Cómo hacer testamento en España: tipos y coste

Cómo hacer testamento en España: tipos y coste

Hacer testamento en España cuesta entre 40 y 80 euros en notaría y garantiza que tu patrimonio se reparta según tu voluntad. Conocer cómo hacer testamento España tipos disponibles, sus diferencias y el procedimiento notarial evita conflictos familiares futuros y puede ahorrar miles de euros en trámites sucesorios. El Código Civil regula cinco modalidades principales: abierto, cerrado, ológrafo, militar y marítimo. Cada una responde a situaciones distintas y ofrece garantías jurídicas diferentes. Este artículo analiza las opciones reales que tiene un ciudadano medio, el coste aproximado de cada modalidad, los plazos legales aplicables y los errores frecuentes que invalidan disposiciones testamentarias.

Tipos de testamento reconocidos por el Código Civil español

El artículo 676 del Código Civil distingue entre testamentos comunes y especiales. Los comunes incluyen el abierto, el cerrado y el ológrafo. Los especiales contemplan el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.

Testamento abierto notarial. Es la modalidad más habitual en España. El testador manifiesta su voluntad verbalmente al notario, quien redacta el documento conforme a lo expresado. Se firma en el mismo acto y queda bajo custodia notarial. Aporta máxima seguridad jurídica porque el notario verifica capacidad, identidad y libertad del otorgante.

Testamento cerrado. El testador entrega al notario un documento escrito en sobre lacrado sin revelar su contenido. El notario levanta acta de la entrega pero desconoce las disposiciones. Apenas se utiliza por su complejidad formal y el riesgo de nulidad por defectos redaccionales.

Testamento ológrafo. Redactado íntegramente a mano por el testador, fechado y firmado. No requiere notario en el momento de otorgarlo, pero sí protocolización judicial tras el fallecimiento. Regulado en los artículos 688 a 693 del Código Civil, exige mayoría de edad y escritura manuscrita completa. Es gratuito pero estadísticamente más litigioso.

Testamentos especiales. El militar (artículo 716) y el marítimo (artículo 722) operan en circunstancias excepcionales y caducan cuatro meses después de que el testador abandone la situación de peligro.

Coste real de hacer testamento ante notario

Los honorarios notariales se rigen por el Real Decreto 1426/1989, que fija aranceles orientativos. El precio oscila aproximadamente entre 40 y 80 euros para un testamento abierto estándar, según complejidad y comunidad autónoma.

ModalidadCoste aproximadoTiempo
Testamento abierto simple40-60 €30-45 min
Testamento abierto con disposiciones complejas60-120 €60-90 min
Testamento cerrado80-150 €45-60 min
Testamento ológrafo (sin notario)0 €Variable
Protocolización ológrafo post-mortem200-400 €Judicial

El coste incluye redacción, lectura, firma, inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia, y custodia indefinida del protocolo. Modificar o revocar un testamento existente tiene un precio similar al de otorgar uno nuevo. La legislación española permite hacer tantos testamentos como se desee: solo el último válido produce efectos.

Paso a paso: cómo otorgar testamento abierto

El procedimiento notarial es ágil si se lleva la documentación preparada. Estos son los pasos que sigue un testamento abierto tipo:

  1. Elegir notario. Cualquier notario del territorio nacional es válido. Conviene uno cercano al domicilio para facilitar consultas posteriores.
  2. Reunir documentación. DNI o pasaporte vigente del testador. Datos identificativos completos de herederos y legatarios (nombre, DNI, dirección).
  3. Definir disposiciones. Reparto del tercio de libre disposición, mejoras a hijos, legados específicos, sustituciones, albacea. El tercio de mejora en la herencia permite favorecer a uno o varios descendientes dentro del marco legal.
  4. Cita notarial. Conversación previa con el notario para redacción. En la misma cita o en una segunda se firma.
  5. Firma y lectura. El notario lee el documento en voz alta. Si el testador confirma, firma junto al notario.
  6. Inscripción automática. El notario comunica el otorgamiento al Registro de Últimas Voluntades en un plazo de dos días hábiles.

No se requieren testigos salvo en supuestos tasados: cuando el testador no sabe o no puede firmar, cuando es ciego, cuando es sordo y no sabe leer, o cuando así lo soliciten testador o notario.

Disposiciones legales que todo testamento debe respetar

La libertad testamentaria en España está limitada por el sistema de legítimas. Los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen derecho a una cuota mínima del patrimonio que no puede ser dispuesta libremente.

El Código Civil común divide la herencia en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
  • Tercio de mejora: destinado a descendientes, distribuible de forma desigual.
  • Tercio de libre disposición: el testador decide libremente su destino.

Las comunidades con derecho foral propio (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares) aplican reglas distintas. En Cataluña, la legítima es una cuarta parte del haber hereditario y puede satisfacerse en metálico. En Navarra, la legítima es formal: basta con mencionar al legitimario para cumplirla. Esta disparidad hace que dónde se paga menos impuesto de sucesiones y dónde hay más libertad testamentaria coincida parcialmente.

