Impuesto de Sucesiones en Andalucía en 2026: Bonificaciones y Límites

Impuesto de Sucesiones en Andalucía en 2026: Bonificaciones y Límites

El impuesto de sucesiones en Andalucía en 2026 mantiene una de las fiscalidades más favorables de España para herederos directos, gracias a una bonificación del 99% en la cuota tributaria para los Grupos I y II de parentesco. Si vas a recibir una herencia en Andalucía, la carga fiscal será mínima siempre que cumplas ciertos requisitos. Pero ojo: no todo el mundo entra en ese escenario favorable. Los límites existen, y las herencias entre parientes lejanos o no familiares siguen tributando con fuerza. Esta guía desglosa las bonificaciones de herencia en Andalucía, los tramos aplicables, los plazos y los casos en los que sí pagarás — con cifras concretas y referencias a la normativa vigente.

Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Andalucía: normativa aplicable

Andalucía regula su propio tramo autonómico del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al amparo del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos. La última reforma relevante, introducida por el Decreto-ley 1/2019, consolidó la bonificación del 99% en la cuota tributaria para cónyuges, descendientes y ascendientes.

El impuesto sigue siendo estatal — regulado por la Ley 29/1987 del ISD —, pero las comunidades autónomas tienen capacidad normativa sobre reducciones, tarifa, cuantías y bonificaciones. Andalucía ha ejercido esa competencia de forma agresiva a favor del contribuyente del Grupo I (menores de 21 años, descendientes) y Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuges, ascendientes).

La normativa estatal se aplica de forma supletoria. Si heredas de alguien con residencia fiscal en Andalucía (al menos los últimos cinco años), tributas por la normativa andaluza. Si el causante residía en otra comunidad, las reglas cambian. Conviene revisar cómo funciona el impuesto en Madrid si tienes dudas sobre qué normativa te corresponde.

Bonificación del 99%: quién la disfruta y quién no

La bonificación estrella de Andalucía es directa: el 99% de la cuota tributaria queda bonificado para los Grupos I y II de parentesco. Esto significa que, en la práctica, un hijo que hereda de su padre paga solo el 1% de lo que le correspondería por tarifa.

Grupos que se benefician del 99%:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupos que NO se benefician:

  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad. Tributan al tipo completo.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o más, extraños. Sin bonificación y con coeficientes multiplicadores más altos.

Un ejemplo con cifras: si heredas un patrimonio valorado en 500.000 € como hijo del fallecido, después de aplicar la reducción estatal por parentesco (15.956,87 € para Grupo II) y la tarifa progresiva, la cuota íntegra se situaría en torno a 106.000 €. Con la bonificación del 99%, pagarías aproximadamente 1.060 €. Sin ella — como heredero del Grupo III, por ejemplo —, la factura se multiplicaría.

Requisito temporal: residencia del causante

Para aplicar la normativa andaluza, el fallecido debe haber tenido su residencia fiscal en Andalucía durante el mayor número de días de los últimos cinco años. No basta con estar empadronado: la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) puede verificar la residencia efectiva. Si el causante vivía entre dos comunidades, prevalece aquella donde permaneció más tiempo en ese período quinquenal.

Tabla de tramos: tarifa del impuesto antes de bonificación

Aunque la bonificación del 99% reduce drásticamente el pago para Grupos I y II, la tarifa progresiva sigue siendo la base de cálculo. Conocerla es imprescindible si heredas como Grupo III o IV, porque ahí sí pagas el tipo completo. La tarifa autonómica andaluza en 2026 es la siguiente:

Base liquidable (€) Cuota íntegra (€) Resto base (€) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 39.919,29 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 en adelante 36,50

A esta cuota se le aplican los coeficientes multiplicadores según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Para Grupos I y II, el coeficiente mínimo es 1,0000. Para Grupo III oscila entre 1,5882 y 2,0000. Para Grupo IV, entre 2,0000 y 2,4000. Esto encarece significativamente la factura para parientes lejanos.

Reducciones autonómicas: vivienda habitual, empresa familiar y discapacidad

Además de la bonificación del 99%, Andalucía mantiene varias reducciones en la base imponible que conviene conocer, especialmente si no perteneces a los Grupos I o II:

  • Reducción por parentesco (estatal): 15.956,87 € para Grupo II; entre 15.956,87 € y 47.858,59 € para Grupo I (según edad); 7.993,46 € para Grupo III; 0 € para Grupo IV.
  • Vivienda habitual del causante: Reducción del 95% del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 € por heredero, si se mantiene la propiedad durante tres años. Aplica a cónyuges, descendientes, ascendientes y colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido.
  • Empresa familiar o negocio profesional: Reducción del 99% del valor neto de la empresa o participaciones, sin límite, si el heredero mantiene la actividad y el empleo durante cinco años.
  • Discapacidad: Reducción adicional de 47.858,59 € (discapacidad ≥33%) o 150.253,03 € (discapacidad ≥65%), compatible con las anteriores.
  • Seguros de vida: Reducción del 100% con límite de 9.195,49 € para cónyuge, ascendientes y descendientes.

