La donación de dinero entre familiares es una operación perfectamente legal en España, pero tiene implicaciones fiscales que conviene conocer antes de hacer ninguna transferencia. Si estás pensando en dar dinero a un hijo y quieres saber qué pasa con Hacienda, o necesitas entender cómo afecta una transferencia familiar a efectos de impuestos, aquí tienes toda la información práctica.
Porque sí: regalar dinero a un familiar tributa. Y no declararlo puede salir bastante más caro que hacerlo bien desde el principio. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es el tributo que grava estas operaciones, aunque cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones y reducciones.
Qué es legalmente una donación de dinero y cuándo se activa Hacienda
Una donación es un acto por el cual una persona (donante) transmite gratuitamente un bien o derecho a otra (donatario). El artículo 618 del Código Civil lo define así de claro. En el caso del dinero, basta con una transferencia bancaria, un ingreso en cuenta o incluso la entrega en efectivo para que exista donación a efectos legales.
Hacienda no distingue entre una transferencia de 500 € y una de 50.000 €: todas las donaciones están sujetas al impuesto. Otra cosa es que las de pequeño importe pasen desapercibidas, pero técnicamente toda donación de dinero entre familiares tributa. Los bancos están obligados a comunicar al Banco de España los movimientos en efectivo superiores a 3.000 € y las operaciones sospechosas, independientemente del importe.
La Agencia Tributaria cruza datos bancarios con las declaraciones de IRPF. Si detecta un incremento patrimonial no justificado, puede reclamar el impuesto más intereses de demora y sanciones que oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada.
Cómo tributa la donación de dinero: tablas por comunidad autónoma
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar tipos, reducciones y bonificaciones. Esto genera diferencias enormes: dar dinero a un hijo en Madrid tiene un coste fiscal muy distinto a hacerlo en Andalucía o Cataluña.
Tabla general estatal (aplicable si no hay normativa autonómica)
| Base liquidable (€) | Cuota íntegra (€) | Tipo marginal (%) |
|---|---|---|
| 0 – 7.993,46 | 0 | 7,65 % |
| 7.993,46 – 15.980,91 | 611,50 | 8,50 % |
| 15.980,91 – 23.968,36 | 1.290,43 | 9,35 % |
| 23.968,36 – 31.955,81 | 2.037,26 | 10,20 % |
| 31.955,81 – 39.943,26 | 2.851,98 | 11,05 % |
| 39.943,26 – 47.930,72 | 3.734,59 | 11,90 % |
| 47.930,72 – 55.918,17 | 4.685,10 | 12,75 % |
| 55.918,17 – 63.905,62 | 5.703,50 | 13,60 % |
| 63.905,62 – 79.881,56 | 6.789,79 | 15,30 % |
| 79.881,56 – 119.757,67 | 9.232,20 | 16,15 % |
| 119.757,67 – 159.634,83 | 15.628,56 | 18,70 % |
| 159.634,83 – 239.389,13 | 23.063,25 | 21,25 % |
| 239.389,13 – 398.777,54 | 40.011,04 | 25,50 % |
| Más de 398.777,54 | 80.655,08 | 29,75 % |
Bonificaciones autonómicas más relevantes (donaciones padres a hijos, 2025-2026)
| Comunidad autónoma | Bonificación / Reducción | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Madrid | 99 % de bonificación en cuota | Escritura pública |
| Andalucía | 99 % de bonificación (hasta 1.000.000 € por donatario) | Escritura pública |
| Cataluña | Reducción del 95 % (si es para vivienda habitual o inicio actividad económica, hasta ciertos límites) | Escritura pública; justificar destino |
| Comunidad Valenciana | 99 % de bonificación en cuota | Escritura pública |
| Castilla y León | 99 % de bonificación en cuota | Escritura pública |
| Galicia | Reducción de 400.000 € (Grupo II) + tipo fijo del 5 % al 9 % | Escritura pública |
| País Vasco (territorios forales) | Exención hasta 400.000 € (varía por territorio) | Normativa foral propia |
| Aragón | 99 % de bonificación en cuota | Escritura pública |
| Canarias | 99,9 % de bonificación | Escritura pública |
La diferencia es radical. Una donación de 100.000 € de padre a hijo puede costar menos de 200 € en Madrid y más de 10.000 € en una comunidad sin bonificaciones si se aplica la escala estatal. Antes de realizar cualquier transferencia familiar con implicaciones de impuestos, verifica la normativa de la comunidad donde reside el donatario (quien recibe), ya que es su residencia fiscal la que determina la normativa aplicable.
