El tercio de libre disposición es la parte de tu herencia que puedes dejar a quien te dé la gana. Sin restricciones. Sin obligación de parentesco. Representa un tercio del caudal hereditario y es la única porción donde el testador tiene libertad absoluta para decidir el destino de sus bienes. Mientras que los otros dos tercios —la legítima estricta y el tercio de mejora— están reservados a los herederos forzosos, el tercio libre disposición herencia permite beneficiar a un amigo, una pareja no registrada, una entidad benéfica o incluso a uno de los propios hijos por encima de lo que le corresponde por legítima. Entender cómo funciona este mecanismo, regulado en los artículos 808 y siguientes del Código Civil, te da un margen de maniobra real para planificar tu sucesión con criterio.
Qué es el tercio de libre disposición y cómo encaja en la herencia
El derecho sucesorio español divide la herencia en tres partes iguales cuando existen descendientes. Esta estructura, conocida como el sistema de tercios, proviene del Código Civil de 1889 y sigue vigente en el derecho común.
- Tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre todos los hijos o descendientes. No se puede modificar.
- Tercio de mejora: debe ir a hijos o descendientes, pero el testador elige cómo repartirlo entre ellos. Puedes consultar en detalle cómo funciona el tercio de mejora y sus posibilidades.
- Tercio de libre disposición: totalmente libre. El testador decide sin ninguna limitación de parentesco.
Si no hay descendientes pero sí ascendientes (padres o abuelos), la legítima se reduce a la mitad de la herencia y la libre disposición sube a la otra mitad. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio, pero la totalidad de la herencia es de libre disposición en cuanto a la nuda propiedad.
El artículo 808 del Código Civil establece esta distribución de forma clara. Pero la aplicación práctica varía según la comunidad autónoma, algo que muchos testadores desconocen.
Diferencias por comunidades autónomas: no todo es derecho común
España tiene varios sistemas sucesorios coexistentes. El tercio de libre disposición de la herencia tal como lo describe el Código Civil solo se aplica en las comunidades de derecho común: Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía, Extremadura, Murcia, Cantabria, La Rioja y Comunidad Valenciana, entre otras.
| Territorio | Sistema de legítimas | Libre disposición |
|---|---|---|
| Derecho común | 2/3 para hijos (legítima + mejora) | 1/3 |
| Cataluña | Legítima del 25% del caudal | 75% |
| País Vasco | Legítima de 1/3 (Ley 5/2015) | 2/3 |
| Aragón | Legítima colectiva de 1/2 | 1/2 |
| Navarra | Legítima simbólica (formularia) | Prácticamente total |
| Galicia | Legítima de 1/4 | 3/4 |
| Baleares | Variable según isla (1/3 a 1/2) | Variable |
La diferencia es enorme. Un testador navarro puede dejar prácticamente todo a quien quiera, mientras que uno madrileño solo dispone libremente de un tercio. Si estás planificando tu sucesión y tienes vínculos con Galicia, por ejemplo, las reglas cambian sustancialmente.
El criterio que determina qué derecho se aplica es la vecindad civil del causante, no el lugar donde se encuentren los bienes ni donde se otorgue el testamento. Esto lo regula el artículo 14 del Código Civil.
A quién puedes dejar el tercio de libre disposición
A cualquier persona física o jurídica. Esta es la respuesta corta y la más relevante sobre el tercio libre disposición herencia. No hay lista cerrada ni requisitos de parentesco.
Los beneficiarios más habituales son:
- Un hijo o descendiente concreto: para compensar una situación personal (discapacidad, menor renta, mayor dedicación al cuidado). Al sumar libre disposición y mejora, un hijo puede recibir hasta 2/3 de la herencia de forma legal.
- El cónyuge o pareja de hecho: especialmente útil cuando la pareja no está casada y, por tanto, no tiene derechos legitimarios. La pareja de hecho no hereda por ley en la mayoría de comunidades si no hay testamento.
- Terceros sin parentesco: amigos, cuidadores, personas de confianza.
- Organizaciones y fundaciones: ONGs, asociaciones, entidades religiosas o culturales.
- Uno mismo indirectamente: estableciendo legados con condiciones, como destinar fondos a adaptar la vivienda con tecnología domótica para el cónyuge superviviente.
Lo que no puedes hacer es usar el tercio de libre disposición para perjudicar las legítimas. Si el caudal hereditario no alcanza para cubrir la legítima de los herederos forzosos después de aplicar los legados de libre disposición, estos legados se reducen proporcionalmente. Es la llamada acción de reducción de legados excesivos, regulada en los artículos 817 y 820 del Código Civil.
Cómo asignar el tercio de libre disposición en el testamento
La vía habitual y más segura es el testamento abierto notarial. El testador acude al notario, expresa su voluntad y el notario redacta el documento conforme a derecho. El coste de un testamento notarial ronda los 40-60 euros según arancel.
Para asignar correctamente la porción de libre disposición, conviene seguir estos pasos:
- Inventariar los bienes: haz un listado actualizado de inmuebles, cuentas, inversiones, seguros de vida y bienes muebles de valor. No necesitas incluirlo en el testamento, pero sí tenerlo claro para que las proporciones cuadren.
