tercio de legítima estricta + tercio de mejora).
- Padres y ascendientes: si no hay descendientes, les corresponde un tercio de la herencia (o la mitad si no hay cónyuge viudo).
- Cónyuge viudo: tiene derecho al usufructo de un tercio (si concurre con hijos) o de la mitad (si concurre con ascendientes).
Cualquiera de estos herederos forzosos puede reclamar la legítima si el testamento la vulnera, si ha sido preterido (omitido) o si las donaciones en vida del causante han reducido su parte por debajo del mínimo legal.
Plazos para reclamar la legítima: derecho común y derechos forales
El plazo es el punto crítico de toda reclamación de legítima. Si lo dejas pasar, no hay vuelta atrás. La prescripción varía según el territorio donde tenía su residencia habitual el fallecido.
Derecho civil común
El Código Civil establece un plazo general de 5 años para las acciones personales sin plazo específico (artículo 1964, reformado por la Ley 42/2015). La acción para reclamar la legítima se rige por este artículo. El dies a quo —el día desde el que se cuenta— es la fecha de fallecimiento del causante, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 624/2018, entre otras).
Derechos forales: plazos diferentes
| Comunidad Autónoma | Plazo de prescripción | Normativa aplicable |
|---|---|---|
| Derecho común (la mayoría de CCAA) | 5 años | Art. 1964 Código Civil |
| Cataluña | 10 años | Art. 451-27 del Libro IV del Código Civil de Cataluña |
| País Vasco | 5 años | Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco |
| Aragón | 5 años | Código del Derecho Foral de Aragón (art. 178) |
| Navarra | 30 años (acción real) | Ley 1/1973, Fuero Nuevo de Navarra |
| Galicia | 5 años | Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia |
| Baleares | 5 años (Mallorca/Menorca) / 30 años (Ibiza/Formentera) | Compilación de Derecho Civil Balear |
Como puedes ver, las diferencias son enormes. En Navarra, por ejemplo, las peculiaridades del derecho foral hacen que la legítima sea prácticamente testimonial (un derecho simbólico de 5 sueldos carlines), aunque la acción para reclamarla tenga un plazo muy largo. En Cataluña, los herederos disponen del doble de tiempo que en territorio de derecho común.
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
Regla general: desde la fecha de fallecimiento. Pero hay excepciones relevantes:
- Si el legitimario desconocía la existencia del testamento, algunos tribunales han aplicado el criterio de conocimiento efectivo como punto de inicio (aunque esta interpretación es minoritaria y no está consolidada).
- Si el legitimario es menor de edad, el plazo se computa desde que alcanza la mayoría de edad.
- El plazo puede interrumpirse mediante reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, requerimiento notarial) conforme al artículo 1973 del Código Civil.
Procedimiento legal paso a paso para reclamar la legítima
El procedimiento para reclamar la legítima sigue un recorrido bien definido. Lo ideal es agotar la vía extrajudicial antes de acudir al juzgado, porque el proceso judicial es lento y costoso.
Fase 1: Recopilación de documentación
Antes de cualquier reclamación, necesitas reunir:
- Certificado de defunción del causante (Registro Civil).
- Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, se puede solicitar a partir de los 15 días del fallecimiento).
- Copia autorizada del testamento (notaría donde se otorgó).
- Inventario de bienes del fallecido: inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad), cuentas bancarias, vehículos, inversiones.
- Donaciones realizadas en vida por el causante, ya que computan para el cálculo de la legítima (artículo 818 del Código Civil).
Si necesitas una visión completa de todos los trámites que implica una sucesión, puedes consultar cómo tramitar una herencia paso a paso. Tener la documentación en orden es lo que diferencia una reclamación que prospera de una que se atasca.
Fase 2: Cálculo de la legítima
El cálculo sigue la fórmula del artículo 818 del Código Civil: masa hereditaria = bienes del causante al fallecimiento − deudas + donaciones computables. Sobre esa masa se aplica el porcentaje que corresponda según los legitimarios concurrentes.
Ejemplo práctico: un fallecido deja dos hijos y un patrimonio neto de 300.000 €. La legítima global (dos tercios) asciende a 200.000 €. El tercio de legítima estricta (100.000 €) se reparte a partes iguales: 50.000 € por hijo. El tercio de mejora puede destinarse a uno o varios hijos. Si el testamento deja todo a un solo hijo sin respetar estos mínimos, el hijo preterido puede reclamar su parte por la vía que describimos a continuación.
Fase 3: Reclamación extrajudicial
Envía un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo al heredero o herederos que hayan recibido más de lo que les correspondía, o al albacea testamentario. En el burofax debes:
- Identificarte como legitimario y acreditar tu parentesco.
- Indicar que reclamas tu legítima conforme al Código Civil.
- Solicitar el pago o la entrega de bienes equivalentes.
- Fijar un plazo razonable de respuesta (habitualmente 30 días).
Este burofax tiene doble función: abre la puerta a la negociación y, además, interrumpe la prescripción. Si el plazo de cinco años está próximo a vencer, un burofax puede darte un respiro.