Un testamento que vulnere legítimas no es nulo automáticamente. Los herederos forzosos perjudicados deben ejercer la acción de reducción de disposiciones inoficiosas en los plazos legales.

Modificación, revocación y nulidad del testamento

El testamento es esencialmente revocable (artículo 737 del Código Civil). El testador puede cambiarlo cuantas veces quiera mientras conserve capacidad. Un nuevo testamento revoca automáticamente el anterior salvo que expresamente declare lo contrario.

Causas frecuentes de nulidad o impugnación:

  • Falta de capacidad del testador (deterioro cognitivo documentado).
  • Vicios del consentimiento: dolo, fraude, violencia.
  • Incumplimiento de formalidades (testamento ológrafo no autógrafo, falta de fecha).
  • Vulneración grave de legítimas.
  • Preterición no intencional de herederos forzosos.

El pacto sucesorio en vida ofrece una alternativa vinculante al testamento en comunidades donde se admite, como Cataluña, Aragón, Galicia, Baleares, Navarra y País Vasco. Es un contrato sucesorio irrevocable unilateralmente.

Si una persona fallece sin testamento válido, se abre la sucesión intestada. Conviene saber qué pasa si no hay testamento: el orden legal de herederos viene fijado por los artículos 930 y siguientes del Código Civil (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, Estado).

Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta

Varios plazos críticos afectan al ciclo completo del testamento y la sucesión posterior:

  • Capacidad para testar: mayoría de edad (18 años) en testamento abierto y cerrado; 14 años en ológrafo con limitaciones.
  • Obtención del Certificado de Últimas Voluntades: disponible 15 días hábiles después del fallecimiento. Puedes consultar cómo solicitar el certificado de últimas voluntades online o presencialmente.
  • Plazo para aceptar o renunciar herencia: 30 días naturales desde requerimiento notarial, con posibilidad de prórroga judicial.
  • Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6. Se paga según la normativa de la CCAA del causante.
  • Acción de nulidad testamentaria: 15 años desde el fallecimiento del testador.
  • Caducidad del testamento ológrafo: debe presentarse a protocolización en 5 años desde el fallecimiento (artículo 689 CC).

Existen estrategias legales para reducir el impuesto de sucesiones legalmente mediante bonificaciones autonómicas, seguros de vida, pactos sucesorios o donaciones entre familiares planificadas. La Dirección General de Tributos y las haciendas forales publican criterios vinculantes actualizados periódicamente.

Aceptar una herencia con deudas superiores al activo puede ser ruinoso. Antes de firmar, conviene informarse sobre heredar deudas en España y la figura del beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer testamento en España?

No. Si no se otorga testamento, la ley reparte el patrimonio según el orden de sucesión intestada. Hacer testamento es recomendable cuando se quiere distribuir de forma personalizada, mejorar a un descendiente, nombrar albacea o facilitar trámites a los herederos.

¿Puedo hacer testamento online o sin notario?

El testamento ológrafo es el único que puede hacerse sin notario: totalmente manuscrito, fechado y firmado por el testador. Los testamentos digitales no están reconocidos legalmente en España. Cualquier web que ofrezca otorgamiento testamentario 100% online carece de validez jurídica plena.

¿Qué pasa si tengo testamento hecho en otro país?

El Reglamento UE 650/2012 (Reglamento Sucesorio Europeo) permite elegir la ley aplicable a la sucesión. Un testamento extranjero puede ser válido en España si cumple los requisitos formales del país de otorgamiento y se tramita conforme al procedimiento internacional correspondiente.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo por las causas tasadas en los artículos 848 a 855 del Código Civil: maltrato grave, injurias, negación de alimentos, condenas penales específicas. La desheredación debe constar expresamente en el testamento con indicación de la causa, que puede ser impugnada judicialmente por el desheredado.

¿Caduca un testamento con el tiempo?

No. Un testamento abierto otorgado a los 30 años sigue siendo válido a los 85 si no se ha revocado. Mantiene plena vigencia hasta el fallecimiento salvo que el testador lo modifique o sustituya expresamente.

El siguiente paso

Pide cita con un notario de tu localidad para otorgar testamento abierto. Lleva tu DNI y una nota manuscrita con los datos completos de las personas que quieres nombrar herederos y legatarios. El trámite se resuelve en una sola visita de menos de una hora y cuesta aproximadamente entre 40 y 80 euros. Si gestionas patrimonio digital, webs corporativas o activos intangibles, incluye instrucciones específicas sobre ellos: puedes consultar opciones sobre gestión de presencia web profesional o sistemas de inteligencia artificial para empresas que faciliten la continuidad operativa tras un fallecimiento. La planificación patrimonial integral protege tanto los bienes tangibles como los digitales.

cómo hacer testamento España tipos

Artículos relacionados

← Volver a todos los artículos