Donación en efectivo vs. transferencia bancaria: qué conviene más
La Ley 7/2012 de prevención del fraude fiscal limita los pagos en efectivo a 1.000 € cuando una de las partes actúa como profesional. Entre particulares no hay un límite legal como tal para entregas en metálico, pero existe un problema práctico: demostrar la donación.
La transferencia bancaria deja rastro. Y ese rastro es exactamente lo que necesitas si Hacienda pregunta. Con una transferencia puedes acreditar quién envió el dinero, quién lo recibió, cuándo y cuánto. Con efectivo, no. Y si el donatario no puede justificar el origen de un ingreso en su cuenta, la Agencia Tributaria puede tratarlo como ganancia patrimonial no justificada en IRPF, con un tipo marginal que puede superar el 45 %.
Consejo práctico: haz siempre la donación por transferencia bancaria e indica en el concepto algo identificable, como "Donación padre a hijo". Esto, combinado con la escritura pública, te da la máxima seguridad jurídica. Si necesitas entender mejor el proceso formal, te puede interesar conocer cómo se tramitan este tipo de procedimientos paso a paso, ya que comparte lógica con las donaciones.
Donación vs. herencia: qué sale más barato fiscalmente
Esta es la gran pregunta. Y la respuesta depende de la comunidad autónoma, el importe y el parentesco. Comparemos ambas opciones para una transmisión de 150.000 € de padre a hijo:
| Concepto | Donación | Herencia |
|---|---|---|
| Impuesto aplicable | ISD (modalidad donaciones) | ISD (modalidad sucesiones) |
| Plazo para liquidar | 30 días hábiles desde la donación | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6) |
| Reducción estatal Grupo II | No hay reducción general por parentesco | 15.956,87 € |
| Bonificación Madrid (99 %) | Sí | Sí |
| Bonificación Cataluña | Solo si es para vivienda o actividad | 99 % (desde 2024 para Grupo II hasta ciertos límites) |
| Coste notarial aproximado | 300 – 600 € | 600 – 1.500 € (según caudal) |
| Se actualiza valor fiscal | Sí (el donatario adquiere al valor actual) | Sí (se actualiza al valor de fallecimiento) |
| IRPF del transmitente | El donante tributa por ganancia patrimonial (si dona inmuebles con plusvalía) | No hay tributación en IRPF del fallecido |
En donaciones de dinero puro (no inmuebles), el donante no tributa en IRPF porque no hay ganancia patrimonial: el dinero no se revaloriza. Esto hace que la donación dineraria sea fiscalmente más limpia que la de inmuebles.
En comunidades con bonificaciones altas (Madrid, Andalucía, Canarias), donar en vida puede ser igual de barato que heredar. En comunidades sin bonificaciones para donaciones, heredar suele salir más económico por las reducciones por parentesco en sucesiones. Si alguna vez te planteas la opción contraria — no aceptar una transmisión —, conviene que revises las consecuencias de renunciar a una herencia antes de tomar una decisión.
Aspectos legales clave y plazos a tener en cuenta
Escritura pública: Aunque la donación de dinero entre familiares no requiere escritura pública por ley (a diferencia de los inmuebles, según el artículo 633 del Código Civil), prácticamente todas las bonificaciones autonómicas la exigen como requisito. Sin escritura, pierdes la bonificación. El coste notarial para una donación de dinero ronda los 300 a 600 €, según el importe.
Plazo de liquidación: 30 días hábiles desde la fecha de la donación para presentar el modelo 651 (autoliquidación del ISD, modalidad donaciones) ante la Hacienda autonómica correspondiente. Si te retrasas, se aplica recargo: del 5 % (hasta 3 meses de retraso) al 20 % (más de 12 meses), más intereses de demora.
Acumulación de donaciones: El artículo 30 de la Ley del ISD establece que las donaciones entre las mismas personas se acumulan en un período de 3 años a efectos de calcular el tipo impositivo. Si donas 30.000 € hoy y otros 30.000 € dentro de dos años, la segunda donación tributa como si la base fuese de 60.000 €.