Fase 4: Negociación y mediación
La mayoría de reclamaciones de legítima se resuelven sin juicio. La negociación directa entre las partes —o a través de abogados— permite llegar a acuerdos que se formalizan en escritura pública ante notario. Si la negociación directa fracasa, la mediación es una opción que gana terreno y que algunos juzgados exigen como requisito previo a la demanda.
Fase 5: Demanda judicial
Si no hay acuerdo, toca acudir al juzgado de primera instancia del último domicilio del causante (artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El procedimiento es un juicio ordinario cuando la cuantía supera los 6.000 €, lo cual ocurre en la inmensa mayoría de casos.
Necesitarás abogado y procurador obligatoriamente. Los costes varían mucho según la complejidad y la comunidad autónoma, pero como referencia orientativa: los honorarios de abogado para un proceso de reclamación de legítima suelen situarse entre 2.000 € y 6.000 € en primera instancia, a lo que hay que sumar los aranceles del procurador y posibles gastos periciales (tasación de inmuebles, por ejemplo).
La duración media de un juicio ordinario en España ronda los 12 a 18 meses en primera instancia, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aunque en ciudades con alta carga judicial puede alargarse.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
Más allá del procedimiento para reclamar la legítima, hay varios aspectos legales que pueden complicar —o facilitar— tu reclamación:
Donaciones en vida y su impacto. Las donaciones que el causante hizo en vida se suman al caudal hereditario para calcular la legítima (operación de «colación», artículos 1035-1050 del Código Civil). Si tu padre donó un piso a tu hermano hace 15 años, ese piso cuenta. Esto es especialmente relevante si estás valorando las implicaciones fiscales de las donaciones a hijos, porque una donación que parecía ventajosa fiscalmente puede generar una reclamación de legítima posterior.
Desheredación. El testador puede desheredar a un legitimario, pero solo por las causas tasadas en los artículos 848 a 855 del Código Civil: maltrato, injurias graves, negación de alimentos, entre otras. Si la desheredación no se fundamenta en causa legal, el legitimario puede impugnarla y reclamar su legítima por el procedimiento habitual. El Tribunal Supremo ha ampliado en los últimos años el concepto de maltrato psicológico como causa de desheredación (STS 258/2014).
Preterición. Si el testamento simplemente te omite sin mencionarte, estamos ante una preterición. Si es no intencional (el testador no sabía de tu existencia), puede provocar la nulidad de la institución de heredero. Si es intencional, solo tienes derecho a reclamar tu legítima estricta.
Pago de la legítima. La legítima puede pagarse en bienes de la herencia, en metálico o incluso en bienes extrahereditarios (artículo 841 del Código Civil). El heredero que deba pagar puede solicitar un plazo de hasta un año para efectuar el pago en metálico si no dispone de liquidez inmediata.
Impuestos. Recibir la legítima genera obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La carga fiscal varía enormemente según la comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, existen bonificaciones específicas que pueden reducir la factura fiscal de forma significativa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar la legítima si el testamento me deshereda?
Sí, si la causa de desheredación no se ajusta a las previstas en los artículos 848 a 855 del Código Civil. Debes impugnar la desheredación en el mismo procedimiento en que reclamas la legítima. La carga de probar que la causa es cierta recae sobre los herederos que la invoquen.
¿Qué pasa si han pasado más de 5 años desde el fallecimiento?
En territorio de derecho común, la acción ha prescrito y no podrás reclamar. Sin embargo, verifica si tu caso se rige por un derecho foral con plazo más largo (Cataluña, Navarra, Baleares). También comprueba si hubo algún acto que interrumpiera la prescripción —un burofax, una reclamación verbal reconocida— que reiniciara el cómputo.
¿Se puede reclamar la legítima sin abogado?
En la fase extrajudicial (burofax, negociación), sí. Pero si la reclamación llega a juicio ordinario, la asistencia de abogado y procurador es obligatoria por ley cuando la cuantía supera los 2.000 € (artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Las donaciones en vida reducen mi legítima?
Las donaciones del causante se suman al caudal relicto para calcular la legítima (artículo 818 CC). Si esas donaciones han perjudicado tu legítima, puedes ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas (artículo 636 CC). Se reducen las donaciones más recientes primero.
¿Puedo renunciar a reclamar la legítima antes del fallecimiento?
No. El artículo 816 del Código Civil declara nula toda renuncia anticipada a la legítima. Cualquier pacto o contrato en ese sentido carece de eficacia legal. Solo puedes renunciar válidamente después del fallecimiento del causante.
El siguiente paso
Solicita ahora mismo el certificado de últimas voluntades en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Es un trámite gratuito online que tarda aproximadamente una semana en resolverse y te confirmará si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Con ese documento en la mano, podrás obtener copia del testamento, verificar si tu legítima está respetada y, si no lo está, iniciar el procedimiento de reclamación dentro del plazo legal. No esperes a que otro heredero mueva ficha: el reloj de la prescripción no se detiene.


