El impuesto de sucesiones en España puede suponer desde el 0% hasta más del 30% del valor de la herencia, dependiendo de la comunidad autónoma, el parentesco con el fallecido y el patrimonio preexistente del heredero. Calcular el impuesto de herencia requiere conocer las reglas estatales, pero sobre todo las bonificaciones autonómicas, que marcan diferencias abismales entre comunidades. Si necesitas saber cuánto se paga realmente por heredar y cómo calcular el coste de heredar en tu caso concreto, aquí tienes las cifras, los tramos y los ejemplos prácticos que necesitas.
Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su reglamento (Real Decreto 1629/1991). Es un tributo cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una puede modificar tipos impositivos, reducciones y bonificaciones.
El cálculo sigue estos pasos: primero se determina la masa hereditaria neta (bienes menos deudas y cargas deducibles). Después se aplican las reducciones según parentesco. Sobre la base liquidable resultante se aplica una tarifa progresiva. Finalmente, al resultado se le aplican coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
Los grupos de parentesco determinan buena parte de la carga fiscal:
- Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado y más lejanos, y extraños (sin parentesco).
Tarifa estatal y tramos del impuesto de sucesiones
La tarifa estatal es la referencia base. Muchas comunidades la mantienen, otras la modifican. Conocerla es el punto de partida para calcular el impuesto de herencia en cualquier escenario.
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Tipo aplicable al resto (%) |
|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 7,65% |
| 7.993,46 | 611,50 | 8,50% |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 9,35% |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 10,20% |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 11,05% |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 11,90% |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 12,75% |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 13,60% |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 14,45% |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 15,30% |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 16,15% |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 18,70% |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 21,25% |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 25,50% |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 29,75% |
| 797.555,08 | 199.291,40 | 34,00% |
Sobre la cuota resultante se aplica un coeficiente multiplicador que varía entre 1,0000 (Grupos I y II, patrimonio preexistente bajo) y 2,4000 (Grupo IV, patrimonio preexistente superior a 4.020.770,98 €). Este coeficiente puede duplicar la factura fiscal para herederos sin parentesco cercano.
Lo que realmente se paga: bonificaciones por comunidad autónoma
La diferencia entre comunidades es enorme. Heredar un inmueble de 300.000 € de un padre puede costar prácticamente cero euros en Madrid y varios miles en otras comunidades. Esto convierte el coste de heredar en una lotería geográfica.
A continuación, las bonificaciones más relevantes para herederos del Grupo II (hijos mayores de 21 años y cónyuge) según la normativa vigente en 2025-2026:
| Comunidad Autónoma | Bonificación Grupo II | Observaciones |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Prácticamente exento para familiares directos |
| Andalucía | 99% (hasta 1M €) | Desde 2018, ampliada progresivamente |
| Comunidad Valenciana | 99% | Aplicable desde 2023 a Grupos I y II |
| Cataluña | Variable (20-99%) | Bonificaciones por tramos, más limitadas |
| Castilla y León | 99% | Para bases hasta ciertos umbrales |
| Galicia | Variable | Reducciones propias, sin bonificación general del 99% |
| Asturias | Variable | Bonificaciones limitadas según base imponible |
| Aragón | 99% | Para cónyuge y descendientes |
| Canarias | 99,9% | Una de las más generosas de España |
| País Vasco / Navarra | Régimen foral propio | Tipos muy bajos para familiares directos (1,5%-3%) |
Estas bonificaciones cambian con frecuencia. Antes de aceptar una herencia, verifica la normativa autonómica vigente en la fecha de fallecimiento, que es la que aplica. Si estás valorando aceptar la herencia a beneficio de inventario, ten en cuenta que la modalidad de aceptación no afecta al impuesto, pero sí protege tu patrimonio personal frente a deudas ocultas.
Ejemplo práctico: cuánto se paga por una herencia de 250.000 €
Supongamos que un hijo mayor de 21 años hereda de su padre bienes valorados en 250.000 € netos. No tiene patrimonio preexistente relevante. Veamos la diferencia según la comunidad autónoma.
Paso 1: Reducción estatal por parentesco (Grupo II): 15.956,87 €. Base liquidable: 234.043,13 €.
Paso 2: Aplicación de la tarifa estatal. Según la tabla, la cuota íntegra aproximada ronda los 39.000 €. Con coeficiente multiplicador 1,0000 (Grupo II, patrimonio bajo), la cuota tributaria es aproximadamente 39.000 €.
Paso 3: Bonificación autonómica.
- Madrid: 99% de bonificación → pago real: en torno a 390 €.
- Andalucía: 99% hasta 1M € → pago real: aproximadamente 390 €.
- Cataluña: Bonificación variable por tramos, sin el 99% general → pago real estimado: entre 8.000 € y 15.000 € según reducciones aplicables.
- Asturias: Sin bonificación general potente → pago real estimado: entre 15.000 € y 25.000 €.