Donaciones colacionables: Según los artículos 1035 a 1050 del Código Civil, las donaciones hechas a herederos forzosos se consideran, salvo pacto en contrario, un anticipo de la herencia. Esto afecta al reparto hereditario futuro. Es especialmente relevante si tienes varios hijos y donas dinero solo a uno: los demás podrían reclamar la colación cuando se abra la sucesión. Para entender mejor cómo funciona el reparto entre hermanos, consulta cómo se reparte una herencia entre hermanos según la ley.
Prescripción: El plazo de prescripción del impuesto de donaciones es de 4 años y 30 días hábiles (los 4 años generales más el plazo de presentación voluntaria). Pero atención: si no presentas el impuesto, Hacienda puede descubrir la donación años después mediante cruces de datos y liquidar con recargos.
Obligación de declarar en IRPF: El donatario (quien recibe) no tributa en IRPF por la donación de dinero, ya que está sujeta al ISD. Pero debe poder justificar el origen del dinero. El donante tampoco tributa en IRPF si dona dinero (solo tributaría si dona bienes con plusvalía, como inmuebles o acciones).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo dar a mi hijo sin declarar a Hacienda?
Legalmente, cero. Toda donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin mínimo exento a nivel estatal. Lo que ocurre en la práctica es que importes pequeños (unos cientos de euros) rara vez son detectados. Pero si Hacienda los descubre, puede liquidar el impuesto con recargos. La recomendación es formalizar y declarar cualquier donación significativa.
¿Puedo hacer una transferencia de 10.000 € a mi hijo sin consecuencias fiscales?
Puedes hacerla, pero tiene consecuencias fiscales: tu hijo debe liquidar el impuesto de donaciones en los 30 días hábiles siguientes. En comunidades como Madrid o Andalucía, con bonificación del 99 %, el coste fiscal será mínimo (unos pocos euros de cuota más el coste de la escritura notarial). Sin la escritura pública, se pierde la bonificación y la factura fiscal sube considerablemente.
¿Qué pasa si dono dinero y no lo declaro?
Si Hacienda lo detecta — y dispone de herramientas sofisticadas de cruce de datos bancarios — liquidará el impuesto de oficio y aplicará recargos del 5 % al 20 % según el tiempo transcurrido, más intereses de demora (en torno al 4,06 % anual en 2025-2026) y posibles sanciones del 50 % al 150 % de la cuota. Además, si el donatario no puede justificar el origen, la AEAT puede tratarlo como ganancia patrimonial no justificada en su IRPF.
¿Es mejor donar dinero o prestarlo entre familiares?
El préstamo entre familiares no tributa por ISD si se formaliza correctamente (contrato privado con condiciones de devolución, presentación del modelo 600 con cuota cero). Pero debe ser un préstamo real: con devolución efectiva y trazable. Si Hacienda considera que el préstamo es simulado (nunca se devuelve), lo recalificará como donación y liquidará el impuesto con sanciones. El préstamo es útil para cantidades que el receptor puede devolver; si no va a devolverlo, formaliza la donación.
¿Puedo revocar una donación de dinero después de haberla hecho?
El Código Civil permite la revocación en supuestos tasados: superveniencia de hijos (artículo 644), ingratitud del donatario (artículo 648) o incumplimiento de condiciones. Pero en la práctica, revocar una donación es complejo y requiere acción judicial. El dinero ya transferido y gastado puede ser irrecuperable salvo sentencia favorable.
El siguiente paso
Solicita cita con un notario de tu localidad y lleva esta información: importe que quieres donar, parentesco con el donatario, comunidad autónoma de residencia del donatario y justificante de la cuenta bancaria desde la que harás la transferencia. El notario preparará la escritura pública de donación (coste aproximado de 300 a 600 €), que es el documento que te habilita para aplicar las bonificaciones autonómicas. Una vez firmada la escritura, tienes 30 días hábiles para presentar el modelo 651 ante la Hacienda autonómica. Con la escritura en mano y el impuesto liquidado, la donación de dinero entre familiares queda blindada frente a cualquier requerimiento futuro de la Agencia Tributaria. Si tu situación patrimonial es compleja — varios herederos, inmuebles implicados o escrituras de aceptación previas — consulta también con un abogado fiscalista antes de mover el dinero.