Estas reducciones se aplican antes de calcular la cuota, lo que reduce la base liquidable. La bonificación del 99% se aplica después, sobre la cuota resultante. Para herencias grandes que incluyen vivienda y empresa, la combinación de ambas puede dejar el pago prácticamente a cero. Si estás valorando alternativas fiscales, puede interesarte comparar con la opción de donación en vida frente a herencia.

Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta

El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. La prórroga no es automática: hay que pedirla expresamente ante la ATRIAN. Si te interesa el detalle de cómo funciona esta prórroga, consulta la guía sobre plazos y prórroga del impuesto de sucesiones.

Documentación necesaria para la liquidación:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  3. Copia autorizada del testamento o declaración de herederos ab intestato.
  4. Modelo 650 (autoliquidación del ISD) cumplimentado.
  5. Inventario de bienes y deudas del causante con valoración.
  6. Escritura de aceptación de herencia (si ya está otorgada).
  7. Documentación acreditativa de reducciones (certificado de discapacidad, escrituras de empresa familiar, etc.).

La presentación se realiza telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la ATRIAN o presencialmente en las oficinas liquidadoras. Desde 2023, Andalucía permite la autoliquidación completa sin intervención previa de la administración.

Prescripción: El derecho de la administración a liquidar prescribe a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento (cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario de seis meses). No liquidar en plazo genera recargos: 5% si pagas en los tres meses siguientes, 10% entre tres y seis meses, 15% entre seis y doce, y 20% más intereses de demora a partir del año.

Punto crítico: La bonificación del 99% exige presentar la autoliquidación en plazo. Si presentas fuera de plazo, la Junta de Andalucía ha mantenido el criterio de que la bonificación sigue siendo aplicable (a diferencia de otras comunidades), pero conviene no arriesgarse: los recargos por extemporaneidad se aplican igualmente sobre la cuota reducida.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía entre hermanos?

Los hermanos pertenecen al Grupo III y no disfrutan de la bonificación del 99%. Tributan por la tarifa completa con un coeficiente multiplicador mínimo de 1,5882. Para una herencia de 200.000 €, la cuota puede superar los 47.000 € tras aplicar el coeficiente. La reducción por parentesco es de solo 7.993,46 €.

¿Se puede perder la bonificación del 99% si se vende un inmueble heredado?

La bonificación del 99% en la cuota no está condicionada al mantenimiento de los bienes. Lo que sí tiene requisito de permanencia es la reducción por vivienda habitual (tres años) y la de empresa familiar (cinco años). Si vendes la vivienda habitual heredada antes de tres años, pierdes la reducción del 95% en la base, pero no la bonificación general.

¿Un sobrino puede beneficiarse de la bonificación del 99% en Andalucía?

No. Los sobrinos están encuadrados en el Grupo III de parentesco. La bonificación del 99% solo aplica a Grupos I y II (hijos, cónyuges, nietos, padres). Los sobrinos tributan a tipo completo con coeficiente multiplicador agravado.

¿Qué pasa si el fallecido tenía bienes en Andalucía pero residía en otra comunidad?

La normativa aplicable es la de la comunidad autónoma de residencia del causante, no la de ubicación de los bienes. Si tu padre residía en Castilla y León pero tenía un piso en Málaga, tributarás por la normativa castellanoleonesa. La ubicación de los bienes solo determina el punto de conexión para no residentes en España.

¿Las parejas de hecho tienen la bonificación del 99% en Andalucía?

Sí, siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía conforme a la Ley 5/2002. Se equiparan al cónyuge a efectos del ISD y se encuadran en el Grupo II. Sin inscripción registral, la pareja tributa como Grupo IV (extraños), sin bonificación y con el coeficiente multiplicador máximo.

El siguiente paso

Solicita cita en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) para revisar tu caso concreto antes de aceptar la herencia. Puedes hacerlo en atrian.juntadeandalucia.es. Lleva el certificado de defunción, el testamento y una estimación del valor de los bienes. Un técnico te confirmará qué reducciones y bonificaciones te corresponden exactamente, y si te conviene aceptar la herencia pura y simple o a beneficio de inventario. Si la herencia incluye deudas o la composición patrimonial es compleja, consulta también con un abogado especialista en sucesiones antes de firmar nada — saber quiénes son los herederos forzosos y qué les corresponde puede evitar conflictos posteriores.

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