La diferencia es abismal. Este ejemplo ilustra por qué calcular el impuesto de herencia sin considerar la normativa autonómica carece de sentido. Los gastos no terminan aquí: hay que sumar la notaría (entre 300 € y 900 € según el caudal), el Registro de la Propiedad (entre 200 € y 600 €) y la gestoría si la contratas (entre 500 € y 1.500 €). Si la herencia incluye inmuebles, también se paga la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento (artículo 67.1 del Reglamento del ISD). Este plazo es prorrogable otros 6 meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los primeros 5 meses. Si necesitas más tiempo, consulta cómo pedir la prórroga y qué implica.
Otros plazos y aspectos que no debes pasar por alto:
- Prescripción: 4 años y 6 meses desde el fallecimiento (4 años desde que finaliza el plazo voluntario). Si Hacienda no reclama en ese período, la deuda prescribe. Pero ojo: no podrás escriturar los bienes sin liquidar el impuesto, aunque haya prescrito, sin el correspondiente certificado.
- Recargos por presentación extemporánea: Un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses, durante los primeros 12 meses. A partir del mes 13, recargo del 15% más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria, redacción vigente tras la Ley 11/2021).
- Competencia territorial: Se liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos 5 años (no donde se ubican los bienes). Esto lo regula el artículo 28 de la Ley 22/2009 de financiación autonómica.
- Aplazamiento y fraccionamiento: Es posible solicitar aplazamiento del pago si no dispones de liquidez. La Agencia Tributaria autonómica puede conceder fraccionamiento hasta 5 años si al menos el 50% de la herencia son bienes no líquidos (artículo 39 del RISD).
- Obligación real vs. personal: Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal (toda la herencia mundial). Los no residentes, solo por los bienes situados en España, y desde la sentencia del TJUE de 2014 pueden aplicar la normativa autonómica más favorable.
Un aspecto que muchos herederos desconocen: si heredas una vivienda y necesitas venderla, la ganancia patrimonial en IRPF se calcula sobre el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Declarar un valor bajo ahorra en sucesiones pero incrementa la factura futura en IRPF. Conviene hacer números con ambos escenarios.
Si la herencia incluye inmuebles compartidos con otros herederos, las opciones legales para gestionarlos (venta, adjudicación, extinción de condominio) tienen implicaciones fiscales distintas. Merece la pena revisar las opciones legales para un piso heredado entre hermanos antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Se puede heredar sin pagar nada de impuestos?
Sí, en comunidades como Madrid, Andalucía, Canarias o la Comunidad Valenciana, los herederos directos (hijos, cónyuge) con bonificaciones del 99% pagan cantidades simbólicas. En el País Vasco y Navarra, los tipos para familiares directos también son muy reducidos. El coste real de heredar en estos territorios se limita a gastos notariales, registrales y de gestoría.
¿Quién paga más impuesto de sucesiones: un hijo o un sobrino?
Un sobrino (Grupo III) paga significativamente más. Tiene una reducción por parentesco de solo 7.993,46 € frente a los 15.956,87 € de un hijo, y se le aplica un coeficiente multiplicador mayor (entre 1,5882 y 2,0). Además, muchas bonificaciones autonómicas solo cubren a los Grupos I y II.
¿Qué pasa si no puedo pagar el impuesto de sucesiones?
Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago a la administración autonómica competente. También cabe la posibilidad de pagar con bienes de la propia herencia (dación en pago) en casos excepcionales. Si la herencia tiene más deudas que bienes, valora seriamente la renuncia o la aceptación a beneficio de inventario.
¿Cuánto cobra un notario por una herencia?
Los aranceles notariales están regulados por Real Decreto. Para una herencia media, la escritura de aceptación y adjudicación suele costar entre 300 € y 900 €, dependiendo del número de herederos y el valor del caudal. Si hay testamento, obtener la copia autorizada cuesta entre 30 € y 60 € adicionales. Estos costes se suman al impuesto a la hora de calcular el coste total de heredar.
¿Es más barato donar en vida que heredar?
Depende de la comunidad autónoma y del tipo de bien. En algunas comunidades, las donaciones entre padres e hijos tienen bonificaciones similares a las sucesiones. En otras, la donación tributa más. Además, la donación genera un coste adicional en IRPF para el donante si el bien se ha revalorizado. No hay una respuesta universal: hay que comparar ambos escenarios con cifras concretas y la normativa autonómica aplicable. Si quieres profundizar en qué es la legítima y cómo limita las donaciones y testamentos, conviene tenerlo claro antes de planificar.
El siguiente paso
Solicita el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción si aún no los tienes. Con ambos documentos, cualquier notario puede indicarte si existe testamento y en qué notaría se otorgó. A partir de ahí, pide un inventario provisional de bienes y acude a un asesor fiscal de tu comunidad autónoma para que aplique las reducciones y bonificaciones correctas a tu caso. Si la herencia incluye inmuebles, solicita también una valoración actualizada: el valor que declares condicionará tanto el impuesto de sucesiones como la tributación futura en caso de venta. Cuanto antes inicies estos trámites, más margen tendrás para pedir la prórroga o el fraccionamiento si los números se complican. Si además el patrimonio heredado incluye una vivienda, invertir en mejoras como la climatización eficiente puede revalorizar el inmueble y reducir costes energéticos mientras decides qué hacer con él.