- Decidir el beneficiario y el bien o cantidad: puedes legar un bien concreto ("lego mi apartamento de la costa a X") o una proporción ("lego el tercio de libre disposición a X").
- Redactar cláusulas claras: ambigüedades en el testamento generan conflictos. Identifica a los beneficiarios con nombre completo y DNI. Si dejas bienes concretos, descríbelos con datos registrales.
- Considerar sustituciones: ¿qué pasa si el beneficiario fallece antes que tú? Incluir un sustituto vulgar evita que el legado quede vacante.
- Otorgar el testamento ante notario: lleva tu DNI y la información de los beneficiarios. El acto dura aproximadamente 30 minutos.
Un error frecuente es disponer del tercio libre sin considerar las donaciones hechas en vida. Las donaciones a herederos forzosos se consideran colacionables (artículos 1035-1050 del Código Civil), salvo dispensa expresa. Si donaste un piso a un hijo en vida y después le asignas también el tercio de libre disposición, el cálculo de legítimas puede verse afectado. Conviene que el notario revise el cuadro completo, incluyendo cualquier donación previa de inmuebles a hijos.
El testamento es revocable en cualquier momento. Si cambias de opinión sobre a quién destinar tu tercio de libre disposición, basta con otorgar uno nuevo. El último testamento válido anula los anteriores en lo que se contradigan.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
El marco legal del tercio de libre disposición descansa en varios pilares normativos que conviene conocer:
- Artículos 806-822 del Código Civil: regulan las legítimas y, por exclusión, definen el espacio de libre disposición.
- Artículo 763 del Código Civil: establece la libertad de testar como principio general, limitada por las legítimas.
- Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco: redujo la legítima a un tercio, ampliando la libertad dispositiva.
- Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008): fija la legítima en el 25%.
- Ley 1/1973 (Compilación de Navarra): mantiene la legítima foral puramente formularia.
Plazo para aceptar la herencia: no existe un plazo legal fijo para aceptar, pero el impuesto de sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros). La escritura de aceptación de herencia suele formalizarse dentro de ese periodo por motivos fiscales.
Plazo para impugnar: si algún heredero forzoso considera que el tercio de libre disposición invade su legítima, dispone de 5 años desde que pudo ejercitar la acción (según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, con base en el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015). Conocer los plazos y causas de impugnación testamentaria ayuda a prevenir sorpresas.
Fiscalidad: el beneficiario del tercio de libre disposición tributa por el Impuesto de Sucesiones. Si no tiene parentesco con el causante, se le aplica el coeficiente multiplicador máximo (grupo IV: sin parentesco), que puede alcanzar un multiplicador de 2,4 sobre la cuota tributaria. Las bonificaciones autonómicas para cónyuges e hijos no aplican a terceros sin vínculo familiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar el tercio de libre disposición a mi pareja si no estamos casados?
Sí. El tercio de libre disposición de la herencia puede ir a cualquier persona, incluyendo parejas de hecho o sentimentales sin formalizar. Ten en cuenta que, fiscalmente, algunas comunidades autónomas equiparan las parejas de hecho inscritas a los cónyuges para el Impuesto de Sucesiones, lo que reduce significativamente la carga tributaria.
¿Qué pasa con el tercio de libre disposición si no hago testamento?
Si falleces sin testamento (sucesión intestada), no hay tercio de libre disposición como tal. La herencia se reparte íntegramente según el orden legal: primero hijos, después padres, luego cónyuge, después hermanos y colaterales. Todo el caudal se distribuye por ley, sin que nadie pueda reclamar un tercio libre.
¿Puedo dejar el tercio de libre disposición a una asociación o fundación?
Sí, y tiene ventajas fiscales interesantes. Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos están exentas del Impuesto de Sucesiones por las adquisiciones a título lucrativo. Además, puedes establecer condiciones sobre cómo debe emplearse el legado.
¿Se puede repartir el tercio de libre disposición entre varias personas?
Por supuesto. Puedes dividirlo en las proporciones que consideres: un 50% a tu pareja, un 30% a un amigo y un 20% a una ONG, por ejemplo. También puedes legar bienes concretos cuyo valor total no supere ese tercio. El notario te ayudará a cuadrar los números.
¿Puede un heredero forzoso impugnar a quién dejo el tercio de libre disposición?
No pueden cuestionar tu elección de beneficiario, pero sí verificar que el cálculo sea correcto y que su legítima no se haya visto reducida. Si la suma de legados excede el tercio disponible e invade la legítima, los herederos forzosos pueden ejercitar la acción de reducción. La elección del beneficiario en sí misma no es impugnable salvo causa de indignidad sucesoria (artículo 756 del Código Civil).
El siguiente paso
Pide cita con un notario de tu localidad y solicita otorgar testamento abierto. Lleva una lista de tus bienes, los datos identificativos del beneficiario que hayas elegido para el tercio de libre disposición y, si has hecho donaciones en vida a tus hijos, un resumen de esas operaciones con fechas y valores. El coste está en torno a 50 euros y el trámite se resuelve en una sola visita. Si tu situación incluye bienes en varias comunidades autónomas o patrimonio en el extranjero, plantea al notario la conveniencia de un asesoramiento sucesorio previo para optimizar la distribución y la carga fiscal. No dejes que la ley decida por ti lo que puedes decidir tú mismo.


